La Municipalidad de Comas presentó un proyecto de ley que busca prohibir que las motos lineales circulen con más de un ocupante. Para ello, plantea modificar el Decreto Legislativo 1216 con la incorporación del capítulo V y los artículos 14, 15 y 16.
De acuerdo a la propuesta, se prohibiría la circulación de más de un individuo en «vehículos automotores motocicleta«. Asimismo, se plantea prohibir que las personas que viajen en estos vehículos porten armas de fuego.
Lea más | ¿Es constitucional prohibir que dos personas viajen en una moto lineal?
También se busca la modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo 1216. Según el numeral 5.1, el conductor de una motocicleta tendrá que utilizar un «chaleco distintivo» que lleve el número de la placa en la parte alta de la espalda. Añade, además, que deberá instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte posterior del vehículo.
Por otro lado, el incumplimiento de estas medidas sería sancionado con una multa equivalente a una «infracción muy grave» en el Reglamento Nacional de Tránsito. Estas restricciones, sin embargo, no se aplicarían en motocicletas policiales ni municipales.
Proyecto de Ley N° 9578/2024-GL
[…]
ACUERDO DE CONCEJO N°025-2024/MDC
Comas, 28 de octubre de 2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2024, el Memorando N’250-2024-AL/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, del Despacho de Alcaldía; el Informe N’1010-2024-OGAJ/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N’993-2024-GM/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, respecto la iniciativa Legislativa denominada proyecto de “LEY QUE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE MOTOS LINEALES CON MÁS DE UN OCUPANTE”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que: El presidente de la República y los
Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;
Que, por otra lado, en el artículo 74° del Reglamento del Congreso de la República señala que: Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Asimismo, el artículo 75° del mismo cuerpo legal establece que: Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales, debiendo ser presentado al Oficial Mayor del Congreso;
Que, asimismo, en su artículo 76’ de la precitada norma, establece que: (…) las Municipalidades sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remisión;
Que, en el artículo 22° de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público;
Que, de acuerdo al artículo 3’ de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Transito Terrestre, establece que La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 18° establece sobra las competencias de las Municipalidades Distritales: En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que, por otro lado, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1216, señala que Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas, así como chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo. Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular;
[Continúa…]
![[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 026-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/detencion-preliminar-casos-de-no-flagrancia-lp-derecho-218x150.jpg)



![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)







![Es obligatorio que jueces asistan a actos protocolares por Apertura del Año Judicial y otros [RA 000462-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es obligatorio que jueces asistan a actos protocolares por Apertura del Año Judicial y otros [RA 000462-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)


![[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 026-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/detencion-preliminar-casos-de-no-flagrancia-lp-derecho-100x70.jpg)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
