El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por interponer un escrito de «desistimiento del proceso», pese a que la demandante manifestó que no presentó esa medida. «Toda vez que no tiene la mínima intención de retirarse o desistirse del proceso», alegó.
En su escrito de descargos, el letrado señaló que comparte su dirección de domicilio procesal con otro abogado, el cual asesoraba al esposo de la demandante. En marzo de 2018, indicó, que las partes litigantes se reconciliaron y acordaron volver a vivir en el mismo domicilio y, de común acuerdo, que la demandante desista del proceso de alimentos.
El abogado antes mencionado, según la versión del ahora sancionado, realizó el desistimiento el 26 de marzo del 2018 y, «aprovechándose que su sello estaba en la oficina que comparte, puso su sello y su firma». A su vez, manifestó que el esposo de la demandante falsificó la firma de esta.
Posteriormente, la abogada de la demandante presentó un escrito, el 16 de abril del mismo año, argumentando que no firmó el desistimiento y que su esposo falsificó la firma. «Que efecto ha sido así», precisa.
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En su análisis, el Consejo de Ética determinó que los descargos del letrado no lograron desvirtuar los cargos atribuidos. «Por tanto no debería actuar utilizando a terceras personas para eludir el cumplimiento de dichas obligaciones», consideró la orden.
Por ende, declaró fundada la comunicación de la Juzgado Civil de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y multó al letrado con dos Unidades de Referencia Procesal (URP).
El 8 de febrero de 2023, la parte sancionada apeló la resolución. Sin embargo, la instancia declaró improcedente este recurso por extemporáneo y lo consintió.
Miraflores, 05 de setiembre del 2025
OFICIO N° 206-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. —
Asunto : multa de 02 URP, Exp. 151-2018
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°151-2018 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°534-2019-CE- DEP-CAL, de fecha 20 de agosto del 2019, y la Resolución N°0183-2023-CE-DEP-CAL de fecha 13 de febrero del 2023.
Resuelve: Disponer la D multa de dos (2) URP al abogado por el plazo de seis (6) meses, sanción que empieza a computarse desde el 27 de junio de 2023 hasta el 27 de diciembre de 2023, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
- Resolución N*534-2019-CE- DEP-CAL, de fecha 20.08.2019
- Resolución N°0183-2023-CE-DEP-CAL, de fecha 13.02.2023
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]




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