La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó en segunda instancia administrativa la multa de 22.97 UIT, equivalente a S/122 889.50, impuesta a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por negar sin justificación alguna el pago de la pensión de sobrevivencia a la viuda de un trabajador asegurado, que perdió la vida en un accidente laboral ocurrido en una obra de construcción.
La investigación determinó que la empresa no cumplió con entregar la cobertura correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Con ello, la compañía de seguro vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad.
Al respecto, la Sala concluyó que la negativa de la empresa constituyó una conducta ilícita que afectó directamente a la denunciante ya que quedó desprotegida económicamente, afectándose su subsistencia.
La multa fue confirmada mediante la Resolución 0657-2025/SPC-INDECOPI, que ratifica la decisión adoptada en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque.
Cabe señalar que, en una resolución previa, la Sala confirmó la responsabilidad administrativa de esta aseguradora, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia, ordenando a Mapfre el cumplimiento del pago de la pensión de sobrevivencia a favor de la usuaria afectada, en un plazo de 15 días hábiles.
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