La Corte Superior de Justicia de Arequipa sancionó al abogado J. E. A. P. por no acudir a una audiencia; sin embargo, el letrado indicó que ya había dejado de ejercer la defensa del investigado. Debido a que no informó de su renuncia al caso, recibió una multa de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP) equivalentes a S/515.
Durante la audiencia de instalación del juicio oral, realizada el 10 de junio del 2021, el referido abogado solicitó una reprogramación para «realizar una defensa eficaz». De acuerdo a lo consignado en el acta, afirmó que recién asumía la defensa de su cliente y que no descartaba «la posibilidad de arribar a una conclusión anticipada«.
El pedido fue aceptado y la audiencia se reprogramó para el 9 de septiembre: casi tres meses después. El juzgado, a su vez, fue contundente con las sanciones que acarrearían un incumplimiento de estas fechas:
[Si] Persisten los apercibimientos señalados anteriormente, se reitera en caso de inasistencia de la acusada se le declarará contumaz y en caso de inasistencia de la defensa de ser subrogada y designarse defensa pública (…)
Pese a ello, el defensor no acudió a la audiencia en la fecha pactada. Ante la Corte, el letrado reconoció que no presentó ningún escrito con su decisión, pero se defendió al señalar que supuso que su patrocinado «concurriría con otro abogado» al juicio.
Sobre la razón de su apartamiento del caso, el abogado argumentó que su cliente y él no pudieron ponerse de acuerdo con su honorarios profesionales. Además, manifestó que, otra de las razones, era que su defendido le dijo que «tenía su cuñado que es abogado» y que este se haría cargo del proceso.
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De acuerdo al Código Procesal Penal, la renuncia del abogado defensor «debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas de la realización de la diligencia». Ante ello, la Corte resaltó que al letrado se le notificó de la reprogramación del juicio el mismo día de la primera audiencia. Es decir, tuvo casi dos meses para informar de su renuncia.
El 9 de septiembre del 2021, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata declaró contumaz al cliente de J. E. A. P., así como también subrogó al abogado y lo multó con el pago de dos URP. No obstante, luego de un recurso de apelación, la Segunda Sala de Apelaciones reformuló la sanción a 1 URP.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
Arequipa, 30 de julio 2024.
OFICIO Nº 24-2024-J-USJ-UE-CSJAR-PJ
Señora, Doctora:
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Dirección de Promoción de Justica y
Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.
Lima.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, saludándola atentamente.
Remito a usted la Resolución certificada, consentida y/o ejecutoriada que impone multa al abogado sancionado XXXX XXXX XXXX XXX, con. DNI. N° XXXXXXXX, con N° de colegiatura XXX; del Colegio de Abogados de Arequipa, en el expediente Nro. 5021-2018-21-PE, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, en agravio de XXXX XXXX XXXX, para su inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados, el mismo que va a fojas diez (10).
Agradeciendo la atención que le merezca el presente, hago propicia la ocasión para reiterar nuestro saludo Personal e Institucional.
Respetuosamente;
[Continúa…]
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