El Colegio de Abogados de Lima multó a un abogado que recibió $5000 de su clienta para adjudicarle un terreno, pero nunca le entregó dicha propiedad.
El 2 de febrero de 2017, una ciudadana denunció al referido profesional por el presunto delito de estafa. De acuerdo a su versión, el letrado la sorprendió al hacerle creer que era un promotor de proyectos en la selva y presentarle la oferta de la adjudicación de un terreno en la amazonia, ubicado en Madre de Dios.
Tras aceptar la propuesta, el 4 de noviembre del 2016, ambas partes suscribieron el contrato denominado Contrato de servicios de mutuo. En una de sus cláusulas, el ahora sancionado «se comprometió a cumplir los trámites correspondientes a la creación y reconocimiento de la asociación, a fin de dar trabajo a los más pobres hermanos peruanos, en la agricultura, ganadería, avícola, reforestación, plantaciones del palmeras y otros».
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Mientras que, la denunciante, se comprometió a trabajar mancomunadamente como coordinadora general. En función de costear los trámites legales, filmaciones, topógrafo y otros gastos, esta misma realizó la inversión de $5000.
Sin embargo, la mujer señaló que, tras la firma y la entrega del monto antes mencionado, el letrado «no dio la cara, no contestó el teléfono» e incluso ya no residió en su domicilio consignado. En el señalado documento, el abogado solo firmó como persona natural, se identificó con su DNI y se presentó como ‘Doctor’, aunque en su ficha de incorporación al CAL no figura este grado universitario.
Además, indicó un domicilio procesal en el que fue debidamente notificado, pero no se le encontró a pesar de hallarse en horario laboral. Un año después, en un escrito del 9 de mayo de 2017, consignó otro lugar como domicilio real y, en otro documento posterior, señaló otro domicilio procesal.
No obstante, la orden verificó que el contrato es impreciso en torno «a la relación obligacional que nace del mismo». Se infirió, a su vez, que «la denunciante desconoce lo que es un contrato y con mayor la razón la institución jurídica del mutuo«.
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Sin embargo, en su recurso de apelación, el letrado argumentó que la denuncia es «subjetiva y contradictoria», por lo que «carecía de motivación legal, de fundamentos coherentes y objetivos».
En el contrato en cuestión «no se refiere el pago de honorarios profesionales para hacer la defensa en un proceso judicial y/o administrativo ya que constituye otro tipo de contrato», advirtió. Por lo tanto, al ser denunciando por estafa, esta tendría que ser derivada al Ministerio Público y no a la Dirección de ética del CAL, «con lo que se afectó su derecho a defensa«.
En su análisis, el CAL halló que el ahora sancionado «se aprovechó de su calidad de abogado» para «abusar de la confianza otorgada» e inducir a la firma de dicho documento, en el cual sustentaba la idea de que el gobierno acogiera su propuesta:
En consecuencia, estamos ante el accionar de un abogado que desinforma y sorprende a sus clientes al ofrecer lo que jurídicamente es un simple proyecto inviable, lo cual se ajusta dentro del delito de estafa, pero también dentro de la responsabilidad deontológica ya que en todo momento actuó como abogado con autoridad de letrado, obteniendo una suma de dinero no justificada, lo que constituye falta ética.
Por lo tanto, motivada por obtener un titulo gratuito, la denunciante fue sorprendida por el letrado. Y aunque la denuncia por estafa es improcedente ante un órgano de supervisión deontológica, dicha conducta si contraviene la ética profesional, «al evidenciarse el aprovechamiento de la ignorancia y a la avaricia de la accionante».
En consecuencia, el 26 de febrero de 2024, el Tribunal de Honor del CAL confirmó la resolución del Consejo de Ética y multó al profesional con 10 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Expediente. No. 006-2017
Lima, 26 de febrero de 2024.
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXX XXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética No. 1188-2017-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia interpuesta por la 3, le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de diez (10) unidades de referencia procesal.
Citadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron; y
Considerando:
Primero. – Que la denunciante manifiesta que el abogado XXXX XXXX, ha incurrido en el delito de estafa, al haberse aprovechado de su confianza, al inducirla a error para que firme un contrato de mutuo, apoderándose indebidamente de la suma de US$. 5,000.00 que le entregó. Sostiene que el abogado denunciado, la ha sorprendido haciéndole creer que era un abogado serio, promotor de proyectos en la selva y que le permitiría obtener por adjudicación un terreno en la zona de frontera de selva, en el departamento de Madre de Dios, presentándose como representante legal de XXXX XXXX). Con esa oferta le preparó y la hizo firmar el contrato denominado «Contrato de Servicios Mutuo», de fecha 4 de noviembre de 2016, la que fue suscrita por las partes. Señala que luego de la firma de dicho contrato y entregar la acotada suma, el abogado Tapia Rivera no da cara, no contesta el teléfono, incluso ya no reside en su domicilio ubicado en Jr. XXXX XXXX: por lo que supone haber sido estafada. Adjunta como medio probatorio copia de un documento titulado «Contrato de Servicio de Mutuos», suscrita por la denunciante y el abogado apelante.
[Continúa…]
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