La Corte Superior de Justicia de Arequipa multó al abogado M. R. P. Q. por el «uso abusivo de los medios procesales» en un caso de presuntos actos contra el pudor en menores.
El sancionado, «quien ejercía su propia defensa» en dicho proceso, presentó el 20 de marzo del 2024 una solicitud de tutela de derechos, la cual fue declarada infundada pocas semanas después.
Asimismo, el 26 de marzo, además de declararse infundado un recurso de reposición que interpuso, se le exhortó a que «presente sus escritos con arreglo a derecho y evite la presentación de solicitudes sustancialmente reiterativas».
Sin embargo, tan solo el 10 de abril, el letrado presentó una apelación que fue declarada «inadmisible por extemporáneo». Cinco días después, contra esta resolución, interpuso un nuevo recurso de apelación que volvió a ser declarado improcedente. En la parte considerativa de esta medida, la instancia precisó que, en este procedimiento, correspondía presentar un recurso de queja.
No obstante, el 2 de mayo, el abogado volvió a presentar otro recurso impugnatorio: un recurso de casación. Al respecto, la Corte indicó que este recurso es de «carácter extraordinario» y que debe cumplir con «los presupuestos procesales previstos por ley». Además, recalcó que su «presentación, tramitación y calificación» proceden solo en segunda instancia.
En su análisis de la medida, la instancia señaló que el abogado no consideró todos estos presupuestos en la interposición de su recurso. Por ello, al ser «una medida en contra de una resolución dictada en primera instancia por un juzgado de investigación preparatoria», la Corte la rechazó liminarmente.
Decisión de la CSJA: «Escritos carentes de fundamento»
Asimismo, consideró que el letrado presentó de forma reiterativa, y en distintos momentos del proceso, «escritos carentes de fundamento». Estos documentos, señaló la instancia, estaban «destinados al fracaso», revelaban «un actuar pernicioso por el uso abusivo de los medios procesales» e implicaban una «sobrecarga innecesaria en la tramitación del proceso».
En consecuencia, el 7 de mayo, se decidió imponer una multa de dos Unidades de Referencia procesal (URP) equivalentes a S/1030. Esta medida sería declarada consentida veinte días después.
7° JUZG. INV. PREPARATORIA VIOL. C MUJER E IGF-MOD.AREQUIPA
EXPEDIENTE : 06810-2023-24-0401-JR-PE-07
JUEZ : LOROTTUPA CACERES JUAN RAMIRO
ESPECIALISTA: TERRONES AMAMBAL CARLOS ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCDRA VANESSA MORANTE
IMPUTADO: XXXX XXXX XXXX XXX XXXX
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO: XXXXXX
Resolución Nro. 06-2024
Arequipa, siete de mayo
Del año dos mil veinticuatro
Al escrito con registro Nro. 58836-2024.- VISTO. el recurso de casación defensa técnica del procesado XXXX XXXX XXXX XXXX-quien ejerce su contra de la resolución Nro. 05-2024
Considerando:
PRIMERO: Antecedentes proceso
I. Antecedentes del presente incidente
1.1. Con fecha 20 de marzo de 2024, la defensa técnica del procesado solicita tutela de derecho que fue resuelta en audiencia de fecha 04 de abril de 2024, mediante resolución Nro. 02-2024 que declaró infundada la referida solicitud de tutela, siendo que la defensa del procesado interpuso recurso de apelación.
1.2. Con fecha 10 de abril de 2024, la defensa técnica del procesado materializo su recurso de apelación el cual fue atendido mediante resolución Nro. 04-2024 de fecha 11 de abril de 2024, que declaró inadmisible por extemporáneo el referido recurso impugnatorio.
1.3. Con fecha 15 de abril de 2024, la defensa técnica del procesado interpone recurso de apelación en contra de la resolución Nro. 04-2024, el cual fue atendida mediante resolución Nro. 05-2024 de fecha 22 de abril de 2024, que declaró improcedente el referido recurso de queja
1.4. Con fecha 02 de mayo de 2024, la defensa técnica del procesado interpone recurso de casación en contra de la resolución Nro. 05-2024.
II.- Antecedentes del incidente de formalización (6810-2023-0-0401-JR-PE-07)
2.1. Con fecha 26 de marzo de 2024, mediante resolución Nro. 06-2024 se resolvió:
«Primero: Declarar infundado el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica 2416-4 procesado XXXX XXX XXX XXXX (…)»
«Segundo: Se exhorta al letrado XXXX XXXX XXXX XXXX, a efecto de que en lo sucesivo presente sus escritos con arreglo a derecho y evite la presentación de solicitudes sustancialmente reiterativas, bajo apercibimiento de imponerse las medidas pertinentes conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Penal»
III- Antecedentes del incidente de tutela de derecho III (6810-2023-97-0401-R-PE-07)
3.1. Con fecha 30 de abril de 2024, mediante resolución Nro. 03-2024 se declaró infundado el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del procesado XXXX XXXX XXXX XXXX en contra de la resolución Nro. 01-2024, ante esto con fecha 03 de mayo de 2024, la defensa técnica del procesado interpone recurso de apelación en contra de la resolución Nro. 03-2024, la cual es atendida mediante resolución Nro. 04-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, que declaró improcedente el referido recurso apelación, precisando que el auto que resuelve la reposición es inimpugnable.
[Continúa…]