Una jueza del Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima fue sancionada con una multa equivalente al 2% de su remuneración mensual por haber incurrido en una falta muy grave: emitir una sentencia, con elementos ajenos al expediente abordado, que debía resolver la condición de discapacidad de un ciudadano y establecer un sistema de apoyo para él.
Según lo determinado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), la magistrada cometió una irregularidad funcional al sustentar su decisión en un informe médico inexistente en el proceso.
En su sentencia del 12 de noviembre de 2018, la jueza hizo referencia al «Informe Médico N° 09-SNFI-HNERM-Essalud-2016», el cual no obraba en el expediente, no fue presentado por la parte demandante y tampoco fue ratificado en audiencia —acto que tampoco se llevó a cabo en ese proceso—. En este sentido, la ODECMA sostuvo lo siguiente:
[La] situación irregular de la magistrada [la] conllevaría a que incurra en una motivación aparente al expedir la sentencia, toda vez que esta contiene argumentos o razones falsas, simulados o inapropiadas en la medida que en realidad no son idóneos para adoptar la decisión final, conllevando todo ello a declararse nula la sentencia.
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La decisión judicial debía resolver la solicitud de interdicción promovida por una mujer respecto a su esposo, quien —según un diagnóstico médico auténtico— no podía valerse por sí mismo debido a su avanzada edad y deterioro cognitivo.
Sin embargo, al basarse en documentos ajenos al caso y omitir aspectos esenciales, como la audiencia de actuación judicial y la evaluación sobre si el ciudadano tenía capacidad de ejercicio restringida, la sentencia fue anulada por la Primera Sala Especializada de Familia.
El error generó una dilación innecesaria en el proceso, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal previsto en el Código Procesal Civil. Pese a haber sido notificada, la jueza no presentó su descargo formal durante la investigación a octubre de 2020.
Sin embargo, en sus alegatos del 11 de diciembre, la magistrada admitió el inequívoco y afirmó que se trató de un hecho aislado que no había ocurrido antes en sus nueve años de carrera judicial.
Jueza atribuyó error a sobrecarga procesal: «Resultaba humanamente imposible cumplir»
Además, atribuyó la confusión a la excesiva carga procesal que, en ese momento, acanzaba los 3028 expedientes. Por ello, aseguró que «puede deducirse que […] resulta humanamente imposible cumplir con los plazos legales»:
[La jueza] ha reconocido el error incurrido y refiere que durante los años que viene ejerciendo el cargo de Juez Titular (09 años) es la primera vez que sucede una situación como está, toda vez, que siempre ha emitido sentencias cumpliendo con los principios rectores previstos en nuestra normatividad vigente y de los deberes señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al respecto, la ODECMA verificó que dicha situación sí pudo haber contribuido a la comisión de la falta:
En los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2018 el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima registró una carga procesal de 3365 (folios 63), 3523 (folios 64) y 3661 (follos 65) expedientes respectivamente; superando el estándar de carga máxima establecida para los juzgados de Familia, por la Resolución Administrativa N 185-2016-CE-PT a 1258 expedientes, hecho que si bien no exime de responsabilidad que le compete por la falta cometida, sin embargo, repercute de alguna manera en el desarrollo de las funciones de los magistrados y auxiliares, por lo que debe considerarse como un factor atenuante a ser tomada en cuenta.
A pesar de que la infracción pudo ameritar una suspensión de hasta seis meses, se impuso una sanción menor en aplicación del principio de razonabilidad, al no evidenciarse intencionalidad ni beneficio ilícito por parte de la magistrada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
INVESTIGACION N 5652-2019
RESOLUCION N 8
Lima, veintinueve de marzo del
Dos mil veintiuno.-
I. ASUNTO.
Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 25 de noviembre del 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador g NRNRNNGTGNEEEE obrante de folios 49 a 52, es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad funcional o no de la magistrada Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, ámero lI. por presunta irregularidad en la tramitación del Expediente _8156-2018, seguido por […] contra […] Apoyo y Salvaguardia.
II. ANTECEDENTES
21. Mediante Oficio N 756-2019/15FL/CSL, de fecha de retepción 12 de noviembre de 2019 (folio 33) la doctora […] Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familiade Lima, pone en conocimiento de esta ODECMA la comisión de presunta irregularidad en el trámite del Expediente N 8156-28-0-1801-JR-FT-18.
22. Mediante Resolución N 1, de fecha 13 de enero del 2020 (falios 36 a 39) 5e resolvió Abrir Investigación Disciplinaria contra la magistrada en su actuación como Juer del Pécimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, por el cargo descrito en su segundo considerando; designando para su tramitación al doctor […].
[…]