El Colegio de Abogados de Lambayeque sancionó a un abogado por presentar un recurso de casación fuera del plazo legal y ocasionar que su clienta perdiera un bien inmueble.
El sancionado asumió la defensa de la mujer en el 2009, en un proceso judicial de reivindicación por el que se acordó verbalmente un pago de honorarios de S/3000. Durante el patrocinio del letrado, la Primera Sala Civil de Lambayeque revocó, el 13 de septiembre de 2013, una sentencia que había resultado favorable para la ciudadana.
Esta decisión fue notificada a la defensa de la agraviada el 27 del mismo mes. A su vez, se le otorgó un plazo de diez días para presentar un recurso de casación. Este último, sin embargo, no fue presentado por el abogado hasta un día después de la fecha límite.
Debido a esta tardanza, la Corte Suprema rechazó el recurso y la ciudadana «perdió toda opción de recuperar el inmueble objeto del proceso judicial instaurado». Tras esto, la afectada decidió quejar a su defensa.

Abogado argumentó falta de pagos
Durante el proceso disciplinario, el quejado argumentó que el pago de sus honorarios solo cubría «el proceso hasta la sentencia en primera instancia» y no hasta el término del mismo. Además, señaló que el 15 de enero del 2013 se expidió la sentencia a favor de la agraviada y, por ende, «se cumplió con el contrato verbal». No obstante, no entregó pruebas que corroboren su versión.
El Colegio de Abogados de Lambayeque, sin embargo, indicó que la «liberación de responsabilidad del letrado quejado, bajo el amparo de un recibo de fecha 23 de abril del 2013, no es suficiente sustento para contradecir la queja, toda vez que aparece en dicho recibo textualmente: ‘Adeudando el 15% del proceso a su culminación previa liquidación del juzgado'»:
En consecuencia, el letrado estaba en la obligación de interponer el recurso de casación, como así lo hizo, solo que lo presentó extemporáneamente, no obstante a que, como aparece del recibo correspondiente, […] el pago de arancel se efectuó con fecha 9 de octubre del 2013; es decir, dentro del plazo para interponer el referido recurso, evidenciando así, su inexcusable negligencia; es más, el letrado quejado no ha presentado medio probatorio alguno para acreditar haber requerido o condicionar la interposición del citado recurso al pago de sus honorarios.
Sin embargo, la parte agraviada sí acreditó que se encontraba cumpliendo con los pagos; como prueba mostró la cancelación de un arancel judicial por derecho de presentación de casación, fechado 9 de octubre de 2009.
Por lo señalado, el Consejo de Ética declaró fundada la queja interpuesta, ello tras encontrar que el letrado vulneró el artículo 6 del Código de Ética del Abogado y haber desempeñado un ejercicio negligente.
Esta decisión fue apelada y finalmente ratificada por el Tribunal de Honor, que le impuso una amonestación y una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a S/2575, a dicho abogado.
ILUSTRE COLEGIO DEABOGADOS DE LAMBAYEQUE
Resolución Final
Expediente: 015-2015/CEP/ICAL
Quejosa: XXX XXX XXX
Quejado: XXX XXX XXX
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
VISTOS Y OIDOS, acompañado del expediente; y de conformidad con los votos del Presidente y de los Miembros del Consejo de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque; resulta de autos que mediante escrito de fojas uno a veintiocho la Sra. CI, debidamente identificada con documento nacional de identidad NO interpone queja contra el abogado, con registro ICAL N 2067, por presunta infracción de los deberes éticos en el ejercicio de la profesión, a efecto que:
A.- Que, mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N*001-2012-]JDCAP-P, de fecha catorce de Abril del año dos mil doce, se Promulgó el Código de Ética del Abogado, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizado en la Ciudad de Puno, el 24 de Febrero del 2012. Que, mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N”002-2012-JDCAP-P, de fecha catorce de Abril del año dos mil doce, la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha aprobado el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú.
B.- Se determina que la queja tiene su origen en la exposición de los hechos formulados por la ‘¡quejosa, debido a que: en el año 2009 contrato los servicios profesionales del letrado quejado, a fin de que asuma su patrocinio legal en un proceso de reivindicación, de éste proceso se formó el expediente 5457-2009 y se tramitó en el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo; teniendo como resultado en primera instancia, una sentencia favorable, la misma que motivó la interposición del recurso impugnativo correspondiente por parte de la demandada. Con fecha 23 de septiembre del 2013, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque revocó la sentencia de primera instancia mediante resolución numero dieciocho; ante ello, previa coordinación con su abogado, se dispuso que se interpondría el recurso de Casación: vale resaltar que la resolución de vista le fue notificada con fecha 27 de septiembre del 2013, teniendo el abogado, el plazo de diez hábiles para presentar el recurso de casación; es decir el plazo legal fenecía el 15 de octubre del 2013; sin embargo el letrado quejado presentó el mencionado recurso con un día de posterioridad, es decir el 16 de octubre del 2013.
[Continúa…]
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