La congresista Susel Ana María Paredes Piqué, del Bloque Democrático Popular, propone la creación de la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima como un gobierno local autónomo, con personería jurídica y capacidad para administrar sus propios recursos .
El proyecto plantea que el Cercado, actualmente parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pase a tener una estructura independiente, con su propio alcalde, regidores, presupuesto y competencias para atender directamente a sus más de 200 mil habitantes .
La nueva municipalidad tendría como jurisdicción el centro histórico y zonas aledañas, reconocidas oficialmente por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros .
Según el documento, la creación del distrito busca mejorar la gestión pública en un área que concentra instituciones del Estado, comercios, viviendas tugurizadas y espacios culturales, pero que enfrenta problemas de inseguridad, deterioro urbano y déficit de servicios básicos .
El texto señala que, de aprobarse, no se generará un gasto adicional, ya que los recursos provendrían de la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya recaudación en 2024 superó los S/4320 millones, según se detalla en el proyecto .
La propuesta también incluye un plan de transferencia de competencias, bienes y personal, en un plazo máximo de 180 días, para garantizar la continuidad de los servicios y la transición ordenada .
Finalmente, el proyecto precisa que la creación de la Municipalidad del Cercado de Lima permitiría una mejor fiscalización y cercanía con los vecinos, fortaleciendo la autonomía local en beneficio de la población.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL CERCADO DE LIMA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Se crea la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima, como entidad de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima corresponde al territorio actualmente reconocido como distrito de Lima Cercado, conforme a los límites establecidos por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3. Régimen jurídico
La Municipalidad Distrital del Cercado de Lima se rige por las disposiciones aplicables a las municipalidades distritales, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas pertinentes.
Artículo 4. Autoridades
La Municipalidad Distrital del Cercado de Lima cuenta con un Alcalde y un Concejo Municipal, elegidos por sufragio directo, conforme a la legislación electoral vigente.
Artículo 5. Régimen transitorio
Hasta la instalación de las autoridades electas de la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima continúa ejerciendo las funciones y competencias en el ámbito del Cercado de Lima.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Transferencia de competencias y recursos
La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, realiza las acciones necesarias para la transferencia de competencias, recursos, bienes y personal a la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima, conforme a un Plan de Transferencia, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la aprobación de la ley. La transferencia de recursos, bienes y personal establecidos, se realiza, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados desde la instalación de las autoridades distritales.
Segunda. No generación de gasto adicional
La implementación de la presente ley no irroga gasto adicional al erario nacional, debiendo financiarse con los recursos que correspondan a la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima, conforme a la normativa vigente y los acuerdos de transferencia y reasignación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tercera. Modificación de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Se modifican los articulos 3, 157 y 161 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, a excepción del distrito del Cercado de Lima, el cual cuenta con su propia municipalidad.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.»
«ARTÍCULO 157.- ATRIBUCIONES
Compete al Concejo Metropolitano: […] 8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran;»
«ARTÍCULO 161.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:
1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda
[…]
1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por naturales en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.»
Cuarta. Se incorpora a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Se incorpora el Título XIV a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:
«TÍTULO XIV.- LA MUNICIPALIDAD DEL CERCADO DE LIMA
ARTICULO 167.- Municipalidad Distrital del Cercado de Lima Las competencias, funciones y recursos de la Municipalidad Distrital del Cercado de Lima se regirán por las disposiciones comunes que para las demás municipalidades distritales se establezcan en la presente Ley en su respectiva j jurisdicción.»
Quinta. Disposición derogatoria
Se exceptúa la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31567 para efectos de la entrada en vigencia de la presente ley, por tratarse de una propuesta legislativa de carácter estratégico, institucional y de interés nacional que contribuye al fortalecimiento de la gobernanza urbana en la capital de la República. Asimismo, se deroga o modifica cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.
[Continúa …]

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