Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 29 de septiembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal del Distrito Judicial de Junín, bajo la dirección de su presidente, el magistrado Nick Oliveira Guerra.
Los temas que se abordaron y sobre los que giró la discusión fueron:
1. La prescripción de acción penal desde la perspectiva del cómputo del plazo a efectos de establecer la prescripción extraordinaria.
3. La audiencia única en el juicio inmediato, desde la perspectiva de instalación y su suspensión.
Se contó con la presencia de los jueces superiores y los jueces especializados del distrito judicial mencionado. La tercera ponencia estuvo a cargo de dos magistrados: Ebelit Maralyn Vasquez Sanchez, quien sostuvo una primera posición; mientras que la segunda posición fue defendida por el magistrado Richard Palomino Prado.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la discusión del tercer tema.
TEMA 3
La audiencia única de juicio inmediato, desde la perspectiva de su instalación y estadio de su suspensión
POSICIÓN 1: Si el inculpado se encuentra válidamente identificado, se lleva a cabo la Audiencia Única en juicio inmediato.
Expuesto por la Jueza Especializada EBEUT MARALYN VASQUEZ SANCHEZ.
El Juez tiene facultades como Juez de garantías, y se tiene que ver la suficiencia probatoria, además de la interpretación del Acuerdo Plenario que existe respecto al tema, que si existe una etapa intermedia, el Código Procesal 351 inciso 1 para la audiencia de control de acusación, requiere la presencia del fiscal y del abogado del inculpado en el que se van a evaluar las pruebas, por lo que no existe inconveniente de que se lleve a cabo el proceso inmediato sin la presencia del inculpado, quien además se encuentra debidamente notificado debiendo tener en cuenta la finalidad del acto, ello permite darle celeridad al proceso. Por otro lado el artículo 488 inciso 6 que señala que el juicio se desarrolla en audiencias continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y en lo no previsto se aplican reglas del proceso común.
Lea también: Derecho de defensa y presura del juicio inmediato por flagrancia
POSICIÓN 2: Es necesaria la presencia del imputado para llevar a cabo la Audiencia Única en juicio inmediato.
Sustentada por el Juez Especializado Richard Palomino Prado.
El proceso inmediato no tiene etapa intermedia, los procesos especiales tienes regulaciones especiales, el proceso inmediato así tiene una estructura propia en consecuencia si se aplican reglas del proceso se estaría desnaturalizando al proceso inmediato, en el que no está presente la fase intermedia. Así, en la audiencia de incoación del proceso inmediato, el CPP establece actos concretos, por tanto no se puede considerar que ante la audiencia única se pueden dar audiencias sucesivas, ya que está determinado por la unidad conforme al artículo 447 y 448 del CPP, no pudiendo desdoblarse lo que es único ya que los actos tienen que darse de manera ininterrumpida, por el artículo 448 del CPP, entre otros fundamentos.
INTERVENCIONES:
En este acto los señores jueces intervienen haciendo uso de la palabra:
El Señor Juez Richard Quispe, quien señala que por la celeridad y los fundamentos del CPP está de acuerdo con la primera posición.
El juez Arroyo Velita Hugo señala que la posición 2 es la que debe prevalece porque resulta ser más garantista y que 352 del CPP y que debe aplicarse el principio de concertación y que no se debe restringir el derecho material.
Lea también: ¿Qué ha dicho la CIDH sobre el proceso inmediato?
El juez Rafael Rodríguez hace uso de la palabra señala que la posición 2 es la que debe prevalecer el principio de legalidad con lo dispuesto por el articulo 446 a 448 del CPP que establece normas para el trámite del proceso inmediato y que la posición contraria vulnera el derecho a probar.
Interviene el Juez Marco A. Hannco Paredes para señalar sus fundamentos del porqué debe decidirse por la segunda posición.
También interviene el Juez Superior Eduardo Torres Gonzales quien señala que la primera posición no vulnera lo establecido por el CPP y por los principios, dando lectura a lo que dispone el artículo 351 del CPP.
También interviene la señora Juez Cachay Rojas María Dolores quien sustenta a favor de la posición.
VOTACIÓN:
Luego de las intervenciones se procede a la votación, por lo que haciendo el conteo se tiene el siguiente resultado:
A favor 20 y en contra 04.
Conclusión:
Ante la inconcurrencia del acusado debidamente notificado para la audiencia única de juicio inmediato corresponde no instalar la misma, llevando a cabo el control de acusación y suspendiendo la referida audiencia al iniciarse el juicio oral propiamente dicho, declarando su contumacia o ausencia, según corresponda.
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


