Municipio prohíbe castigo físico y humillante contra niños y adolescentes [Ordenanza 372-MDVMT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de agosto de 2024.

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A través de la Ordenanza 372-MDVMT, la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo prohíbe castigo físico y humillante contra niños y adolescentes.


Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 372-MDVMT

Villa María del Triunfo, 24 de julio de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 080-2024-DEMUNA-GDSSPV/MDVMT del área de DEMUNA, el Memorándum Múltiple 021-2024-GDSSPV/MDVMT y el Memorándum N° 584-2024-GDSSPV/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el Memorándum N° 89-2024-UCII/MDVMT de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 83-2024-GSVyV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorándum N°1051-2024-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 142-2024-OAJ/ MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 541-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 005-2024 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito de Villa María Del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades tienen como funciones de gobierno local, emitir ordenanzas y acuerdos, por lo que en concordancia con el artículo 40° de la misma norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia en cuanto a normativas;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, menciona en su artículo 73° inciso 6 y 84, que los Gobiernos Locales (municipalidades distritales) tienen funciones específicas como planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niño, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación;

Que, en mérito a la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 – PNMNNA, aprobado con D.S N° 008-2021-MIMP, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, protección, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; ante ello, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley N° 30403, que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de los mismos, en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o violencia en general;

Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, “Código de los Niños y Adolescentes” señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.

Que, con fecha 04 de Abril de 2024, nuestra entidad realizó el lanzamiento de la estrategia “Ponte en #ModoNiñez” para el distrito de Villa María del Triunfo, en donde se asumió el compromiso de realizar su implementación y promover una sociedad protectora para las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, mediante la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las gestiones, institucionales y la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. El objetivo es generar un cambio no solo en la mentalidad de las personas sino en las actitudes y comportamientos mediante el uso de herramientas que contribuyan en la formación y en la educación de niñas, niños y adolescentes mediante prácticas positivas que no impliquen la necesidad de utilizar violencia o maltrato por ser personas cuyos derechos deben ser respetados y garantizados tal y como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y Adolescente;

Que, mediante el Informe N° 080-2024-DEMUNA-GDSSPV/MDVMT, el área de DEMUNA, comunica a la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo”, que tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento, para que la misma sea puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con el Memorándum Múltiple 021-2024-GDSSPV/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, solicita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, emitir opinión técnica concordante a sus funciones respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, a través del Memorándum N° 89-2024-UCII/MDVMT, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, emite opinión favorable para la propuesta de “Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo”, indicando que de acuerdo a sus competencias y funciones contribuirá con la difusión en los medios de comunicación y redes sociales respecto a la Ley N° 30403 y la Ordenanza Municipal que Prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, por medio del Informe N° 83-2024-GSVyV/MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo con respecto a sus responsabilidades indicadas en dicho proyecto,

Que, con el Memorándum N° 584-2024-GDSSPV/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, opina favorablemente respecto a la “Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo” y solicita disponibilidad presupuestal;

Que, mediante el Memorándum N°1051-2024-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo”, indicando que dicha ordenanza no irroga gasto significativo para la entidad y permite fortalecer la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, mediante el Informe N° 142-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considerando la sustentación remitida por la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, DEMUNA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, esta Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el castigo físico y humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Villa María del Triunfo.

Que, a través del Memorándum N° 541-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 005-2024 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento.

Artículo 2.- Definiciones

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c. Derecho al Buen Trato. Las niñas, niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niñas, niños y adolescentes.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.

A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5.- Acciones a implementar.

La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.

5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables

a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes e impulsar pautas de crianza positiva.

c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Impulsar el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.

f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

g. Fortalecer al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA del distrito de Villa María del Triunfo, capacitándolos sobre la ley N° 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA.

Encargar a la Defensoría Municipal De la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

g. Realizar el monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA.

5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial

a. Los miembros de serenazgo del municipio prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA.

5.4.- Responsabilidad de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional

Encargar a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS.

Primera.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la entidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde

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