Sumilla: Sancionar a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una multa de S/ 95 150.00 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, toda vez que promovió a setenta y tres (73) docentes a las categorías principal y asociado pese a que no cumplían con el grado académico de doctor y maestro requerido.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por presuntamente haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018-2015-MINEDU, respecto de dos (2) docentes promovidos a la categoría asociado, toda vez que contaban con el grado académico requerido con anterioridad al inicio del PAS.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por presuntamente haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018-2015-MINEDU, respecto de doce (12) docentes promovidos a la categoría asociado, en tanto ostentan un título de Segunda Especialidad en el marco del Residentado Médico y Odontológico, el cual es equivalente al grado de maestro.
Se dicta a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos las siguientes medidas correctivas:
(i) En el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, proceda a recategorizar a setenta y dos (72) docentes promovidos irregularmente conforme al grado académico que ostentan y presentar ante la Dirección de Fiscalización y Sanción la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
(ii) En el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, identifique y determine la responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones al permitir la promoción indebida de los setenta y tres (73) docentes cuestionados a las categorías de principal y asociado, en el marco de los procedimientos que correspondan; asimismo, les imponga las consecuencias jurídicas o sanciones pertinentes en función a la condición del responsable; y, en el mismo plazo, presentar a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
(iii) En el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, cumpla con modificar la Vigésima Séptima Disposición Transitoria y Final de su Estatuto; y, en el mismo plazo, presentar ante la Dirección de Fiscalización y Sanción la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 128-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE: 002-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
MATERIA: INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 7.4 DEL ANEXO DEL RIS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 018-2015-MINEDU
Lima, 23 de noviembre del 2021
SUMILLA: sancionar a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una multa de S/ 95 150.00 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018-2015-MINEDU, toda vez que promovió a setenta y tres (73) docentes a las categorías principal y asociado pese a que no cumplían con el grado académico de doctor y maestro requerido.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por presuntamente haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018-2015-MINEDU, respecto de dos (2) docentes promovidos a la categoría asociado, toda vez que contaban con el grado académico requerido con anterioridad al inicio del PAS.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por presuntamente haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018-2015-MINEDU, respecto de doce (12) docentes promovidos a la categoría asociado, en tanto ostentan un título de Segunda Especialidad en el marco del Residentado Médico y Odontológico, el cual es equivalente al grado de maestro.
Se dicta a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos las siguientes medidas correctivas:
(i) En el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, proceda a recategorizar a setenta y dos (72) docentes promovidos irregularmente conforme al grado académico que ostentan y presentar ante la Dirección de Fiscalización y Sanción la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
(ii) En el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, identifique y determine la responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones al permitir la promoción indebida de los setenta y tres (73) docentes cuestionados a las categorías de principal y asociado, en el marco de los procedimientos que correspondan; asimismo, les imponga las consecuencias jurídicas o sanciones pertinentes en función a la condición del responsable; y, en el mismo plazo, presentar a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
(iii) En el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, cumpla con modificar la Vigésima Séptima Disposición Transitoria y Final de su Estatuto; y, en el mismo plazo, presentar ante la Dirección de Fiscalización y Sanción la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente 002- 2020-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la UNMSM) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018- 2015-MINEDU (en adelante, el antiguo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados 0007-2020-SUNEDU/02-13
1. Mediante Informe de Resultados 0007-2020-SUNEDU/02-13 remitido a la Difisa el 7 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup), recomendó iniciar un PAS [1] a la UNMSM por haber promovido a ciento nueve (109) docentes [2] que no cumplían los requisitos señalados en el artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), durante los procesos de promoción 2014 [3], 2016 y 2017.
1.2. Acciones en la etapa de instrucción
2. Mediante Resoluciones 001 [4] y 002 [5], del 9 de marzo y 25 de setiembre de 2020, respectivamente, se requirió a la UNMSM que informe las acciones adoptadas para subsanar los presuntos incumplimientos detectados por la Disup.
3. El 6 de marzo [6] y 2 de octubre de 2020 [7], la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la Digrat), brindó información actualizada respecto de los grados académicos que actualmente ostentan los docentes investigados, siendo que, a dicha fecha, ochenta y siete (87) de los docentes investigados aún no contaban con el grado necesario para su categoría.
4. El 15 de octubre de 2020 [8], la UNMSM presentó el Oficio 0765-2020-VRAP-UNMSM, mediante el cual indicó que la promoción de docentes se llevó a cabo al amparo de la Vigésima Octava Disposición Transitoria y Final del Estatuto de la UNMSM y los Reglamentos de Promoción Docente de la UNMSM. Además, adjuntó documentos para sustentar los grados académicos con los que contaban los docentes promovidos, entre ellos, diplomas, dictámenes de aprobación de tesis, constancias de registro de grados ante la Sunedu, Resoluciones de reconocimiento de grados emitidas por la Unidad de Grados y Títulos de la Sunedu, así como declaraciones de algunos docentes alegando que tenían estudios de maestría o doctorado y/o constancias de egreso de tales programas.
1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución 003 del 23 de noviembre de 2020, notificada el mismo día [9], se inició un PAS contra la UNMSM, imputándole a título de cargo lo siguiente [10]:
1.4. Actuaciones adicionales durante la instrucción
6. El 11, 24 y 31 de mayo de 202111, en atención a los requerimientos de información efectuados por la Difisa, la UNMSM presentó documentación relacionada a los grados académicos de los docentes investigados, evidenciándose que algunos tendrían un título de segunda especialidad el cual alegaron sería equiparable a un grado de maestro. Además, reiteró los argumentos formulados en sus descargos y agregó lo siguiente:
(i) El distanciamiento social y los periodos de cuarentena en los semestres 2020-I, 2020-II y 2021-I imposibilitaron que los docentes de las áreas de ciencias, salud e ingeniería hayan logrado desarrollar el aspecto experimental de su tesis (encuestas u otros medios de acreditar la hipótesis), en tanto se requiere de trabajo presencial en la universidad o centro de investigación, situación similar sucedía en las otras disciplinas.
(ii) Cuatro (4) docentes de la categoría principal de la Facultad de Medicina habían fallecido a consecuencia de la pandemia.
7. Mediante Memorando 0248-2021-SUNEDU-02-15-02 del 7 de junio de 2021, la Digrat informó que doce (12) de los docentes involucrados contaban con el título de Segunda Especialidad obtenido en el Marco del Residentado Médico y Residentado Odontológico.
8. Mediante Resolución 008 del 9 de julio de 2021, se amplió por tres (3) meses el plazo de caducidad del PAS.
1.5. Informe Final de Instrucción
9. En el Informe Final de Instrucción 018-2021-SUNEDU-02-14 del 27 de octubre de 2021 (en adelante, el IFI), la Difisa recomendó declarar responsable a la UNMSM por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del antiguo RIS, al promover a setenta y tres (73) docentes a las categorías principal y asociado sin cumplir con el grado académico de doctor y maestro requerido. Asimismo, recomendó sancionarla con una multa de S/ 95 150.00 y ordenar medidas correctivas.
10. Asimismo, en atención de lo establecido en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [12] (en adelante, TUO de la LPAG), se notificó el IFI a la UNMSM, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos; sin embargo, no los presentó.
II. ANÁLISIS
2.1 Marco teórico y normativo
11. Al respecto, este Consejo Directivo se remite al marco teórico desarrollado en el IFI, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
En la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria [13], se clasifica a los docentes como una de las categorías clave para asegurar la calidad de la prestación del servicio educativo y reconoce que la carrera docente se rige por la excelencia y la meritocracia, contribuyendo a la formación y a la producción académica e intelectual de calidad, por tanto, los docentes universitarios deben ostentar grados académicos de prestigio y ética profesional. En efecto, la formación del profesor es un factor determinante de la calidad de enseñanza14 e implica una búsqueda constante de mejoramiento.
Respecto a los docentes, el artículo 80 de la Ley Universitaria, establece que estos se clasifican en ordinarios (principales, asociados y auxiliares), extraordinarios (eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre), y contratados (que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato).
[…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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