La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas multó a Patricia Pisco Tuesta, una secretaria judicial que tardó en dar cuenta de un expediente porque, según adujo, trabajaba sola en el despacho.
La multa impuesta fue la equivalente al 1% de la remuneración mensual total de la secretaria judicial.
En concreto, se le solicitó copias certificadas de la sentencia, sin embargo, este pedido no se realizó y permaneció inactivo desde el 28 de diciembre de 2018 hasta el 29 de marzo de 2021.
En su defensa, la servidora le atribuyó la responsabilidad a un técnico judicial que poseía el expediente. En razón a este argumento, los jueces que analizaron el caso, enfatizaron que, como parte de sus obligaciones laborales, la servidora debió verificar los documentos de forma diligente.
Fundamentos destacados. Descargos de la servidora. La servidora ha referido en síntesis que desde el 22 de mayo de 2017, fue asignada a la secretaria del juzgado penal y viene desempeñando su labor con mucha puntualidad y responsabilidad, encontrándose al día en la providencia de escritos. Precisa el proceso se encontraba en poder de la Técnico Judicial XXXX a fin de confeccionar el oficio ordenado mediante resolución de fecha 28.12.2018, la misma que no cumplió en su oportunidad, pese a que se le venía indicando que reitere el oficio a la Sala, posteriormente el magistrado dispuso que la técnico pase a laborar con la secretaria ********* habiendo ordenado el señor magistrado que hiciera un listado de los expedientes, siendo que el expediente materia de investigación se encontró en su poder desde el mes de agosto de 2020, habiendo un sin número de expedientes sin impulsar, aunado a ello que trabajaba sola, hasta que en el mes de setiembre el señor magistrado dispuso que el servidor ********** pasara en calidad de apoyo a la secretaría. Refiere que le causa sorpresa lo señalado por la servidora ********* quien indica en su razón que encontró el expediente en los grupos para ser remitidos al archivo (…).
4.4. La servidora XXX, como no podía ser de otra manera, reconoce haber autorizado con su firma la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 por la que se ordena reiterar oficio a la 4ta Sala Penal de Lima y como tal se encontraba en la obligación de verificar que el oficio se hubiere diligenciado; sin embargo pretende justificar su omisión de hacerlo, alegando que la Técnico Judicial mantenía el expediente en su poder (aspecto que no ha podido acreditar), más aún obvia tener en cuenta que los auxiliares de justicia realizan actos de colaboración, respondiendo dentro del límite de sus atribuciones, por tanto no se excluyen los secretarios judiciales de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la judicatura en los expedientes que giran bajo su responsabilidad, en el caso específico la servidora se encontraba en la obligación de impulsar el expediente, por lo que este argumento resulta inadmisible (…)
4.7. En ese contexto, se ha acreditado que la Secretaría Judicial XXX, demoró en dar cuenta al magistrado del expediente judicial 3470-2013, el cual se encontraba pendiente de oficial a la 4ta Sala Penal de Lima, a fin de que remitan la copia de la sentencia solicitada por el Ministerio Público, siendo que dicha conducta disfuncional ha causado grave daño al desarrollo del proceso (…)
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