Multan a abogado que se negó a brindar su domicilio real para ser notificado de sanción previa

El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Ica sancionó a un abogado que fue multado y no cumplió en la entrega de información requerida por el órgano jurisdiccional para la notificación de esta sanción. La actitud del letrado fue calificada como obstruccionista.

El juzgado mencionado multó con una Unidad de Referencia Procesal (URP) tanto al abogado como a su clienta en el marco de un proceso penal. Sin embargo, esta decisión fue apelada por los sancionados.

Lea más | Multan a abogado que denunció a su clienta por hostigamiento cuando le pidieron devolver pagos por falta de diligencias

Dicha resolución fue notificada al aparente domicilio real del letrado, el que figuraba en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del mismo, sin embargo, la cédula fue devuelta por falta de referencias claras, según consta en el expediente judicial.

Tras ello, según otra resolución del 24 de julio de 2019, se requirió al abogado que especificara su domicilio real con mayores detalles para facilitar su ubicación (croquis). El 1 de agosto de 2019, esta resolución fue notificada en la casilla electrónica y, el 6 de agosto del mismo año, en su domicilio procesal (oficina). A pesar de ello, el abogado no proporcionó la información solicitada.

Dado el incumplimiento reiterado, el 12 de septiembre de 2019 el juzgado emitió la Resolución 24, requiriéndole en un plazo de 24 horas la actualización de su domicilio real. Esta notificación, al igual que las anteriores, también fue ignorada.

Inscríbete aquí Más información

Imposición de sanción 

Como consecuencia, el 30 de septiembre de 2019, mediante la Resolución 25, el juzgado impuso una multa adicional de media URP al abogado y ordenó una búsqueda de su domicilio real, incluyendo referencias en Google Maps para su correcta ubicación. Además, comunicó al Colegio de Abogados de Ica sobre su conducta obstruccionista.

Finalmente, el 7 de enero de 2020, el juzgado declaró consentida la multa de una URP impuesta inicialmente mediante la Resolución 18 y ordenó la formación del cuaderno de multa para su ejecución.

Lea más | Curso intensivo de preparación para el examen Profa 2025. Inicio: 23 de febrero de 2025

También confirmó la sanción de media URP establecida en la Resolución 25 y se remitió el caso al juez ejecutor para su cumplimiento. Asimismo, se informó al Colegio de Abogados de Lima Sur -donde figuraba como colegiado- sobre la actitud poco colaboradora del abogado, con el fin de que tomaran las medidas administrativas correspondientes.


4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA – S.. MÓDULO PENAL

EXPEDIENTE : 01912-2017-0-1401-JR-PE-04
JUEZ: PINTO FERNANDEZ JEANFRANCO WILLIAM
ESPECIALISTA: XXXX
BENEFICIARIO: XXXXX
DEMANDADO: XXXX
DEMANDANTE: XXXX

Resolución 25.-
Ica, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

CONSIDERANDO:

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha de la revisión de autos Y

PRIMERO: Que, mediante resolución número veintitrés de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecinueve se requirió al abogado para que señalara cuál es su domicilio real precisando mayores datos para su ubicación toda vez que la cedula de notificación de resolución dieciocho había sido devuelta solicitando croquis y mayor referencia conforme se aprecia a fs. 351.-

SEGUNDO: Que la resolución veintitrés se notificó en la casilla electrónica del antes mencionado abogado con fecha 01 de agosto 2019 y en su domicilio procesal (oficina) el día 06 de agosto de dos mil diecinueve sin que cumpliera con lo ordenado por este órgano judicial.-

TERCERO: Ante dicho incumplimiento se emitió la resolución número veinticuatro de fecha doce de setiembre de dos mil diecinueve requiriéndolo por veinticuatro horas, la misma que se le notificó en su casilla electrónica el día trece de setiembre de dos mil diecinueve sin que haya dado cumplimiento a lo dispuesto.-

CUARTO: Ante los reiterados incumplimientos del abogado, y haciendo efectivo los apercibimientos contenidos en la resolución número 23 y 24 de autos, por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:

IMPONER MULTA DE MEDIA URP al abogado, REQUIRIÉNDOLE (en su domicilio real con la presente, exhortando al personal notificador una búsqueda exhaustiva toda vez que la dirección aparece en google maps) para que dentro del DECIMO DIA cumplan con el pago de la multa impuesta, pago que debe efectuarse por ante el banco de la Nación con el Código 9148, bajo apercibimiento de declararse consentida y formarse el cuaderno de multa para su ejecución correspondiente.

COMUNIQUESE AL COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA la actitud obstruccionista del abogado, para los fines pertinentes. Notifíquese.-

[Continúa…]

Lee el documento completo aquí

Comentarios: