Sumario: 1. La detención preliminar en el proceso penal: finalidad, concepto y desnaturalización – 2. La evolución (o involución) legislativa del art. 261 del Código Procesal Penal – 3. Proyecto de Ley 9733/2024-CR – 4. Análisis a las observaciones del Poder Ejecutivo sobre el Proyecto de Ley 9733/2024-CR – 5. Conclusiones (Una propuesta legislativa)
La detención preliminar es una medida excepcional diseñada para garantizar que una persona investigada por un delito permanezca a disposición de las autoridades mientras se llevan a cabo las primeras diligencias de investigación. Esta medida se caracteriza por dos particularidades: su vinculación a la jurisdicción y su naturaleza provisional, limitada a un plazo muy breve.
Gimeno Sendra[1] señala que “constituye una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima, que puede adoptar la autoridad judicial, policial e incluso los particulares, consistente a la limitación del derecho a la libertad del imputado”. Según Oré Guardia [2], la detención preliminar judicial es una medida de coerción autónoma respecto de la detención policial, pues ambos tienen supuestos de procedencia distintos. Así, mientras la detención policial únicamente procede en los casos de flagrancia, la detención preliminar judicial puede decretarse cuando no hay flagrancia [3] y, en los casos de haber existido flagrancia, cuando el indiciado ha logrado evitar la detención policial o, cuando, a pesar de haber sido detenido, ha logrado fugar del centro de detención.
En síntesis, la detención preliminar judicial tiene dos objetivos principales: 1) Garantizar la presencia del imputado ante la autoridad 2) Asegurar la realización efectiva de actos de investigación en la etapa preliminar de investigación.
Si la función y lo que distingue a la detención preliminar de otras medidas de coerción como la prisión preventiva, es que esta tiene la finalidad de asegurar los actos de investigación que se desarrollarán exclusivamente en etapa de diligencias preliminares.
Sería un contrasentido a la sistemática del proceso penal el haber derogado la detención preliminar en supuestos de no flagrancia.
Los actos de investigación urgentes e inaplazables, propios de las diligencias preliminares, que son el objetivo a cautelar de la detención preliminar judicial ¿Son actos de investigación que exclusivamente son requeridos en supuestos de flagrancia? No, los actos de investigación urgentes de la etapa preliminar de la investigación pueden ser requeridos también en supuestos de no flagrancia y no son exclusivamente inherentes a casos de flagrancia. ¿Solo en flagrancia se debe cautelar las diligencias preliminares?
En relación con las diligencias preliminares la Corte Suprema en la Casación 528-2018/Nacional señala que no se puede limitar la categorización de actos urgentes e inaplazables en estricto a un sentido temporal, pues no todos los delitos dejan huellas permanentes, algunos las ofrecen en forma transeúnte y otros no dejan rastros o no producen efectos materiales o los que había desaparecieron.
Asimilar que la detención procede solo en casos de flagrancia desnaturalizaría la etapa de diligencias preliminares y conceptualmente la limitaría a ser una subetapa de solo flagrancia. En efecto, es un concepto que procesalmente resulta equivocado.
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[1] Gimeno Sendra, Vicente. (2012). Derecho Procesal Penal. Madrid: Civitas, p. 573.
[2] Oré Guardia, Arsenio. (2016). Derecho Procesal Penal. Grijley, p. 99- 100.
[3] Resaltado es nuestro

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