En 2013, la Municipalidad de San Isidro cometió un error que le costó 82 754 soles. No advirtieron, sino hasta 5 años y 2 meses más tarde, que al entonces subgerente nunca le correspondió cobrar ese monto por concepto de liquidación.
Cuando quisieron recuperar el dinero, el caso había prescrito, de acuerdo a lo resuelto por Corte Suprema en la Casación Laboral 52505-2022, Lima Este.
La municipalidad reaccionó luego de 5 años y 2 meses, al invitar a conciliar al extrabajador. Pero sus abogados no advirtieron que el plazo de prescripción de la acción por pago indebido (5 años) se había cumplido. Reaccionaron 2 meses tarde (5 años y 2 meses).
Artículo 1274
Prescripción de la acción por pago indebido
La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago.
Lea más: Código Civil peruano (del artículo 1132 al 2122)
¿Cuándo inicia realmente el plazo de prescripción?
En su defensa, la municipalidad señaló que el plazo de prescripción inició desde que se advirtieron los pagos irregulares (2016), conforme al artículo 1993 del Código Civil. No desde la fecha de la transferencia bancaria al trabajador.
Artículo 1993
Cómputo del plazo prescriptorio
La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.
En opinión del abogado laboralista Carlos Nieves Silva, «el plazo debería computarse desde que se generó la acreencia, es decir, desde que se realizó el pago indebido. Permitir la interpretación que compute desde que se tomó conocimiento podría terminar siendo perjudicial para la propia seguridad jurídica».
El 2016, la municipalidad se percató del error, le habían reconocido beneficios sociales de escolaridad, gratificaciones, movilidad, uniformes y otros, pese a desempeñar un cargo de confianza.
Ese año, la municipalidad pudo advertir el deposito irregular, debido a una auditoría. Si no fuera por el auditor, jamás se habrían percatado.
Al resolver, la Corte Suprema afirmó que el plazo prescriptorio para recuperar el dinero había concluido. No había forma de dar marcha atrás. El trabajador se quedó con el dinero.
DECISIÓN
Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, Municipalidad distrital de San Isidro, (…) en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista (…) que declaró fundada la Excepción de Prescripción Extintiva de la acción (…).




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