El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó al abogado E. V. G. por presentar «casi los mismos escritos» en dos procesos distintos. Por esta infracción ética, la orden lo multó con el pago de tres Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a S/1545.
El 27 de noviembre del 2017, la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó al CAL que el referido letrado presentó «los mismos escritos de contradicción y apelación postulados en diferentes procesos, que no varían en los sustancial, sin atender a las diferencias evidentes que existen entre un caso y el otro«.
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De acuerdo a la Sala, esta infracción fue rastreada en un recurso de apelación presentado por el abogado contra un auto final que declaró infundada una contradicción impuesta por su cliente. Además, este mismo documento ordenó «proceder a la ejecución forzada hasta que los ejecutados paguen al ejecutante la suma de seiscientos ocho mil cuatrocientos treinta y dos soles con siete céntimo más intereses pactados, costas y costos del proceso».
Sin embargo, la instancia encontró que el letrado, tanto en el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima como en el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, entregó casi el mismo escrito. Por ello, la Sala declaró improcedente la apelación que realizó el abogado en favor de cautelar los derechos de su clienta.
Ante la existencia de los «los elementos probatorios» que acreditaron la falta ética, el Consejo de Ética del CAL declaró fundada, el 28 de noviembre del 2017, la comunicación preveniente de la mencionada Sala y multó con el pago de tres URP al letrado.
No obstante, este último apeló la sanción ante el Tribunal de Honor. En su descargo, que el informe indica que fue presentado de forma extemporánea, el abogado manifestó que «si bien carece de ciertos conocimientos y experiencia», los escritos fueron «elaborados de buena fe». Asimismo, admitió que la Sala le llamó la atención en su momento por la «falta de rigurosidad en su defensa».
Pese a ello, la instancia halló un «patrocinio deficiente en la defensa prestada» por el referido letrado y resolvió confirmar la sanción previa.
Expediente No. 078-2017
Denunciante: Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima- Corte Superior de Justicia de Lima.
Denunciado: Abogado XXXX XXXX XXXX (Colegiatura No. 44553).
Lima, 5 de julio de 2024.-
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXX XXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética No. 1193-2017-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la comunicación cursada por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de tres (3) unidades de referencia procesal.
Convocadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron; y
Considerando:
Primero. – Que mediante Oficio N° 04152-2014-0-1817-JR-CO-05, la Segunda Sala Civil Con Subespecialidad Comercial de la CSJL, puso en conocimiento del Decano de la Orden, la conducta incurrida por el abogado apelante, según el Quinto considerando y la parte resolutiva de la resolución N° siete de 14 de marzo de 2017 en el expediente N° 4152-2014 que corre de fojas 27 a 30, por no observar los deberes de lealtad y buena voluntad, así como incurrir en descuido y falta de diligencia, desvirtuando el mínimo de calidad que debe caracterizar la asesoría y desempeño profesional en el expediente N° 4865-2015-0, disponiendo que se oficie al Colegio de Abogados de Lima para que evalúe la conducta negligente, conforme se indica en el oficio.
Segundo. – Que el abogado XXXX al formular su descargo de manera extemporánea, negó y contradijo la denuncia, alegando que, si bien carece de ciertos conocimientos y experiencia, sus escritos han sido elaborados de buena fe, afirmando siempre la verdad; admitiendo que la Segunda Sala efectivamente le llamó la atención por falta de rigurosidad en su defensa, habiendo solicitado las disculpas del caso.
Tercero. – Que la resolución venida en grado que corre de fojas 81 a 86, ha considerado probada las imputaciones en mérito a lo expuesto en el quinto considerando de la resolución emitida por la Segunda Sala, en las que alude a la deficiente defensa del abogado apelante, violatoria de la buena fe y lealtad que deben caracterizar la conducta de los abogados defensores.
Cuarto. – Que el abogado XXXX XXXX al formular su recurso de apelación que corre de fojas 91 a 94, cuestiona la resolución sancionatoria, insistiendo en los términos de su descargo en cuanto a su falta de experiencia y conocimiento, alegando haber actuado con honestidad, lealtad y buena fe. Considera que la sanción impuesta, no resulta proporcional a la falta ética incurrida, solicitando se reduzca la sanción aplicada.
Quinto. – Que de la revisión de lo actuado, de los medios probatorios y por el mérito de lo admitido por el abogado apelante, se evidencia la existencia del patrocinio deficiente en la defensa prestada a la XXXX XXXX XXXX XXXX, lo cual ha merecido la crítica de la Segunda Sala que formuló la denuncia, ocasionado que se declare improcedente la apelación que formuló el denunciado para cautelar los derechos de su patrocinada, lo cual colisiona con los artículos 6, inciso 1,27 y 28 del Código de Ética del Abogado.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima.
Resuelve:
Confirmar la Resolución del Consejo de Ética No. 1193-2017/ CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la comunicación proveniente de la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la CSJL y le aplica al abogado XXXX XXXX XXXX con colegiatura N° 44553 la sanción disciplinaria de amonestación con multa de tres (3) unidades de referencia procesal; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.
[Continúa…]
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