Multan a abogado por no remitir documentos originales y certificados de pruebas en fase de juicio oral

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Recuay (Ancash) multó a un abogado litigante por no remitir los documentos certificados y originales, de cuatro medios probatorios, pese a que estos fueron admitidos como prueba en la audiencia de control de acusación.

El 22 de septiembre de 2021, el juzgado dictó el auto de enjuiciamiento y admitió las pruebas presentadas por la defensa técnica de tres hombres acusados del delito de usurpación agravada.

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Estas pruebas consistían en una copia autenticada del acta de una asamblea ordinaria realizada por la comunidad campesina de Cotaparaco; una relación de comuneros y comuneras de la comunidad campesina de Purhuay; una copia literal certificada del reconocimiento y certificado de inscripción de la comunidad de Cotaparaco; así como una carpeta fiscal que archivaba un caso previo contra uno de los imputados.

El 21 de octubre de 2021 y el 18 de noviembre, el órgano jurisdiccional requirió al abogado que remitiera físicamente los medios probatorios que había ofrecido, en copias autentificadas, certificadas y originales. Hasta ese momento, dichos documentos habían sido presentados de manera virtual, incompletos y en copias simples.

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La solicitud mencionada se realizó bajo apercibimiento de tener por desistido el ofrecimiento de dichos medios probatorios e imposición de multa. El 3 de diciembre de 2021, sin embargo, el abogado volvió a presentar los escritos de manera virtual, sin cumplir con los requisitos previamente señalados.

Ante esta conducta, el juzgado determinó que la defensa técnica actuaba de «forma temeraria». Por ello, el 7 de diciembre de 2021, desistió del ofrecimiento de los medios probatorios documentales referidos e impuso una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) al letrado. 

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Abogado sancionado impuso un recurso de apelación

El señalado abogado, no obstante, presentó un recurso impugnatorio para dejar sin efecto la sanción. De acuerdo a su versión, el trámite del proceso penal fue iniciado por otro defensor, al cual le fue confiado el acervo documentario y los medios probatorios necesarios. Sin embargo, estos documentos no le fueron facilitados y le «resultó dificultoso remitir los medios» para su actuación.

En cuanto a la carpeta fiscal, señaló que el personal de archivo del Ministerio Público atiende solo una vez a la semana, lo que dificultó la obtención de las copias e «imposibilitó cumplir con los requerimientos».

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Finalmente, justificó su accionar indicando que sus peticiones no fueron atendidos de forma oportuna debido a la carga laboral y al estado de emergencia declarado por el COVID-19.

En su análisis, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash consideró que la multa impuesta era «desproporcional» debido a la situación económica que atravesaba el país por es entonces. Por ende, el 23 de junio de 2022, revocó la multa de 5 URP y la reformuló a 1 URP.


JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Recuay
EXPEDIENTE: 00176-2019-97-0211-JR-PE-01
JUEZ: ROSSANA TOLENTINO JÁCOME
ESPECIALISTA: RIVERA MEJÍA LORENA VANEZA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE RECUAY, 2019 129, 0
IMPUTADO:  XXXXX XXXXX XXXXX
DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA
IMPUTADO:  XXXXX XXXXX XXXXX
DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA
IMPUTADO:  XXXXX XXXXX XXXXX
DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA

RESOLUCIÓN Nro. ONCE

Recuay, siete de diciembre
Del año dos mil veintiuno. – 

AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta, en la fecha con el escrito del acusado; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES: 

Con fecha 22 de setiembre de 2021 se realizó la audiencia de control de acusación donde se dictó auto de enjuiciamiento en su contra y admitir los medios probatorios ofrecidos en la fase escrita y.oralizados en audiencia que no fueron materia de oposición por los sujetos procesales consistentes en:

  1. Copia autentificada del Acta de Asamblea Ordinaria, realizada por la Comunidad Campesina Cotaparaco, de fecha 19 de enero de 2019, en el cual se acordó continuar con la posesión y preservación del derecho posesorio de sus patrocinados del predio Purhuay, acordando entre otras agendas que el día 26 de enero de 2019 iban a preparar el terreno para el sembrío de alfalfa sobre el terreno que se habría cosechado de papas, inclusive en este suelo se ha sembrado semilla de alfalfa en mayor extensión de lo que se habría cosechado el sembrío, en la cual participaron más de 80 comuneros por acuerdo unánime de todos los asociados.
  2. Relación de Comuneros y Comuneras de la Comunidad Campesina de Purhuay, el cual fue requerido requerido precisamente por el Ministerio Público, cuya pertinencia y utilidad es acreditar la cantidad numérica de los asociados que conforman esta comunidad.
  3. Copia Literal Certificada de Reconocimiento de la existencia legal de la Comunidad Campesina de Cotaparaco, mediante Resolución Suprema, de fecha 5 de julio de 1941 y su Certificado de Inscripción correspondiente ante el Registro Público de Personas Jurídicas, con lo que acreditamos la personería jurídica de esta comunidad.
  4. El mérito de la Carpeta Fiscal N° 484-2019-0, que obra en los archivos de la Fiscalía Provincial Penal de la provincia de Recuay, en la cual se acredita que el ahora supuesto agraviado el señor XXXXX también denunció a la Comunidad Campesina y a sus patrocinados por la supuesta comisión del delito contra el Patrimonio — Usurpación, hechos ocurrido en el mes de noviembre del año 2019 posterior a los hechos materia de investigación, el cual ha sido archivado por no formalizarse la investigación preparatoria.

SEGUNDO: Mediante resolución número 09 del 21-10-2021 y resolución número 10 del 18- 11-2021 se requirió expresamente al acusado remita los medios probatorios admitidos conforme los había ofrecido; es decir, físicamente en copia autenticada, certificada, original; pues venía presentando en forma virtual además incompleta y en copias simples, incumpliendo los requerimientos para poder verificar en físico el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia formalidad prescrita por ley, desobedeciendo los requerimientos y dilatando innecesariamente el trámite del proceso; asimismo en las resoluciones de requerimiento se impuso como apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por DESISTIDO el OFRECIMIENTO de medios probatorios prueba documental e imponer una multa, resoluciones que han sido debidamente notificadas al sujeto procesal.

[Continúa….]

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