El Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, a cargo del juez Wilmer Fernando Quispe Pacheco, con fecha 7 de mayo del presente año, resolvió imponer sanción de multa contra el abogado Jorge Pacheco Flórez por evidenciar conductas dilatorias y contrarias a la ley, en los seguidos contra su patrocinado Instituto Superior Tecnológico Privado San Bartolomé SCRL, representado por Primo Ccahuantico Mendoza, en una demanda de pago de beneficios sociales por liquidación a un extrabajador.
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La sentencia del expediente 00174-2016 de dicho órgano jurisdiccional (Resolución 20), señala la petición de nulidad de todo lo actuado interpuesta por el abogado de la institución, por lo que el juzgado se tuvo que realizar el pronunciamiento correspondiente. Respecto a ello, se consigna que el demandado no ha sustentado el vicio procesal insubsanable, pues únicamente se alega que la Resolución 5 habría proveído un escrito de contestación. Para el juez, no se puede generar nulidad cuando la propia parte subsanó la demanda.
Dicha nulidad fue resuelta con Resolución 8, por lo que no se verifica una limitación en su derecho de defensa, por lo que se declaró improcedente la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, cabe resaltar lo señalado por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Artículo 9.- Facultad sancionadora del Juez.
Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.
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Pese a lo señalado, la demandada ejercitó diversos recursos de nulidad, evidenciando una conducta dilatoria. Posteriormente, ignorando la exhortación que le hiciera el juzgado a la empresa, a su representante y al abogado defensor Jorge Pacheco Flórez, se interpuso un nuevo recurso de nulidad. De ese modo, el juez decidió imponerles una multa solidaria de 6 URP (S/ 2490), al considerar que se contravino lo previsto por el Artículo IV, Título Preliminar del Código Procesal Civil:
[…] El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
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Esto sin perjuicio de apercibir a los antes citados que, de incurrir en situaciones similares, recibirían una multa compulsiva y progresiva. Asimismo, se procedió con remitir copias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de Corte, Presidencia de Junta de Fiscales, Colegio de Abogados de Madre de Dios y Colegios de Abogados del Cusco, en cumplimiento de lo establecido en el propio Código Procesal Civil:
Artículo 111.- Responsabilidad de los Abogados.-
Además de lo dispuesto en el artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
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