Fundamentos destacados. 123. De hecho, las municipalidades distritales no solo tienen la facultad de cooperar con el cumplimiento de las sanciones preestablecidas por estas leyes, sino la obligación de hacerlo como expresión del principio de lealtad nacional. En ese orden de ideas, si bien es cierto la Municipalidad Distrital de La Victoria no tiene habilitación para promulgar sanciones en el ámbito del tránsito terrestre, y siempre que las entidades competentes, como el MTC, hayan establecido dichas infracciones y sanciones, podrán y deberán coadyuvar a su cumplimiento.
124. Por ello, debe exhortarse a la Municipalidad de La Victoria para que coordine con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú las acciones orientadas a fiscalizar el cumplimiento de normas y reglamentos nacionales referidas al abandono y mal estacionamiento de los vehículos dentro de su distrito, más aún cuando el artículo 18 de la LGTTT establece que las municipalidades distritales, en materia de tránsito, tienen la competencia de gestionar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción, y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.
[…]
127. En conclusión, las municipalidades distritales no ostentan competencia normativa para regular sanciones e infracciones sobre tránsito terrestre, pero sí están habilitados para que, en coordinación con los efectivos policiales asignados al control de tránsito, materialicen procedimientos de gestión y fiscalización para el cumplimiento de la normativa nacional.
Pleno. Sentencia 437/2023
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00014-2021-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro y Monteagudo Valdez votaron por declarar fundada la demanda y exhortar a la parte demandada; mientras que el magistrado Ochoa Cardich emitió un voto singular declarando fundada en parte la demanda y el magistrado Gutiérrez Ticse emitió un voto singular declarándola infundada. Estando a los votos señalados, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich coinciden en declarar FUNDADA EN PARTE la demanda y, en consecuencia, inconstitucionales las infracciones 08-0102, 08-0103, 08-0104 y 08-0108 establecidas en la Ordenanza 375-2021/MLV. Asimismo, se declara INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene, conforme con lo previsto en el artículo 107, segundo párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 5, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los magistrados intervinientes firman digitalmente expresando su conformidad con lo votado.
Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía pública o dejarlos mal estacionados
PODER EJECUTIVO C. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria”
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 14 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo, a través del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ordenanza 346-2020/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria”, por haber incurrido en vicios de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo.
Alega que dicha ordenanza contraviene diversas disposiciones constitucionales, como el artículo 51, que prevé el principio de publicidad de las normas, el artículo 119, relativo a
las competencias del Poder Ejecutivo y a la dirección y gestión de los servicios a cargo de los ministerios; el artículo 195.8, sobre las competencias de los gobiernos locales en materia de transporte y tránsito, así como el principio constitucional de seguridad jurídica.
Asimismo, el procurador demandante sostiene que la referida ordenanza ha vulnerado el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Solicita también que este Tribunal tenga en consideración diversas normas relacionadas con las competencias del Poder Ejecutivo y de los gobiernos locales en materia de tránsito terrestre, como es el caso del artículo 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), los artículos 11 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT), así como lo establecido en los reglamentos nacionales, en particular, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC (RTRAN).
Por su parte, con fecha 30 de julio de 2021, la Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de La Victoria contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada en todos sus extremos.
[Continúa…]

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