El congresista Guido Bellido Ugarte (Podemos Perú), propone modificar el Reglamento Nacional de Tránsito para que las multas por infracciones sean responsabilidad exclusiva del conductor, y no del propietario del vehículo.
La iniciativa plantea reformar los artículos 289 y 341 del DS 016-2009-MTC, con el fin de evitar sanciones injustas contra dueños de vehículos que no cometieron las infracciones. Según el proyecto, hoy muchas papeletas se asocian al vehículo y no al infractor real, lo que perjudica transferencias, créditos y ventas de autos.
El proyecto de ley busca precisar la responsabilidad administrativa y económica de las infracciones de tránsito, asegurando que las sanciones recaigan sobre quien efectivamente cometió la falta. Para ello, se propone que las autoridades verifiquen la identidad del conductor antes de imponer sanciones.
Asimismo, el texto establece que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), el MTC, la SUTRAN y las municipalidades provinciales coordinen acciones para implementar la nueva norma y hacer más eficiente el sistema de papeletas.
La propuesta también contempla un plazo máximo de 30 días hábiles para que las autoridades ejecuten las sanciones una vez notificadas, y otorga a los gobiernos locales la custodia de las licencias retenidas.
Según el documento, el proyecto no genera gastos adicionales al Estado y contribuirá a una administración más justa y transparente, fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en el sistema de transporte.
El proyecto fue presentado en octubre de 2025 y busca garantizar que las multas se apliquen conforme a la ley y a la verdadera responsabilidad del infractor, promoviendo la justicia administrativa y el desarrollo económico del país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 016-2009-MTC, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO, A FIN DE REESTRUCTURAR RESPONSABILIDADES DEL PAGO DE MULTAS GENERADAS POR PAPELETAS DE TRÁNSITO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 289° y 341° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, a fin de precisar la responsabilidad administrativa del conductor infractor y establecer mecanismos que impidan la imposición de infracciones arbitrarias.
Artículo 2. Modificación de los artículos 289° y 341° del Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
Se modifica los artículos 289° y 341° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en los siguientes términos:
«Artículo 289.- Responsabilidad administrativa
289.1 El conductor del vehículo es responsable administrativamente por las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
289.2 La responsabilidad administrativa no se transfiere al propietario del vehículo, salvo que se acredite que este participó directa o indirectamente en la comisión de la infracción. En caso no se identifique al conductor infractor, solo se presume la responsabilidad administrativa del propietario mientras no se acredite documentalmente que el vehículo había sido enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, en el momento de la comisión de la infracción, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
289.3 Ante la comisión de una infracción, la imposición de papeletas de tránsito debe vincularse obligatoriamente al número de licencia de conducir o al documento de identidad del conductor, prevaleciendo sobre la titularidad registral del vehículo. En el caso que no se identifique al conductor infractor, la papeleta podrá ser vinculada al vehículo. Aplican los descuentos por reconocimiento voluntario de infracción y pago oportuno de multa, conforme al artículo 336°, numeral 1) de la presente Ley.
289.4 En el caso de infracciones al tránsito de responsabilidad del conductor, que también se encuentren tipificadas en otros reglamentos nacionales, le será aplicada la norma específica; respetándose la responsabilidad del agente infractor establecida en dicha normativa.
289.5 El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.»
«Artículo 341.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias.
1. En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional.
2. El cómputo de las sanciones de suspensión y cancelación de la licencia de conducir, así como la inhabilitación del conductor por acumulación de puntos, se inicia en la fecha en que queda firme la resolución final o la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, conforme al numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
3. La autoridad competente debe ejecutar de oficio las sanciones no pecuniarias contenidas en las resoluciones firmes dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación o firmeza de la resolución.
4. El incumplimiento injustificado de la ejecución de sanciones pecuniarias o по ресuniarias, una vez firme la resolución administrativa, genera responsabilidad funcional del servidor o funcionario responsable.
5. Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincialo la SUTRAN, según corresponda.»
Artículo 3. Encargo al Poder Ejecutivo
Encárgase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y las Municipalidades Provinciales, emitir las disposiciones complementarias para la adecuada implementación, fiscalización y control de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Único. Derogatoria Deróguense todas las disposiciones normativas que sean contrarias a la presente Ley.
[Continúa …]
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