El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó con más de 10 UIT a la cadena peruana de tiendas Tambo por rechazarle un billete de S/50 a un consumidor.
(i) Sancionó con 3,49 Unidades Impositivas Tributarias a Tiendas Tambo S.A.C. por infracción al artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,
(ii) Sancionó con 7 Unidades Impositivas Tributarias a Tiendas Tambo S.A.C. por infracción al artículo 24 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En su defensa, los abogados de Tambo sostuvieron que la ley no contempla como infracción el hecho de no haber aceptado el pago con un billete de S/50, debiendo la conducta estar tipificada de manera expresa e inequívoca.
¿Cómo resolvió Indecopi?
La entidad postuló interesantes argumentos. Entre ellos, sostuvo que al rechazar el billete en cuestión se impidió que se concrete la compra, lo que constituye una infracción al deber de idoneidad, toda vez que un consumidor que se apersona a un local comercial con el propósito de adquirir un determinado producto, espera legítimamente que pueda realizar el pago con una unidad monetaria autorizada para ello.
Es decir, el consumidor no espera algún tipo de restricción o limitación impuesta por el proveedor, aun en el caso que el medio de pago se dé a través de un billete de alta o baja denominación.
La entidad también sostuvo que en primera instancia se verificó el billete de S/ 50 a detalle: número de serie, antigüedad y deterioro. Esto con el fin de acreditar la infracción cometida por la cadena Tambo.
29. En ese orden de ideas, la conducta consistente en que Tiendas Tambo no habría aceptado como medio de pago el billete de S/ 50,00 del denunciante, situación que impidió que se concrete la compra, constituye una infracción al deber de idoneidad, toda vez que un consumidor que se apersona a un local comercial con el propósito de adquirir un determinado producto, espera legítimamente que pueda realizar el pago con la unidad monetaria autorizada para ello, sin que existiera algún tipo de restricción y/o limitación impuesta por el proveedor, aun en el caso que el medio de pago se dé a través de un billete de alta o baja denominación.
30. A consecuencia de ello, el denunciante vio defraudadas sus expectativas de poder utilizar el billete de S/ 50,00 para efectuar el pago correspondiente de su producto, lo cual generó que el servicio prestado por Tiendas Tambo constituyera uno no idóneo, configurándose una presunta infracción al artículo 19 del Código, norma sustantiva considerada por el órgano de la primera instancia al momento de imputar el cargo en contra del denunciado y que fue expuesta dentro de los fundamentos de hecho y derecho de la Resolución Final 1025-2021/PS3 al momento de resolver.
31. Por otra parte, Tiendas Tambo también cuestionó el hecho que el OPS no recopiló mayores elementos de convicción para concluir su responsabilidad y que no evaluó el Informe emitido por la Administradora de su tienda; sin embargo, de la revisión del procedimiento y de los medios de prueba valorados en la resolución final, es posible advertir que la primera instancia recabó elementos relevantes, pertinentes y útiles a efectos de dilucidar la materia controversia, como fue la verificación del billete de S/ 50,00 del denunciante, el contraste de la información emitida por el Banco Central de Reserva del Perú sobre la validez de la serie del billete, su antigüedad y deterioro; e, inclusive, en el numeral 15 de la cuestionada resolución se consideró el Informe de la Administradora del local realizado a través del correo electrónico del 24 de agosto de 2021, entre otra información y documentación merituada por el OPS.
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