El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por interponer «múltiples denuncias penales por los mismos hechos» ante dos fiscalías distintas.
Los hechos sindicados comenzaron el 16 de noviembre de 2016 a las 08:39 a. m., cuando el abogado interpuso, a nombre sus patrocinados, una denuncia penal por los delitos contra la administración de justicia – fraude procesal y contra la administración pública ante la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Tan solo pocos minutos después, a las 09:32 a. m., en el mismo despacho fiscal, el defensor interpuso otra denuncia penal. Por lo tanto, se acumularon ambas denuncias y se advirtió «que ambas versaban sobre los mismo hechos». Asimismo, se adjuntaron las mismas instrumentales.
De forma paralela, a las 09:18 a. m., el letrado interpuso ante la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia penal por los mismos delitos y con iguales instrumentales.
El 13 de marzo del 2017, dicha institución remitió a la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima la investigación propiciada por la denuncia. Esta instancia informó sobre al CAL sobre el accionar del abogado el 13 de octubre del mismo año.
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Al tomar conocimiento de esta acción, el defensor presentó ante el Consejo de Ética dos cartas notariales, fechadas el 27 de marzo de 2017 y el 15 de enero de 2018. En ellas, señaló que la comunicación emitida por la titular de la Fiscalía denunciante se «encuentra encubierta maliciosamente» y tiene como objetivo «impedir su derecho a la defensa».
Al respecto, la funcionaria adjuntó como medios probatorios las copias certificadas de las denuncias presentadas y las resoluciones que generaron. Por su parte, el letrado no presentó sus descargos ni concurrió a la audiencia única programada por la orden.
Teniendo en cuenta ello, el CAL consideró que el abogado hizo un «ejercicio abusivo de actos procesales«. Esta acción habría tenido como fin «convertir los medios legales en objetivos personales de su patrocinado» y, además, «resquebrajó» el Estado de Derecho:
Por cuanto su actuación se encontró lejos a la lealtad, veracidad, honor y dignidad propios de la profesión, al haber interpuesto múltiples denuncias por los mismos hechos, sujetos y fundamentos y anexando los mismos medios probatorios con el único fin de hacer prevalecer la pretensión de su cliente.
En consecuencia, la orden declaró fundada, el 15 de octubre del 2020, la comunicación de la Fiscalía Provincial Penal de Lima e impuso al letrado una multa de dos Unidades de Referencia Procesal. A su vez, esta resolución fue declarada consentida el 2 de diciembre de 2022.
Ilustre Colegio de Juzgados de Lima
Consejo de Ética
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N°1121-2022- CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE : N° 304-2011
Miraflores, 2 de diciembre el 2022
DADO CUENTA: Que, por Resolución del Consejo de Ética N°0379-2020 CE/DEP/CAL de fecha 15 de octubre del 2020, se le impone la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE DOS (2) UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, al Abogado denunciado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, con Registro CAL N°XXXXX, de la denuncia administrativa remitida por la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA, al no haber sido impugnada por ninguna de las partes se declara CONSENTIDA, con Resolución del Consejo de Ética N° 0379-2020 CE/DEP/CAL de fecha 15 octubre del 2020, derivándose los actuados a la Dirección de Ética para el trámite de ejecución de la medida disciplinaria.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
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