Fundamento destacado: Sexto. (…) Tal como lo ha discernido el Colegiado Superior, en el caso analizado se justifica plenamente que ambas codemandadas asuman la obligación del pago de beneficios que le corresponden a la actora en tanto, si bien existió un convenio de recaudación y administración entre las codemandadas, conforme se aprecia de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta, la demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima asumía el pago de los honorario de la demandante, tal como se aprecia de los medios de prueba que corre en fojas sesenta y cinco a setenta y seis, lo que se corrobora con lo estipulado en la cláusula cuarta del Contrato de Locación de Servicios, que corre en fojas doscientos a doscientos uno, en el que se menciona: “El pago por la prestación del servicio del presente contrato será financiado con recursos municipales, para lo cual el recibo por honorarios deberá ser emitido a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima (…)”. Situación que demuestra que la recurrente participó del fraude contractual con la codemandada EMAPE, consistente en encubrir una relación laboral a través de la contratación civil. Aunado al hecho que entre ellas existe vinculación económica, al ser EMAPE una empresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y tener esta última injerencia en la referida empresa municipal.
Sumilla.- La solidaridad en materia laboral es un instrumento utilizado para mejorar los niveles de tutela de los trabajadores frente a procesos económicos complejos, como los procesos de externalización de servicios, que pueden producir efectos negativos en las relaciones de trabajo, tanto a nivel individual como colectiva.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15953-2015, LIMA
Reconocimiento de vínculo laboral otros.
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número quince mil novecientos cincuenta y tres, guion dos mil quince, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha; se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima, presentado el trece de agosto de dos mil quince que corre en fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y seis, contra la Sentencia de Vista de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, que corre en fojas trescientos treinta y siete a trescientos cuarenta y seis, que confirmó la Sentencia apelada de fecha trece de noviembre de dos mil trece que corre en fojas doscientos noventa a doscientos noventa y siete, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.
CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas sesenta y siete a setenta del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la demandada por las causales de: i) Inobservancia de los numerales 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú e ii) infracción del artículo 1183 del Código Civil; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo al respecto; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Trámite del proceso.
a) Con la demanda de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece que corre en fojas setenta y nueve a noventa y uno, subsanada a fojas noventa y seis a noventa y ocho, pretende que se declare la existencia de una relación laboral de plazo indeterminado y ordene que las codemandadas, Municipalidad Metropolitana de Lima y Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE) cumplan con su obligación de formalizar el vínculo laboral de duración indeterminada y sujeto a los beneficios económicos legales del régimen de la actividad privada desde el uno de diciembre de dos mil cuatro. Asimismo pide que se ordene a las demandadas cumplan con la inscripción y aportes al sistema Nacional de Pensiones (ONP), así como el pago de las costas y costos del proceso.
b) La Juez del Décimo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima declaró fundada en parte la demanda y declaró que la actora y la Empresa Administradora de Peaje de Lima S.A. se encontraron vinculadas mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado desde el uno de julio de dos mil cinco, por la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y la desnaturalización del contrato de intermediación laboral y ordenó a las demandadas cumplan con pagar de forma solidaria a la actora la suma de veintisiete mil doscientos doce con 50/100 nuevos soles (s/. 27,212.50), más intereses legales que prevé el Decreto Ley N° 25920, más los costos del proceso.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Las convenciones probatorias deben proponerse y resolverse en la etapa intermedia; solo excepcionalmente pueden plantearse y decidirse en la etapa de juzgamiento, antes de la actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014] Corte Superior de Justicia de La Libertad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-La-Libertad-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)