Todos los empleadores tienen la obligación de presentar las planillas de pago (Plame) de remuneraciones de sus trabajadores a través del aplicativo de Sunat. Sin embargo, existen ciertas situaciones que no permiten cumplir con esta obligación, lo que conlleva la posibilidad de que el empleador sea sancionado con multas administrativas.
1. Si declaro fuera del plazo, ¿pueden sancionarme?
El artículo 176 del Código Tributario establece que es considerada como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
En este caso la multa dependerá del régimen tributario al que pertenezca la empresa. Por ejemplo, si la empresa pertenece al nuevo régimen RUS la multa es del 0.6% de la UIT.
2. ¿Facultad discrecional?
Actualmente sigue vigente la RSNAO 006-2016 que establece que para aquellas infracciones tipificadas en el artículo 176 numerales 1 y 2 del Código Tributario pueden ser no sancionables, siempre y cuando los ingresos y compras del periodo omitido no superen el 50% de la UIT.
Para aplicar a este beneficio es necesario que el empleador cumpla con subsanar la infracción.
3. ¿Y si omití declarar a un trabajador también pueden sancionarme?
En este caso la infracción está tipificada en el artículo 178 del Código Tributario, que señala que en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, al sistema nacional de pensiones o de quinta categoría la multa equivale al 100% del tributo omitido.
En este supuesto también se genera una segunda infracción referida al no pago de los tributos retenidos en los plazos establecidos.
Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario y establece que la multa equivale al 50% del tributo retenido y no pagado.
3.1 ¿Existe un régimen de gradualidad para estos supuestos?
Sí. En estos casos el contribuyente también puede aplicar la gradualidad de la multa siendo indispensable que subsane la infracción.
El beneficio de la gradualidad en estos casos corresponde al 95% de la totalidad de la multa dependiendo del régimen tributario del empleador.
Asimismo, es necesario recordar que se pierde el beneficio de la gradualidad si el deudor tributario impugne la multa y el órgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolución firme y consentida en la vía administrativa.
4. ¿Cómo pago las multas impuestas?
Para el pago de las multas impuestas se puede hacer a través del formato guía “pagos varios” de Sunat.
Si el tributo omitido está relacionado con la contribución a Essalud se deberá utilizar el código de multa 6491 y el tributo asociado 5210.
Para la infracción de tributos omitidos referidos a la ONP se debe utilizar el código de multa 6411 y el tributo asociado 5310.
Asimismo, para la infracción de tributos omitidos para el tributo retenido de quinta categoría el código de multa es 6411 y el tributo asociado 3052.
Por último es importante señalar que a estos tributos omitidos se deben adicionar los intereses moratorios.