Una noche de cine terminó en una situación que comprometió la seguridad de una consumidora que asistió a una función de la película Garfield en mayo de 2024, en una sede de Cineplex S.A. (Cineplanet) ubicada en Lima.
Durante la función, al consumir pop corn dulce adquirido en la dulcería del cine, la usuaria sufrió una lesión en el paladar al morder un objeto metálico que, según su denuncia, pertenecería a una olla utilizada en su preparación.
Como consecuencia del incidente, la consumidora recibió atención médica, aunque esta no fue gestionada de forma oportuna por el establecimiento.

Lo que se denunció
De acuerdo con el expediente, la denunciante alegó que se le habría entregado un producto no apto para el consumo humano, y que no recibió atención médica oportuna por parte del personal del cine.
Además, sostuvo que hubo una gestión tardía de la carta de garantía del seguro correspondiente, y que asumió gastos de traslado médico que no fueron reembolsados.

Descargos de Cineplanet
En su defensa, Cineplanet se allanó a parte de los cargos formulados, aceptando su responsabilidad respecto a la presencia del cuerpo extraño en el alimento y la demora tanto en la atención inicial como en la gestión del seguro.
Sin embargo, indicó que no recibió una solicitud formal de reembolso por los gastos de traslado. Además, sostuvo que no tenía la obligación legal de contar con ambulancia ni personal médico en el local.
Qué resolvió Indecopi en primera instancia
El 21 de marzo de 2025, Indecopi emitió la Resolución Final 0732-2025/CC2, en la que declaró fundada la denuncia en tres puntos clave:
- Violación del derecho a consumir alimentos inocuos (artículo 30 del Código de Protección al Consumidor), por haber ofrecido pop corn con un objeto metálico que causó una lesión.
- Falta de idoneidad del servicio (artículos 18 y 19), por no gestionar a tiempo la atención médica inicial ni la carta de garantía del seguro.
- Otros aspectos, como la falta de ambulancia, la ausencia de personal médico y el no reconocimiento de los gastos de traslado, fueron declarados infundados, ya que la empresa no tenía la obligación directa de proveer estos servicios y no se acreditó un pedido formal de reembolso.

Indecopi sanciona a Cineplanet
Indecopi impuso a Cineplanet una multa de 12.80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que al valor vigente de S/5350 equivale a S/68 480. Esta sanción responde al riesgo generado por el objeto metálico encontrado en el pop corn que le causó una lesión a la consumidora.
Además, se le impuso una amonestación por las otras infracciones relacionadas con la atención médica.
- Como medida correctiva, la empresa deberá capacitar a su personal a nivel nacional sobre cómo actuar ante accidentes de clientes.
- Esta capacitación debe registrarse en video, incluir la lista de participantes y el contenido, y entregarse a Indecopi.
Además, Cineplex S.A. deberá pagar a la parte denunciante las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a S/ 36.00, y está exonerada de cubrir los costos del procedimiento administrativo.
Cineplex S.A. será inscrito en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi una vez que la resolución quede firme.
► Importante: Este fallo corresponde a una decisión en primera instancia
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0732-2025-CC2-Indecopi, que detalla las sanciones impuestas en primera instancia a Cineplanet. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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RESOLUCIÓN FINAL 0732-2025/CC2
DENUNCIANTE: P.A.D.D. (LA SEÑORA XXXX)
DENUNCIADO : CINEPLEX S.A. (EL CINE)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEBER GENERAL DE SEGURIDAD INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y CINTAS DE VÍDEO ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
Lima, 21 de marzo de 2025
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio 2024, la señora P.A.D.D. (en adelante, la señora XXXX) interpuso una denuncia contra Cineplex S.A.[1] (en adelante, el Cine), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
2. Mediante Resolución N° 1 del 10 de julio de 2024, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Cine, de conformidad con el siguiente detalle:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 12 de junio de 2024, presentada por la señora P.A.D.D. contra Cineplex S.A., en atención a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 25 y 30 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) Habría puesto a disposición de la denunciante una porción de maíz pop corn dulce en la cual habría encontrado un objeto metálico que le habría generado una lesión;
(ii) habría puesto a disposición de la denunciante su servicio de dulcería con deficiencias en la medida que se habría desprendido un implemento metálico de las máquinas que hacen maíz pop corn dulce
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) No habría reconocido a la denunciante los gastos de traslado en los que tuvo que incurrir a consecuencia de la lesión generada en sus instalaciones;
(ii) No habría gestionado oportunamente la atención de la denunciante el día 25 de mayo de 2024; (iii) No contaría con ambulancia para trasladar a la denunciante al centro médico;
(iv) Habría sido acompañada la denunciante al centro de atención hospitalaria por personal del proveedor denunciado que no contaría con conocimiento médico; y,
(v) no habría gestionado oportunamente la carta de garantía para que la denunciante fuera atendida el 3 de junio de 2024.” (sic)
3. El 24 de julio de 2024, el Cine presentó un escrito a través del cual solicitó prórroga para la presentación de sus descargos.
[Continúa …]
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LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0732-2025-CC2-Indecopi, que detalla las sanciones impuestas en primera instancia a Cineplanet. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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La información se basa en la resolución emitida por Indecopi el 21 de marzo de 2025, en el marco del expediente 976-2024/CC2.
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