La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODANC) multó a un especialista judicial, en su actuación dentro del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por «cambiar» los nombres de las partes en un expediente y elevarlo a la instancia correspondiente.
De acuerdo a la queja en su contra, admitida el 16 de septiembre de 2019, el caso en cuestión pertenecía a un proceso de alimentos que databa de 1999. No obstante, estuvo bajo la custodia del servidor en el periodo del 2 al 30 de mayo de 2019.
El órgano controlador encontró que, el 13 de mayo de 2019, el secretario cambió el nombre del demandante y del demandado del caso, desde su computadora y empleando su usuario, en el Sistema Integrado de Justicia (SIJ). Sin embargo, tras la revisión de los actuados, «no se advirtió mandato alguno que disponga dicho cambio».
No obstante, mediante la revisión de la carátula, impresa el 20 de agosto de 2019, se verificó el documento consignaba los domicilios procesales verdaderos. Por ende, concluyó que este cambió fue «unilateral» y generó «error» en el trámite:
[…] Corresponde a un cambio unilateral por parte del servidor quejado, lo que habría generado confusión, demora y error en el trámite del proceso. […] Dicho cambio de datos de las partes procesales, queda debidamente acreditado con la impresión de la Caratula del Expediente el 20 de agosto del 2019.
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A su vez, en el SIJ se reportó el descargo de un oficio el 4 de junio de 2019, «verificándose del historial que, en ese entonces, el incidente estaba en poder del quejado». Por lo tanto, acreditó falta con relación a la remisión del cuaderno de apelación al Onceavo Juzgado de Familia:
[…] Se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial, al haber cambiado los nombres de las partes en el expediente judicial sin mandato que así lo disponga; asimismo, elevó el cuaderno de apelación con los datos diferentes; conducta desarrollada en la tramitación del expediente judicial a su cargo, con la que ha vulnerado los deberes del cargo que desempeña.
Pese a estar debidamente notificado, el funcionario en cuestión no emitió un informe de descargo. En consecuencia, la ODANC determinó que su conducta «lo aparta de su deber funcional de diligencia como servidor». Sumado a ello, su falta de intervención en el proceso disciplinario demostraría «su poca disposición al esclarecimiento sobre los hechos que le imputan».
Por lo tanto, el 1 de junio de 2021, el organismo acreditó las faltas atribuidas contra el especialista judicial y lo multó con el 1% de su remuneración total mensual.
Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura UNIDAD DESCONCENTIRADA DE QUEJAS
«Judicatura digna, democrática e institucional»
QUEJA N° 3908-2019
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Lima, primero de julio
Del ano dos mil veintiuno .-
I. ASUNTO:
Habiendo concluido la fase instructora del procedimiento disciplinario; estando al Informe Final emitido por la Magistrada Instructora (fojas 174/180); es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad o no del servidor judicial XXXX XXXX en su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente N° 00008-1999-0-1802-JP-FC-03 correspondiendo al estado de la presente queja emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 4° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243- 2015-CE-PJ; concordado con el numeral 3) del articulo 50° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ; así como lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Número 243-2015-CE-PJ y modificado mediante Resolución Administrativa Número 014- 2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 13 de febrero del 2016.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Admisión de la Queja
a) Mediante resolución número 01 de fecha 16 de setiembre del 2019 (folios 50/51), se resolvió ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR a efectos de recabar medios indiciarios idóneos y suficientes para determinar la existencia o no de las presuntas conductas disfuncionales, así como la identificación de los presuntos responsables, a fin de determinar a conveniencia o no de instaurar un procedimiento disciplinario, emitiéndose informe preliminar el 06 de noviembre del 2019 (fojas 105/114).
[Continúa…]



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