Multan a abogado por presentar la misma demanda por incremento de remuneraciones en diferentes juzgados

El Colegio de Abogados de Arequipa multó a un abogado tras determinar que presentó reiteradamente demandas con el mismo petitorio de incremento de remuneraciones ante distintos órganos jurisdiccionales. La decisión se adoptó luego de un proceso disciplinario en el que se acreditó la duplicidad de acciones judiciales con pretensiones idénticas.

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De acuerdo con la resolución que dispuso la apertura del proceso disciplinario, se evaluó la conducta del abogado por una presunta infracción a los artículos 6°, 8° y 81° del Código de Ética del Abogado, luego de que se advirtiera, mediante la revisión del Sistema Integrado Judicial, la existencia de procesos distintos. Según la información:

En la revisión del Sistema Integrado Judicial se advierte, que en el proceso recaído en el expediente, seguido entre 4.2. 4.3. en contra de la UGEL Norte, se emitió la sentencia de fecha 31 de mayo del 2016, que declara infundada la demanda cuyo petitorio fue: Se ordene a la demandada cumpla con incrementar sus remuneraciones en el monto equivalente al 10% de su haber mensual por estar afecto a la contribución al FONAVI, a partir del 01 de enero de 1993 en adelante, con los intereses legales correspondientes; que resulta ser igual al solicitado en este proceso.

Según el órgano instructor, en uno de los procesos se emitió una sentencia que declaró infundada la demanda, mientras que en otro se resolvió declarar improcedente el pedido al establecer que la pretensión ya había sido materia de pronunciamiento firme en un proceso anterior. En dicha resolución judicial se precisó que la parte demandante «carecería de interés para obrar, puesto que en uso de su derecho de acción ha recurrido al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo el cual ya ha sido resuelto y quedando consentido, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda presentada».

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Asimismo, se constató que una nueva demanda fue presentada apenas dos meses después de haberse declarado improcedente la anterior, manteniendo el mismo petitorio y fundamentos. El órgano disciplinario advirtió que dichas demandas fueron suscritas por el mismo abogado, lo que generó la utilización de recursos estatales para su trámite.

Durante el procedimiento, el abogado presentó sus descargos señalando que la reiteración de demandas no fue intencional y que obedeció a un error material originado en su oficina, alegando haber actuado de buena fe. También sostuvo:

Que, también debe de agregarse, el reclamo que venía haciendo su patrocinada en vista que se había denegado su derecho a percibir el incremento dispuesto en el Art. 2° del D.L. 25981, es decir en incrementar sus remuneraciones en el monto equivalente al 10% de su haber mensual por estar afecta a la contribución de FONAVI, no obstante a todos sus compañeros de trabajo y servidores administrativos del sector educación, docentes, activos cesantes; con los mismos fundamentos de hecho y de derecho, en los demás Juzgados y Salas de Corte Superior de Arequipa, se les iba reconociendo este derecho y no comprendía porque había tanta desigualdad y discriminación en contra de ella. 

No obstante, del análisis de los medios probatorios incorporados al expediente, el Consejo de Ética determinó que existían copias de demandas contencioso-administrativas, escritos administrativos y resoluciones judiciales que confirmaban la reiteración del mismo petitorio en diferentes procesos. En ese sentido, se concluyó que el abogado «reconoce haber firmado más de una demanda con el mismo petitorio debido a un error material mas no de manera intencional».

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Por estos motivos, el órgano disciplinario resolvió declarar fundada la denuncia administrativa y sancionar al abogado con una multa equivalente a tres unidades de referencia procesal (URP), disponiendo que la medida quede registrada en los archivos institucionales por el periodo correspondiente. Asimismo, se ordenó que, una vez consentida la resolución, esta sea comunicada a las instancias pertinentes para su inscripción y cumplimiento, exhortando al sancionado a no incurrir nuevamente en conductas similares que afecten el ejercicio de la profesión.

Se presentó recurso de apelación contra la resolución que declaró fundada la denuncia administrativa y sancionó al abogado por infracción a normas del Estatuto del Colegio de Abogados y del Código de Ética del Abogado. El abogado alegó:

Que, fue inducido a error por la demandante, quien era su cliente, quien fue atendida por uno de sus practicantes, quien preparó la demanda, la cual fue firmada por error, sin tener conocimiento que ya había una demanda denegada.

Que, el recurrente tiene más de 28 años de ejercicio de la profesión y nunca ha sido pasible de sanción.

Al analizar el fondo del recurso, el Tribunal de Honor señaló que, conforme al Estatuto del Colegio y al Código de Ética, las faltas imputadas se encontraban debidamente vinculadas a los artículos 6, 8 y 81 del Código de Ética del Abogado, los cuales ya habían sido mencionados de manera expresa en la resolución que dio inicio al procedimiento disciplinario. En ese sentido, concluyó que no existió desnaturalización del proceso ni transgresión de los principios de tipicidad, razonabilidad o debido proceso, contrariamente a lo sostenido por el apelante.

Respecto a los argumentos vinculados a errores materiales y a la intervención de practicantes en la elaboración de demandas, el Tribunal precisó que toda actuación suscrita por un abogado es de su exclusiva responsabilidad, no siendo válido trasladar dicha carga a terceros. Finalmente, el órgano colegiado dispuso que se dé cumplimiento a la resolución, ordenando la anotación de la sanción en los registros correspondientes del Colegio de Abogados de Arequipa y la comunicación a las entidades pertinentes para los fines legales correspondientes.


QUEJA N° 021-2019

RESOLUCIÓN N° 002-2021-CAA/CE

Arequipa, siete de setiembre
Del dos mil veintiuno .-

VISTOS:

PRIMERO .- Del estado del proceso disciplinario, se deja expresa constancia que los plazos procesales en materia administrativa se encontraban suspendidos por el Decreto de Urgencia 26-2020 y 29-2020 del 15 y 20 de marzo del 2020 respectivamente, en el caso de la Provincia de Arequipa por el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM se levanta la cuarentena focalizada en esta provincia. Además de ello se deja expresa constancia de la carga excesiva en procedimientos disciplinarios y de la falta del personal administrativo encargado de notificar resoluciones y demás actos procesales debido al constante cambio de personal y la falta de, logística para el normal funcionamiento de la oficina, así como las implicancias de la pandemia generada por el virus Covid19 donde personal administrativo del Consejo de Ética y Consejeros han estado de licencia por contagio de COVID, la declaratoria del Estado de Emergencia y las entradas en cuarentena del Colegio de Abogados de, Arequipa por los casos positivos de Covid19 en el personal. Téngase presente.

SEGUNDO .- Que, de conformidad con el Artículo 84 del Código de Ética aprobado por el Colegio de Abogados de Arequipa mediante Resolución 058 – 2012 de 18 de mayo del 2012, el Consejo de Ética es el órgano resolutorio, en primera instancia, del procedimiento disciplinario. Que, por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Arequipa de fecha 06 de octubre del 2020, se ratificó por unanimidad el acuerdo de incorporar el Nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Abogados del Perú.

TERCERO .- Que, por denuncia administrativa mediante Oficio N° 193-2019-ODECMA-CSJAR/PJ de fecha 19 de marzo del 2019, LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL ODECMA, se dirige al Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa, a fin de poner en conocimiento la conducta asumida por el abogado XXXX con C.A.A. XXXX a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

CONSIDERANDO:

PRIMERO .- Que, la Junta Directiva presidida por el XXXX ha asumido la Dirección del Colegio de Abogados de Arequipa a partir del 26 de agosto del 2019 conforme a lo acordado en Asamblea General de la misma fecha; siendo así la nueva Junta Directiva ha emitido la Resolución N° 45-2019-CAA de fecha 30 de agosto del 2019 en la que deciden designar y conformar el Consejo de Ética con los siguientes abogados:XXXX. A conocimiento de las partes.

DE LA ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

SEGUNDO .- Que, mediante Resolución N° 001-2019-CAA/CE de fecha 17 de julio del 2019, se dispone abrir proceso disciplinario en contra del abogado XXXX.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.