SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia; y, en consecuencia, se declara fundada en parte la misma, al probarse que la proveedora incluyó en su página web una cláusula con carácter abusivo, la misma que señalaba que: “(…) la empresa no garantiza que el SITIO WEB sea permanentemente seguro. Por este motivo, es responsabilidad de los Usuarios que tomen las medidas de protecciones necesarias para su ordenador, de manera que las posibles amenazas y/o daños al sistema operativo producidos por virus u otro elemento propio del uso de internet puedan ser previstas y evitadas”. Se confirma la resolución venida en grado en los demás extremos.
SANCIÓN:
– 9,10 UIT por insertar el tercer párrafo de la cláusula denominada “INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD”.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2636-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0924-2023/CC2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH
DENUNCIADO: DISTRIBUIDORA DE RELOJES Y ACCESORIOS S.A.C. – CHRONOS PERÚ
MATERIA: CLÁUSULAS ABUSIVAS
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
Lima, 23 de setiembre de 2024
ANTECEDENTES
1. El 28 de junio de 2023, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash –Acurea– denunció a Distribuidora de Relojes y Accesorios S.A.C. – Chronos Perú[1] por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código–. De acuerdo con la denunciante, la denunciada habría consignado cláusulas abusivas en su página web. En dicha página web, Chronos Perú ofrece productos como relojes y accesorios –joyas, lentes de sol, billeteras, tarjeteros, carteras, correas, etc.– para mujer y hombre.
2. Con Resolución 1 del 17 de julio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 –la Secretaría Técnica de la Comisión– admitió a trámite la denuncia contra Chronos Perú, según los siguientes términos:
i) Por presunta infracción al literal a) del artículo 50º del Código en tanto habría incluido en su página web (https://www.chronos.com.pe/); la siguiente cláusula que resultaría ser abusiva:
“INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
(…)
Asimismo, la empresa no garantiza que el SITIO WEB sea permanentemente seguro. Por este motivo, es responsabilidad de los Usuarios que tomen las medidas de protecciones necesarias para su ordenador, de manera que las posibles amenazas y/o daños al sistema operativo producidos por virus u otro elemento propio del uso de internet puedan ser previstas y evitadas.
(…)
Cualquier riesgo del producto ser responsabilidad del Usuario desde su recepción.”
ii) Por presunta infracción al literal b) del artículo 51º del Código en tanto habría incluido en su página web (https://www.chronos.com.pe/); la siguiente cláusula que resultaría ser abusiva: “CLÁUSULA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE USO: La EMPRESA se reserva el derecho de modificar o actualizar los Términos y Condiciones, sin previo aviso. Por ello, es responsabilidad de los Usuarios que sean revisados regularmente.”
3. El 9 de noviembre de 2023, la denunciante presentó alegatos.
4. El 4 de enero de 2024, complementado el 25 de enero de 2024, Chronos Perú se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos.
5. El 9 de febrero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción –IFI–, frente al cual, las partes no presentaron observaciones.
6.Mediante Resolución 0533-2024/CC2 del 14 de marzo de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 –la Comisión– resolvió lo siguiente:
i) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Chronos Perú por infracción al literal b) del artículo 51º del Código, en tanto no quedó probado que la denunciada hubiese incluido una cláusula abusiva en los Términos y Condiciones (https://www.chronos.com.pe/terminos-ycondiciones) de su sitio web (https://www.chronos.com.pe/):
“MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE USO:
La EMPRESA se reserva el derecho de modificar o actualizar los Términos y Condiciones, sin previo aviso. Por ello, es responsabilidad de los Usuarios que sean revisados regularmente.”
ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Chronos Perú por presunta infracción al literal a) del artículo 50º del Código, en tanto no quedó probado que la denunciada hubiese incluido cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones (https://www.chronos.com.pe/terminos-ycondiciones) de su sitio web (https://www.chronos.com.pe/):
a. Tercer párrafo de la cláusula “INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD”:
“INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
(…)
Asimismo, la empresa no garantiza que el SITIO WEB sea permanentemente seguro. Por este motivo, es responsabilidad de los Usuarios que tomen las medidas de protecciones necesarias para su ordenador, de manera que las posibles amenazas y/o daños al sistema operativo producidos por virus u otro elemento propio del uso de internet puedan ser previstas y evitadas.”
b. Cuarto párrafo de la cláusula “INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD”: “INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD (…)
Cualquier riesgo del producto ser responsabilidad del Usuario desde su recepción.”
7. El 12 de abril de 2024, Acurea apeló la Resolución 0533-2024/CC2.
8. El 1 de agosto de 2024, Chronos Perú presentó alegatos.
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ANÁLISIS
Sobre las cláusulas abusivas
9. El artículo 48º literal c) del Código, complementado con el artículo 49º de dicha norma, señala que en los contratos por adhesión y cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que coloquen al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. Para su evaluación, se tiene en cuenta la naturaleza del producto o servicio objeto del contrato, así como las circunstancias que concurrieron al momento de su celebración, la información brindada al consumidor, así como el resto de cláusulas estipuladas en el contrato.
10. Así, el artículo 49º del Código define el concepto de cláusula abusiva y los criterios a tener en cuenta al momento de su evaluación, siendo importante indicar que la lectura de dicho artículo se debe realizar con los artículos 50º y 51º de dicho cuerpo normativo, los mismos que enumeran determinados supuestos que permiten identificar los casos en los cuales se configuraría una cláusula abusiva, sea de ineficacia absoluta o relativa.
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