La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial multó a un especialista legal del 33 Juzgado Penal Liquidador de Lima que, al incurrir en un «excesivo retardo» al cursar un oficio al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ocasionó que un condenado no pueda ser excarcelado.
El caso inició el 17 de febrero de 2016, con la condena de un sujeto a cuatro años de cárcel por el delito contra la salud – tráfico ilícito de drogas. Casi un año después, el 2 de mayo de 2017, se tuvo por ejecutoriada la pena y se ordenó que se oficie a las entidades correspondientes.
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Las resoluciones en torno al caso siguieron su curso el 2 de octubre de 2018, al ingresar un escrito de parte del procurador del Ministerio del Interior que ordenó oficiar al Archivo Penal para remitir el expediente al juzgado. Luego, el 21 de marzo de 2019, se requirió al condenado el pago íntegro de la reparación civil.
El 19 de enero de 2022, la defensa del sentenciado se presentó en las oficinas del Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para tramitar su excarcelación. Sin embargo, los funcionarios de la entidad le comunicaron que el «juzgado no había cumplido con inscribir la mencionada sentencia». Debido a este motivo, no podía procederse con la excarcelación del sujeto.
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Ante la solicitud del abogado, el 11 de febrero de 2022 se ordenó inscribir en el INPE la sentencia de primera instancia y, el mismo día, se cursó un oficio a su Dirección de Registro Penitenciario.
El ANC del Poder Judicial encontró que el abogado ahora sancionado incurrió, desde que se ordenó que se oficie la condena a las entidades respectivas, en una demora de casi tres años y once meses. Asimismo, consideró que el servidor judicial tuvo oportunidades para advertir esta falta:
Emitió las resoluciones número 18 del 9 de agosto del 2017 y número 19 del 12 de enero del 2018, dando cuenta que el expediente no habría recibido impulso y, por ello, correspondía se archive provisionalmente; e, incluso, dado cuenta con la resolución número 20 del 21 de marzo del 2019 en que se requería el pago de la reparación civil, oportunidades en las que pudo advertir y verificar si se había ejecutado lo ordenado […].
En sus descargos, el letrado señaló que «afronta una sobrecarga procesal de expedientes que supera los recursos humanos designados». Además, indicó que la inscripción de la condena fue impedida por el Estado de Emergencia Sanitaria, pero que esta diligencia ya estaba realizada.
Sin embargo, respecto a esto último, la entidad sancionadora consideró que este trámite no fue «realizado de forma voluntaria». Ello porque, desde el 25 de enero de 2022, hubo un pedido previo a través del Módulo de Atención al Usuario (MAU).
Asimismo, con relación al Estado de Emergencia Sanitaria, advirtió que este hecho ocurrió en marzo de 2020 y la disposición señalada data desde mayo de 2017.
En consecuencia, el 4 de enero de 2024, la ANC del Poder Judicial multó al abogado con el el equivalente al 10% sobre su remuneración total mensual.
UNIDAD DE SANCIÓN Y APELACIÓN
QUEJA NUMERO 762-2022
RESOLUCION NUMERO ONCE
Lima, cuatro de enero
del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; puestos los autos en despacho; y, ATENDIENDO:
I.-ANTECEDENTES
1.1.- Por escrito recepcionado por la mesa de partes, el ciudadano XXXXX XXXXX XXXXX en ejercicio de su derecho constitucional de petición, interpone queja de hecho contra el magistrado XXXXX XXXXX XXXXX y el servidor XXXXX XXXXX XXXXX, en sus desempeños de Juez y Especialista Legal, respectivamente, del 33° Juzgado Penal Liquidador de Lima, por presuntas irregularidades en la tramitación del expediente N° 33529-2009.
1.2.- Mediante resolución número uno del 14 de julio del 2022, el área de Calificaciones de la de la ODECMA, hoy Unidad de Calificación e investigación Preliminar de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima, resolvió: 1) ABRIR INVESTIGACIÓNN PREIMINAR, respecto a los hechos descritos en el punto II de la citada resolución, con el objeto de recabar los elementos de convicción y/o indiciarios suficientes que permitan determinar si amerita aperturarse procedimiento disciplinario sobre lo denunciado, adoptándose para ello las medidas y/o acciones que se estimen necesarias y pertinentes; asignándose al magistrado contralor XXXXX XXXXX XXXXX quien emitió informe el 14 de diciembre del 2022.
[Continúa…]