Indecopi sancionó a la I. E. P. Científico del Norte E.I.R.L. por negar injustificadamente una vacante inclusiva y realizar una entrevista psicológica, carente de idoneidad, a un estudiante con trastorno del espectro autista. Por ello, el colegio fue multada con S/46,350 (9 UIT) y otras medidas correctivas.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de la institución falló, en segunda y última instancia administrativa, contra el centro educativo ubicado en el distrito de Comas. Entre las faltas cometidas por esta entidad, se condicionó la firma de un compromiso con ciertos requisitos, en los que no se tuvo en cuenta el diagnóstico del menor.
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Dicho compromiso estipulaba que el menor debía asistir puntualmente a clases y cumplir con ciertos requisitos establecidos en cada sesión; que su tutor debía presentar un nuevo diagnóstico del trastorno y un informe sobre el coeficiente intelectual del estudiante en un plazo de quince días hábiles.
Además, la familia debía demostrar que el menor asistiría a las terapias recomendadas por un especialista. El colegio también exigió la contratación de un acompañante psicopedagógico si el niño no alcanzaba el aprendizaje esperado durante el primer bimestre; de lo contrario, sería expulsado del colegio.
En conformidad con la Ley General de Educación (Ley 28044), la entidad consideró que tales demandas constituían un acto de discriminación. Indicó que las adaptaciones que deben realizar los centros educativos para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales no pueden generar costos adicionales para los padres.
La mencionada firma del compromiso no fue requerida a otros estudiantes ni estaba contemplada en su reglamento.
Más medias correctivas
Además de la sanción económica, la Sala ordenó al colegio colocar un cartel en sus instalaciones indicando que se prohíben todos los actos discriminatorios en contra de cualquier persona por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otra índole, así como condicionar la matrícula en función de la condición educativa especial del estudiante.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2494-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0177-2020/ILN-CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARGOT JACQUELINE DÍAZ CONZA
DENUNCIADA : CIENTÍFICO DEL NORTE E.I.R.L.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada, en los extremos que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Científico del Norte E.I.R.L., al haber quedado probado que: i) negó injustificadamente una vacante inclusiva al menor hijo de la denunciante; y, ii) realizó una entrevista psicológica carente de idoneidad.
Se confirma, modificando fundamentos, la resolución apelada, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Científico del Norte E.I.R.L., al haberse probado que discriminó al menor hijo de la denunciante por su condición médica -Trastorno del Espectro Autista-, toda vez que, sin causa justificada, condicionó su matrícula a la suscripción de un compromiso denominado “Acta de Matrícula Condicional”.
SANCIONES:
1 UIT: Por la negativa injustificada de una vacante inclusiva.
1 UIT: Por la falta de idoneidad en la evaluación psicológica.
9 UIT: Por discriminar al menor hijo de la denunciante.
Lima, 9 de setiembre de 2024
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 12 de agosto de 2020, la señora Margot Jacqueline Díaz Conza-la señora Díaz- denunció a Científico del Norte E.I.R.L.[1] -la Promotora-, en calidad de promotora de la I.E.P. Científico del Norte -el Colegio[2] -, ubicado en Jirón Francisco Torres y Calle Anco Mz. E, Lt. 2 del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima[3], ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte -la Comisión-, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-;alegando lo siguiente:
i) Que, solicitó una vacante inclusiva para su menor hijo de iniciales J.G.Dde seis (6) años, para el nivel de educación inicial (5 años), debido a quefue diagnosticado con el Trastorno del Espectro Autista -TEA-; sinembargo, se le negó injustificadamente esta.
ii) Que, posteriormente, la Promotora le informó que su hijo podría acceder a una vacante inclusiva; sin embargo, fue sometido a una entrevista psicológica carente de idoneidad, pues si bien fue llevada a cabo por una profesional en psicología, lo cierto es que se le realizaron preguntas que no eran comprendidas por este, debido al TEA; y, se le requirió un dibujo destinado para niños sin ninguna necesidad educativa especial.
iii) Que, concluida la entrevista, la psicóloga y el director del Colegio, le informaron que a fin de que su menor hijo acceda a una vacante inclusiva para el nivel educación inicial debía suscribir el documento denominado“ Acta de Matrícula Condicional”, el cual contaba con requisitos que evidenciaban un acto discriminatorio en perjuicio de su menor.
[Continúa…]
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