¿Es necesaria la presencia del imputado para llevar a cabo la audiencia única de juicio inmediato?

El último 29 de septiembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal del Distrito Judicial de Junín

Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 29 de septiembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal del Distrito Judicial de Junín, bajo la dirección de su presidente, el magistrado Nick Oliveira Guerra.

Los temas que se abordaron y sobre los que giró la discusión fueron:

1. La prescripción de acción penal desde la perspectiva del cómputo del plazo a efectos de establecer la prescripción extraordinaria.

2. Los beneficios penitenciarios. El cómputo del plazo a cumplirse respecto a las reglas de conducta impuestas.

3. La audiencia única en el juicio inmediato, desde la perspectiva de instalación y su suspensión.

Se contó con la presencia de los jueces superiores y los jueces especializados del distrito judicial mencionado. La tercera ponencia estuvo a cargo de dos magistrados: Ebelit Maralyn Vasquez Sanchez, quien sostuvo una primera posición; mientras que la segunda posición fue defendida por el magistrado Richard Palomino Prado.

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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la discusión del tercer tema.


TEMA 3

La audiencia única de juicio inmediato, desde la perspectiva de su instalación y estadio de su suspensión

POSICIÓN 1: Si el inculpado se encuentra válidamente identificado, se lleva a cabo la Audiencia Única en juicio inmediato.

Expuesto por la Jueza Especializada EBEUT MARALYN VASQUEZ SANCHEZ.

El Juez tiene facultades como Juez de garantías, y se tiene que ver la suficiencia probatoria, además de la interpretación del Acuerdo Plenario que existe respecto al tema, que si existe una etapa intermedia, el Código Procesal 351 inciso 1 para la audiencia de control de acusación, requiere la presencia del fiscal y del abogado del inculpado en el que se van a evaluar las pruebas, por lo que no existe inconveniente de que se lleve a cabo el proceso inmediato sin la presencia del inculpado, quien además se encuentra debidamente notificado debiendo tener en cuenta la finalidad del acto, ello permite darle celeridad al proceso. Por otro lado el artículo 488 inciso 6 que señala que el juicio se desarrolla en audiencias continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y en lo no previsto se aplican reglas del proceso común.

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POSICIÓN 2: Es necesaria la presencia del imputado para llevar a cabo la Audiencia Única en juicio inmediato.

Sustentada por el Juez Especializado Richard Palomino Prado.

El proceso inmediato no tiene etapa intermedia, los procesos especiales tienes regulaciones especiales, el proceso inmediato así tiene una estructura propia en consecuencia si se aplican reglas del proceso se estaría desnaturalizando al proceso inmediato, en el que no está presente la fase intermedia. Así, en la audiencia de incoación del proceso inmediato, el CPP establece actos concretos, por tanto no se puede considerar que ante la audiencia única se pueden dar audiencias sucesivas, ya que está determinado por la unidad conforme al artículo 447 y 448 del CPP, no pudiendo desdoblarse lo que es único ya que los actos tienen que darse de manera ininterrumpida, por el artículo 448 del CPP, entre otros fundamentos.

INTERVENCIONES:

En este acto los señores jueces intervienen haciendo uso de la palabra:

El Señor Juez Richard Quispe, quien señala que por la celeridad y los fundamentos del CPP está de acuerdo con la primera posición.

El juez Arroyo Velita Hugo señala que la posición 2 es la que debe prevalece porque resulta ser más garantista y que 352 del CPP y que debe aplicarse el principio de concertación y que no se debe restringir el derecho material.

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El juez Rafael Rodríguez hace uso de la palabra señala que la posición 2 es la que debe prevalecer el principio de legalidad con lo dispuesto por el articulo 446 a 448 del CPP que establece normas para el trámite del proceso inmediato y que la posición contraria vulnera el derecho a probar.

Interviene el Juez Marco A. Hannco Paredes para señalar sus fundamentos del porqué debe decidirse por la segunda posición.

También interviene el Juez Superior Eduardo Torres Gonzales quien señala que la primera posición no vulnera lo establecido por el CPP y por los principios, dando lectura a lo que dispone el artículo 351 del CPP.

También interviene la señora Juez Cachay Rojas María Dolores quien sustenta a favor de la posición.

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VOTACIÓN:

Luego de las intervenciones se procede a la votación, por lo que haciendo el conteo se tiene el siguiente resultado:

A favor 20 y en contra 04.

Conclusión:

Ante la inconcurrencia del acusado debidamente notificado para la audiencia única de juicio inmediato corresponde no instalar la misma, llevando a cabo el control de acusación y suspendiendo la referida audiencia al iniciarse el juicio oral propiamente dicho, declarando su contumacia o ausencia, según corresponda.

Descargue aquí las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal de Junín

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