Multan a colegio por no tomar medidas ante bullying que sufría estudiante y no renovarle el servicio educativo [Resolución Final 521-2023-Indecopi-AQP]

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor XXX en contra de Institución Educativa Privada San José de Arequipa – I.E.P. San José Arequipa, Compañía de Jesús Comunidad de San José y Marvin Pallen Quispe Ochoa, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Denegar el informe oral solicitado por el señor XXX.

(ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de la Compañía de Jesús Comunidad de San José por presunta infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571, al no poseer legitimidad para obrar pasiva respecto de los hechos materia de denuncia, debido a que la Institución Educativa Privada San José de Arequipa se ha constituido como persona jurídica, siendo esta la proveedora del servicio educativo en la relación de consumo entablada.

(iii) Declarar la nulidad parcial de las Resolución N° 1 del 24 de enero de 2023 en el extremo que imputó de manera independiente el hecho referido al bloqueo al acceso a la plataforma SieWeb; pues tal conducta se encuentra subsumida en el extremo referido a la no renovación del contrato, ostentando una relación de causa-efecto.

(iv) Declarar improcedente la tacha formulada por el señor XXX respecto a los informes otorgados por el personal subordinado del director, toda vez que la cuestión probatoria no se sustenta en la falsedad o nulidad de dichos documentos.

(v) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de Institución Educativa Privada San José de Arequipa por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571, toda vez que ha quedado acreditado que no adoptó las medidas necesarias ni brindó la atención adecuada, al momento que tuvo conocimiento sobre el maltrato psicológico y físico que habría sufrido el menor hijo del denunciante por parte de sus compañeros.

(vi) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de Institución Educativa Privada San José de Arequipa por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571, toda vez que ha quedado acreditado que la Institución, de manera indebida y extemporánea, no renovó el contrato de servicio educativo para el año 2023.

(vii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de Institución Educativa Privada San José de Arequipa por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571, toda vez que ha quedado acreditado que la Institución no remitió los informes en los que se narraría el trato irrespetuoso del denunciante, así como tampoco informó las medidas correctivas concretas dispuestas.

(viii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de Institución Educativa Privada San José de Arequipa por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571, toda vez que no ha quedado acreditado que la Institución brindase respuesta al correo electrónico del 23 de diciembre de 2022 ni brindase información respecto a las exposiciones realizadas en la actividad de Comunicación sobre el tema de convivencia escolar.

(ix) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de señor Marvin Pallen Quispe Ochoa por infracción al artículo 111° del Código, toda vez que decidió no renovar el contrato de servicio educativo 2023 actuando con culpa inexcusable.

(x) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de señor Marvin Pallen Quispe Ochoa por presunta infracción al artículo 111° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que actuó con dolo o culpa inexcusable en la negativa a entregar los documentos solicitados el 03 de enero de 2023.

(xi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor XXX en contra de señor Marvin Pallen Quispe Ochoa por presunta infracción al artículo 111° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que actuó con dolo o culpa inexcusable en la negativa referida al informe del concurso de exposición solicitado mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2022.

(xii) Desestimar la solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionador por información falsa en contra del señor Marvin Pallen Quispe Ochoa y sus abogados.

(xiii) Ordenar como medida correctiva lo siguiente: a) Institución Educativa Privada San José de Arequipa cumpla con garantizar la continuidad del servicio educativo para su menor hijo J.A.R.R. y su vacante durante todo el año 2023 y aquellos en los cuales no se incurran en causales de no ratificación de matrícula, en el plazo improrrogable máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; b) Institución Educativa Privada San José de Arequipa cumpla con implementar medidas eficientes y eficaces, destinadas a hacer cesar los actos de acoso perpetrados en agravio del menor de iniciales J.A.R.R., así como con comunicar dichas medidas de manera concreta al denunciante, ello en el plazo improrrogable máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; c) Institución Educativa Privada San José de Arequipa cumpla con brindar una capacitación a su promotoría, personal de dirección, docente y administrativo respecto a la ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y la normatividad emitida sobre la materia en temas de educación y derechos humanos, así como respecto a la normativa de protección al consumidor en materia de derecho información y servicios educativos, en el plazo improrrogable máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

(xiv) Ordenar a Institución Educativa Privada San José de Arequipa cumpla con el pago de costas y costos incurridos por el señor XXX.


RESOLUCIÓN FINAL Nº 521-2023/INDECOPI-AQP

DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADO : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSÉ DE AREQUIPA I.E.P. SAN JOSÉ AREQUIPA COMPAÑÍA DE JESÚS COMUNIDAD DE SAN JOSÉ MARVIN PALLEN QUISPE OCHOA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SANCION: 20 UIT por la infracción al artículo 73° del Código referida a las medidas de seguridad ante el acoso del menor; 20 UIT de manera solidaria con el señor Marvin Pallen Quispe Ochoa por la infracción al artículo 73° del Código referida a la negativa indebida a la renovación; 4.34 UIT por la infracción al artículo 73° del Código referida a la no remisión de los informes; 4.34 UIT por la infracción al artículo 73° del Código referida a la no remisión del informe solicitado en correo electrónico.

Arequipa, 21 de julio de 2023

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de enero de 2023, el señor XXX (en adelante el denunciante), denunció a la Institución Educativa Privada San José de Arequipa1 (en adelante, el denunciado), a la Compañía de Jesús Comunidad de San José2 (en adelante, la compañía) y a Marvin Pallen Quispe Ochoa3 (en adelante, el Sr. Quispe) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

2. La parte denunciante señala que su menor hijo de iniciales xxxx de 12 años de edad, se caracteriza por ser responsable, educado, estudioso y deportista, lo cual se acredita con los certificados emitidos por el propio denunciado.

3. Señala el denunciante que, en el mes de marzo de 2022, su menor hijo inició por primera vez sus clases presenciales con el denunciado y en el mes de abril de 2022 el menor sufrió constantemente agresiones verbales por parte del alumno de iniciales J.O.M.M diciéndole frases como “no tienes madre porque te abandonó y nadie te quiere”, tales hechos fueron posteriormente reconocidos por el propio alumno, sus padres y el denunciado.

4. Manifiesta el denunciante que durante todo el año 2022 el alumno de iniciales J.O.M.M ha seguido con las mismas agresiones, tanto verbal e incluso física de manera permanente y sistemática, señalando que el día 19 de diciembre de 2022 le propinó un golpe en la cara al menor hijo del denunciante y además de ello lo humilló al reiterarle al menor frases como “no tienes madre porque te abandonó, nadie te quiere, yo me la agarro a tu mamá”, hechos que fueron reconocidos también por el propio alumno, sus padres y el denunciado.

5. En el mes de agosto de 2022, en el desarrollo del taller de inglés que comprende el plan curricular, el menor hijo del denunciante sufrió una agresión física y verbal por parte de su compañero de taller el menor de iniciales L.P, el cual le propinó un golpe que ocasionó que el labio del menor hijo del denunciante se reventara interna y externamente; a su vez, también lo humilló al decirle “no tienes madres porque te abandonó”, tales hechos fueron también reconocidos por el menor L.P indicando que agredió a su compañero porque simplemente lo había mirado.

6. Por otro lado, el día 31 de agosto de 2022, el menor hijo del denunciante dejó su polera nueva, talla small dentro de su carpeta, siendo hurtada por terceros y al final de la jornada educativa dejaron en cambio una polera más pequeña y vieja que no le pertenecía. Asimismo, manifiesta el denunciante que sacaron el número telefónico de su menor hijo del curriculum vitae llenado en clase, violando la reserva de sus datos personales y le realizaron una llamada telefónica a las 17:42 horas para proferir burlas vinculadas a su madre del menor, dicha llamada se realizó del número que pertenece al alumno de iniciales P.L, quien reconoció ser el autor de la llamada con otros compañeros.

7. El denunciante señala que todos estos hechos ocurridos fueron denunciados ante el denunciado, la promotora y el director, el Sr. Quispe, y ante la ausencia de medidas destinadas a cesar actos de acoso y violencia perpetrados en agravio del menor J.A.R.R y la falta de información de manera detallada y documentada sobre las medidas correctivas dispuestas, es que manifiesta el denunciante que ejerció su derecho a reclamar, expresar su libertad de pensamiento y opinión al recibir un servicio educativo deficiente y no idóneo.

8. Sin embargo, el denunciante manifiesta que, en lugar que las partes denunciadas reciban las observaciones y reclamos como una oportunidad de mejora en el servicio educativo, de manera prepotente y abusiva con el más vulnerable que es el niño, en represalia y venganza tomaron la decisión

[Continúa…]

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