Multan a empresa de transportes porque excesiva velocidad de bus produjo accidente de tránsito [Resolución 3448-2017/SPC-Indecopi]

Indecopi confirmó en última instancia administrativa la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a Transportes Línea S.A. por infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras haber verificado que no prestó un servicio de transporte idóneo, toda vez que el ómnibus de la denunciada no fue conducido a una velocidad prudente ocasionando que se produzca un accidente en el que fallecieron y resultaron heridos diversos pasajeros.

Finalmente, se confirma dicha decisión, en el extremo que halló responsable a Transportes Línea S.A. por infracción al artículo 25° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras haber verificado que no cumplió con brindar un servicio con las debidas medidas de seguridad, al haberse empleado una velocidad no adecuada para el sector por el que transitaba la unidad de la proveedora.

El 15 de junio de 2016, Indecopi levantó un acta de verificación, mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad recabó información con relación al accidente de tránsito ocurrido el 14 de mayo de dicho año en el km 479 de la Panamericana Norte, localidad de Cerro Coscomba, distrito de Guadalapito, provincia de Chao, departamento de La Libertad, protagonizado por el vehículo de placa de rodaje T2L-957 de Transportes Línea S.A.

De acuerdo con lo reseñado en el documento expedido por la Policía Nacional del Perú, se concluyó que uno de los factores que contribuyeron a la realización de la volcadura estaban directamente vinculados con la conducción realizada por el chofer de la Empresa de Transportes, que fue a excesiva velocidad; por lo que, esta adoptó acciones que pusieron en riesgo injustificado a sus usuarios.


Fundamento destacado: 51. En ese sentido, dado que a través de tal evaluación se efectuó un análisis exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon al accidente de tránsito del 14 de mayo de 2016, el cual -como se mencionó- destacó la imprudencia del conductor de la denunciada, la cual -como era evidente- no era un hecho determinado por un tercero, sino que era plenamente responsabilidad de la Empresa de Transportes, al no desplegar una actitud diligente durante el recorrido del servicio de transporte en lugares con zonas accidentadas o sinuosas, y siendo que no se actuó medio de prueba idóneo alguno que rebatiera ello, se podía concluir que la proveedora no brindó un servicio idóneo.

56. En efecto, de acuerdo a lo reseñado en el documento expedido por la Policía Nacional del Perú, se concluyó que uno de los factores que contribuyeron a la realización de la volcadura estaban directamente vinculados con la conducción realizada por el chofer de la Empresa de Transportes; por lo que, esta adoptó acciones que pusieron en riesgo injustificado a sus usuarios.


RESOLUCIÓN 3448-2017/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0003-2016/CPC-INDECOPI-LAL

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: TRANSPORTES LÍNEA S.A.
MATERIAS: IDONEIDAD
ACTIVIDADES: OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a Transportes Línea S.A. por infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras haber verificado que no prestó un servicio de transporte idóneo, toda vez que el ómnibus de la denunciada no fue conducido a una velocidad prudente ocasionando que se produzca un accidente en el que fallecieron y resultaron heridos diversos pasajeros. Finalmente, se confirma dicha decisión, en el extremo que halló responsable a Transportes Línea S.A. por infracción al artículo 25° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras haber verificado que no cumplió con brindar un servicio con las debidas medidas de seguridad, al haberse empleado una velocidad no adecuada para el sector por el que transitaba la unidad de la proveedora.

SANCIÓN: 50 UIT: Por infracciones al deber de idoneidad y de seguridad.

Lima, 11 de diciembre de 2017

ANTECEDENTES

1. En el marco de la Investigación 0006-2016/PREV-INDECOPI-LAL, el 15 de junio de 2016, se levantó un acta de verificación, mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica) recabó información con relación al accidente de tránsito ocurrido el 14 de mayo de dicho año en el km 479 de la Panamericana Norte, localidad de Cerro Coscomba, distrito de Guadalapito, provincia de Chao, departamento de La Libertad, protagonizado por el vehículo de placa de rodaje T2L-957 (en adelante, la unidad vehicular) de Transportes Línea S.A.1 (en adelante, la Empresa de Transportes).

[Continúa…]

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