Sumilla: Corresponde confirmar la resolución apelada cuando del reexamen de la misma se advierte que el magistrado investigado ha incumplido y afectado su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso al haber originado retraso en el trámite de las causas y variado la situación jurídica de los infractores antes que la Sala Superior se pronuncie al respecto (Arts. 34° inc. I y 47° inc. 2 de la LCJ)
Corte Suprema de Justicia de la república
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
Jefatura Suprema
INVESTIGACIÓN N° 524-2013- MADRE DE DIOS
RESOLUCIÓN N° 21
Lima, 12 de agosto de 2019.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el magistrado JULIO IVAN ZEVALLOS VARGAS (folios 220 a 227), contra la resolución N° 18 del 25 julio de 2014 (folios 200 a 212), emitida por el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de esta Oficina de Control, por la que se resuelve imponerte la medida disciplinaria de MULTA DEL CINCO POR CIENTO de su remuneración total mensual, su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de la provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS
PRIMERO.- A mérito del Oficio N° 186-2012SMPA.CSJMD/PJ (adjuntando copias de piezas procesales), el Presidente de la Sala Mixta y Sala Apelaciones de Madre de Dios puso a conocimiento de la ODECMA del mismo distrito judicial la existencia de posibles actos de inconducta funcional por parte de Juez de Familia Julio Iván Zevallos Vargas, dentro de la tramitación de los expedientes N° 1092-2011-0-2701-JR-FC-01, seguido por Cícero López contra Mónica Vela Miñake, sobre Tenencia y el Expediente N°142-2012-0-2701-JR-FP-01, en contra de los infractores Carlos Raúl Ruiz Caymachi y José Felipe Tito Agapito por la comisión de acto infractor contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas — Micro-comercialización en agravio del Estado (folios 1 a 51), el Jefe de la ODECMA de Madre de Dios por resolución N° 1 del 20 de abril de 2012 (folios 52 a 56), dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el magistrado Julio Iván Zevallos Vargas, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por el siguiente cargo:
TRANSGRESIÓN DEL INCISO I DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL AL NO IMPARTIR JUSTICIA CON RAZONABILIDAD Y RESPECTO AL DEBIDO PROCESO: a) Expediente N° 1092-2011, haber mediante resolución N°5 declarando nulas las resoluciones N°1, 2, 3 y 4 para luego por resolución N°6 admitir a trámite la demanda al tomar reconocimiento que la Sala Superior admitió a trámite el recurso de Queja (por rechazo de recurso de apelación de la resolución N°4 interpuesto por el demandante), causando con ello grave perjuicio al desarrollo del proceso originando retraso en la realización de los actos procesales; b) Expediente N° 142- 2012, al haber, variado el mandato de detención de los menores infractores antes que la Sala Superior se pronuncie sobre la condición y situación jurídica de los menores por haber sido derivada la causa en grado de apelación; inconductas descritas que han configurado la falta grave contenida en el artículo 47 inciso 2 de la Ley acotada (Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales).
Culminada la sustanciación de la investigación disciplinaria, fue derivada a este Órgano de Control al no existir Jueces Superiores hábiles que puedan intervenir en su tramitación, mediante resolución N° 12 del 23 de octubre de 2013 (folios 168 e 171), seguidamente el Jefe de la Unidad de y Anticorrupción de este Órgano de Control, mediante la resolución N°18 del 25 de julio de 2014 (folios 200 a 212), impuso al magistrado investigado Julio Iván Zevallos Vargas la medida disciplinaria de Multa del 5% de su remuneración mensual total: decisión está que el investigado impugnó mediante escrito del 19 de agosto de 2014 (folios 220 a 227), siendo concedido dicho recurso de apelación por resolución N°19 de fecha 22 de agosto del referido año (folios 241 a 242), elevándose presentes actuados a este Jefatura Suprema para resolver.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
SEGUNDO.- El apelante Julio Iván Zevallos Vargas (investigado), en su escrito de apelación (fotos 220 a 227), señala que en el Expediente NO 1092-2011 desconocía que la interposición de la queja de derecho ante la instancia superior le impedía seguir tramitando el proceso, por lo cual debe aplicarse el principio de primacía de la realidad; que la falta de cuidado en revisar la legislación especial no lo hace mal Juez ni que no haya impartido justicia con celeridad, dado que ello se ha debido a las recargadas tabores y por ende considera abusiva la sanción que se le impone; agrega que en el Expediente N° 142-2012, promovió la acción penal por resolución N°1 del 3 de febrero de 2012, decisión que fue apelada y elevada a la Sala Superior el de febrero de 2012, siendo que el 1 de marzo de 2012 resolvió variar la condición jurídica de los menores y posteriormente el 20 de marzo de 2012 la Sala Mixta y Penal de Apelaciones revocó la resolución N° 1 y declaró que la condición de los menores infractores es la entrega a sus padres o responsables; añade que no está Impedido de resolver la situación jurídica de los menores infractores en la sentencia como así lo hizo, más aún si la Sala Superior no resolvió la impugnación dentro de las 24 horas y cuidando que no se el plazo para la conclusión del procedimiento; alega que le ha dado celeridad del caso a dicho proceso al estar internados 105 menores y velando por el interés superior del niño y adolescente y el respeto de sus derechos: finalmente que no se le puede sancionar Con multa tornando en cuenta las medidas disciplinarias anteriores que están rehabilitadas, bajo el argumento que las mismas refuerzan la apreciación de deficiencia en su desempeño funcional, las que al haber sido mencionadas en resolución recurrida vulneran mi derecho a la intimidad, honor profesional y personal
DEL RE-EXAMEN DE LA RESOLUCIÓN APELADA
Es así, que en el EXPEDIENTE N°1092-2011 sobre Tenencia, por resolución N°1 del 30 de noviembre del 2011 (folio 11, se declaró inadmisible la demanda (domicilio procesal señalado no es válido y no acompañar tasa de arancel judicial ni cédulas de notificación), omisiones subsanadas por escrito de fecha 9 de diciembre de 2011 (folios 2 a 6), por resolución N° 2 del 13 de diciembre de 2011 (folio 7), se rechazó la demanda por no subsanarse las omisiones advertidas y por resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2012 (folio 8), se rechazó el escrito de apelación por no haber cumplido con subsanar las omisiones advertidas, se declaró consentida la resolución que rechaza la demanda y se archivó definitivamente el proceso (por Resolución N°3 de fecha 27 de diciembre del 2011 , se declaró inadmisible la apelación contra la resolución que rechaza la demanda y se concedió 3 días para subsanarlos).
Ante ello, la parte demandante mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012 (folios 9 a 18), interpuso recurso de queja contra la resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2012 (rechaza recurso de apelación), el mismo que fue admitido por la Sala. Mixta Y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante resolución N° 1 de fecha 20 de enero de 2012 (folio 19), siendo que previa a la emisión de la decisión de la Sala Superior, el magistrado investigado por resolución N° 5 del 25 de enero de 2012 (folio 23) resolvió declarar nulas las resoluciones N° 1, 2, 3, 4 Y repuso el proceso a su estado anterior, llamando la atención al secretario cursor; y pala luego por resolución N° 6 del 27 de enero de 2012 (folios 24 a 25), admitir a trámite la demanda, siendo que posterior a dicho acto recién la citada Sala Superior mediante Auto de Vista -resolución N° 2- de fecha 30 de enero del 2012 (folios 20 a 21 vuelta), declaró improcedente el recurso de queja interpuesto Y ordenó el archivo de los autos y la devolución de los anexos presentados.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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