Fundamento destacado: 42. De la revisión de las comunicaciones cursadas entre las partes, se advierte que el señor Paredes, como parte de sus servicios legales, ofreció formular la denuncia y presentarla ante la Fiscalía, así como que la denuncia se encontraba pendiente de la firma del denunciante, y se debía coordinar la referida firma. Cabe precisar que, de la revisión de la conversación del 25 de junio de 2021 se advierte que la denuncia sería presentada dicho día.
43. Asimismo, se verifica que el 3 de julio de 2021, el señor Paredes ofreció al señor Castro comunicarse con él a fin de coordinar la suscripción del escrito de denuncia para poder presentarla (es decir, que hasta dicha fecha el referido documento se encontraba sin presentar).
44. Cabe precisar que, pese a la referida comunicación del 3 de julio de 2021, de las comunicaciones del 8 de julio y 3, 7 y 8 de agosto de 2021, se aprecia que, la referida denuncia aún se encontraba pendiente de presentación. En ese sentido, pese a que el denunciando se encontraba obligado a realizar la formulación de la denuncia, esta no se realizó correctamente, en tanto, no se llevó a cabo la presentación de esta ante la Fiscalía.
45. De igual manera, se evidencia de la conversación del 3 de agosto de 2021, que el denunciando manifestó que luego de realizar la presentación de la denuncia ante la Fiscalía, no iba a continuar su intervención como abogado; sin embargo, tampoco se advierte que en dicha fecha o de manera posterior el documento se presentó de acuerdo con lo pactado.
46. En ese sentido, de la revisión -en conjunto- de los medios probatorios, ha quedado acreditado que, pese a que las partes pactaron que, el señor Paredes elaboraría y presentaría la denuncia penal ante la Fiscalía, dicho hecho no ocurrió.
RESOLUCIÓN FINAL N°1181-2023/CC2
DENUNCIANTE : (EL SEÑOR CASTRO)
DENUNCIADO : (EL SEÑOR PAREDES)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE IDONEIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
Lima, 28 de junio de 2023
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de octubre de 2022, complementado el 31 de octubre de 2022, el señor xxx (en adelante, el señor Castro) interpuso una denuncia contra el señor xxx (en adelante, el señor Paredes)[1] , por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código[2] .
2. Mediante Resolución N° 1 del 29 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección del Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Paredes, de conformidad con el siguiente detalle:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 09 de setiembre de 2022, presentada por xxx contra xxx por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que:
(i) No habría cumplido con entregar al denunciado los recibos por honorario correspondientes al servicio de asesoría legal contratado.
(ii) No habría brindado un servicio idóneo al denunciante en la medida que no habría formulado la denuncia penal ni llevado el procedimiento conforme a lo pactado.
(iii) No habría cumplido con reembolsar al denunciante la suma de US$3,500.00, pese a que se lo solicitó en reiteradas oportunidades.
(iv) No habría cumplido con atender la solicitud del denunciado contenida en la carta notarial del 10 de noviembre de 2021.
(v) Habría maltratado al denunciante al sindicarlo como “delincuente”.” (sic)
3. El 1 de febrero de 2023, el señor Paredes presentó sus descargos.
4. Mediante Informe Final de Instrucción del 9 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de responsabilidad del señor Paredes por las presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento:
“RECOMENDACIONES La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 recomienda lo siguiente:
PRIMERO: Se recomienda declarar INFUNDADO la denuncia presentada por el señor xxx contra el señor xxx, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor:
(i) No habría cumplido con entregar al denunciado los recibos por honorario correspondientes al servicio de asesoría legal contratado.
(ii) No habría cumplido con atender la solicitud del denunciado contenida en la carta notarial del 10 de noviembre de 2021.
(iii) Habría maltratado al denunciante al sindicarlo como “delincuente”.
SEGUNDO: Se recomienda declarar FUNDADO EN PARTE la denuncia presentada por el señor xxx contra el señor xxx, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) No habría brindado un servicio idóneo al denunciante en la medida que no habría formulado la denuncia penal.
(ii) No habría cumplido con reembolsar al denunciante la suma de US$3,500.00, pese a que se lo solicitó en reiteradas oportunidades.
TERCERO: Se recomienda IMPONER a xxx una multa total de 11,52 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo siguiente:
5.El 18 de mayo de 2023, el señor Paredes presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción.
6. Pese a que el señor Castro fue debidamente notificado con el Informe Final de Instrucción, no presentó observaciones.
ANÁLISIS
Sobre el deber de Idoneidad
7. El artículo 18 del Código[3] establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.
8. Por su parte, el artículo 19 del Código[4] establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones informadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de estos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.
(i) Respecto a que el proveedor denunciado no habría cumplido con entregar al denunciante los recibos por honorarios correspondientes al servicio de asesoría legal contratado
9. En su denuncia, el señor Castro manifestó que, a inicios del 2021, contrató los servicios legales del señor Paredes, a fin de que lleve su caso en materia penal por hechos de usurpación en su agravio, para lo cual realizó un primer depósito por la suma de US$ 3 500,00 (a través de su hermano); no obstante, el denunciado no le emitió los correspondientes recibos por honorarios por dicho pago.
10. En sus descargos, el señor Paredes señaló lo siguiente:
(i) Acordó de forma verbal con el denunciante que los honorarios profesionales por sus servicios legales ascenderían a US$ 7 000,00, siendo que el pago se realizaría en dos (2) cuotas: la primera por el monto de US$ 3 500,00 a fin de preparar la denuncia; y el segundo por el monto de US$ 3 500,00 por la presentación de la referida denuncia ante el Ministerio Público;
(ii) sostuvo una reunión presencial con el denunciante en el local de Starbucks ubicado en Santiago de Surco, en la cual le pagó en efectivo el monto de US$ 3 500,00;
(iii) en dicha reunión, acordaron que se le entregaría el recibo por honorarios, por el monto ascendente a US$ 7 000,00, cuando se realice la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público;
(iv) la carta notarial cursada por el denunciante nunca fue recibida pues fue dejada en un buzón del primer piso del edificio donde vive, pero ese buzón no es de su propiedad, pues solo es para uso de los propietarios del primer piso del edificio.
11. Mediante Informe Final de Instrucción, la Secretaría Técnica recomendó declarar infundado el presente extremo de la denuncia por presunta infracción de los artículos 18 y 19 del Código, en tanto consideró que no se encontró acreditado que el proveedor denunciado no hubiese cumplido con entregar al denunciado los recibos por honorario correspondientes al servicio de asesoría legal contratado.
[Continúa…]
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