La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó, en última instancia administrativa, la sanción a Papelera Reyes porque difundió una campaña publicitaria en medios digitales, asegurando que los rollos de papel higiénico ‘Paracas Black Premium’ tenían una longitud de 40 metros, a pesar de no contar con los elementos que acrediten dicha afirmación antes de la difusión de la publicidad. Con la difusión de la campaña publicitaria, la empresa incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
Durante la investigación, la Sala verificó que ninguno de los medios probatorios aportados por Papelera Reyes (ficha técnica, acta de constatación notarial, informe de laboratorio e informe interno) resultaron suficientes para acreditar la veracidad del mensaje trasmitido en la publicidad. Por ejemplo, las pruebas no consignaron una fecha de elaboración, no incluían algún estudio que respalde los resultados, no siguieron el procedimiento adecuado para la inspección de la muestra o fueron emitidos en una fecha posterior al inicio de la difusión de la publicidad.
Como resultado, la Sala emitió la Resolución 0055-2023/SDC-INDECOPI del 11 de mayo de 2023, declarando fundada la denuncia presentada contra Papelera Reyes S.A.C., por infringir el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044). Además, le impuso una multa de 482.78 UIT, equivalentes a S/ 2 389 761 (dos millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y un soles).
La empresa sancionada también debe cumplir con medidas correctivas, como el cese definitivo e inmediato de la citada campaña publicitaria, además de la publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios de difusión en los cuales difundieron los anuncios.
Actos de engaño
Según el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, los actos de engaño tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
Fuente: Indecopi
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 031-2022/CCD-INDECOPI del 6 de septiembre de 2022 en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Softys Perú S.A.C. contra Papelera Reyes S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Esta decisión se sustenta en el hecho de que la denunciada, a través de una campaña publicitaria difundida por medios digitales, alegó que los rollos de papel higiénico “Paracas Black Premium” tenían una longitud de 40 (cuarenta) metros, a pesar de que no contaba con elementos de prueba idóneos para sustentar dicho mensaje.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 031-2022/CCD-INDECOPI del 6 de septiembre de 2022 en el extremo que sancionó a Papelera Reyes S.A.C. con una multa de 700 (setecientas) Unidades Impositivas Tributarias y, reformándola, se sanciona a dicha empresa con una multa de 482.78 (cuatrocientos ochenta y dos punto setenta y ocho) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 482.78 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SENTA Y OCHO) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0055-2023/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0106-2021/CCD M-SDC-02/02
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE: SOFTYS PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA: PAPELERA REYES S.A.C.1
MATERIA: PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN
Lima, 11 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2021, Softys Perú S.A.C. (en adelante Softys) 2 denunció a Papelera Reyes S.A.C. (en adelante Papelera Reyes) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal)3 , debido a que dicha empresa, a través de diversos medios, informó que su producto “Paracas Black Premium” tendría una longitud de 40 (cuarenta) metros pese a que ello no sería cierto.
Al respecto, la denunciante alegó que:
(i) En el empaque del producto publicitado, además de la indicación referente a que el rollo de papel higiénico tendría una longitud de 40 (cuarenta) metros, figuran las afirmaciones “más papel de punta a punta” y “rendimiento + suavidad”.
(ii) Tal atributo es promocionado en la página web y redes sociales de la denunciada, así como en afiches y videos publicitarios. Además, la referida característica también ha sido difundida mediante afirmaciones orales vertidas por los participantes de los anuncios publicitarios, quienes, por el énfasis con el que pronunciaron dichas afirmaciones, habrían otorgado mayor importancia a tal característica.
(iii) Papelera Reyes ha implementado una campaña publicitaria a fin de promocionar el papel higiénico “Paracas Black Premium” y, de un análisis superficial e integral de dicha campaña, es posible concluir que el mensaje comprobable transmitido consiste en que el producto cuenta con una longitud de 40 (cuarenta) metros.
(iv) En tal sentido, se adjunta el Informe de Inspección 391501/787059 (en adelante Informe de Softys), correspondiente a una evaluación técnica de diferentes muestras de rollos de papel higiénico “Paracas Black Premium”.
(v) El informe señalado concluyó que el producto cuestionado no cuenta con la longitud promocionada. Cabe indicar que Papelera Reyes no ha consignado en las publicidades difundidas algún tipo de “disclamer” que informe que la longitud anunciada solamente es aproximada.
(vi) En atención a lo expuesto, solicita a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión) que imponga a Papelera Reyes una multa equivalente al máximo permitido por la Ley de Represión de la Competencia Desleal y, además, que ordene a la denunciada:
• asumir el pago de las costas y costos en los que haya incurrido Softys;
• el cese inmediato y definitivo de todos los anuncios publicitarios similares a los cuestionados en la presente denuncia4 ; y,
• la publicación de avisos rectificatorios de las publicidades materia de denuncia.
2. Con fecha 6 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una serie de inspecciones en diversos portales web señalados por Softys en su denuncia, a fin de constatar la existencia de información relevante con relación a los hechos materia de denuncia5 . En tales inspecciones se recabaron imágenes de las publicidades identificades, algunas de las cuales se muestran seguidamente: Publicidades difundidas en la página de Facebook de Papelera Reyes6
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