El Colegio de Abogados de Lima multó a un abogado por no devolver «de manera oportuna» los documentos que su cliente le entregó para presentar una denuncia penal. La entrega se realizó únicamente después de varios requerimientos notariales.
Según el pronunciamiento, la decisión se sustentó en la valoración de los hechos y pruebas obtenidas durante el proceso disciplinario, lo que llevó a confirmar que la conducta imputada infringía el Código de Ética del Abogado. Sobre el hecho concreto, el Tribunal dejó constancia de lo siguiente:
Se ha probado que el abogado ha incurrido en infracción ética al haber sido renuente en devolver de manera oportuna los documentos que le fueron entregados y no esperar que, por su renuencia, se le haya denunciado, lo que constituye infracción al artículo 47 del Código de Ética.
De acuerdo con la denuncia, el cliente de nacionalidad italiana contrató al abogado el 15 de febrero de 2016, fecha en la que se realizó un depósito en su cuenta de ahorros por el monto de $1 200; otorgándole un poder especial para que en su nombre y representación acuda ante las autoridades del Perú y «haga respetar sus derechos sobre las acciones y derechos que le corresponden de la empresa”.
El denunciante sostuvo que, además, realizó un segundo depósito a solicitud del letrado para cubrir supuestos gastos. Pasados algunos meses, recibió un correo electrónico en el que el abogado le informó que la denuncia fue presentada ante la Fiscalía y que debían «esperar las investigaciones pertinentes».
Tras no obtener mayor información, envió una carta notarial solicitando el estado del caso y la devolución de sus documentos. Según su versión, lejos de precisar las gestiones realizadas, el abogado le indicó que no se inició ninguna acción legal y que era necesario replantear la defensa.
Ante la falta de entrega de la documentación, el denunciante viajó al Perú para intentar recuperarla personalmente, pero no obtuvo respuesta. Alegó que la retención indebida de esos documentos le ocasionó perjuicios económicos.
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En su descargo, el abogado sostuvo que los hechos «no se ajustan a la verdad» y que, efectivamente, realizó una consultoría y elaboró un proyecto de denuncia penal que comunicó vía telefónica al cliente. Añadió que, tras recibir el requerimiento notarial, remitió la documentación «por conducto notarial» y negó apoderarse de ella.
El Consejo de Ética evaluó los medios probatorios y determinó que el abogado no actuó con la diligencia debida. Concluyó que su conducta transgredió, entre otros, el artículo 47 del Código de Ética, que establece que «los documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente […] los que le serán devueltos al culminar el patrocinio».
En primera instancia, mediante la Resolución 462-2019/CE/DEP/CAL, se declaró fundada la denuncia e impuso la medida disciplinaria de amonestación con multa de cuatro Unidades de Referencia Procesal (URP).
El abogado interpuso recurso de apelación señalando que la decisión carecía de fundamento y que no se valoraron sus descargos. Negó haber ocultado información y reiteró que devolvió la documentación, según menciona el documento:
En su escrito de apelación, que corre de fojas 84 a 86, cuestiona la Resolución alegando que carece de fundamentos y motivación, pues no ha valorado lo expuesto en su descargo, niega haber ocultado información al denunciante y de haberse apoderado de su documentación.
El Tribunal de Honor del CAL revisó el expediente y constató la existencia de cartas notariales enviadas por el denunciante solicitando la devolución, así como la carta notarial presentada por el abogado confirmando su entrega posterior.
Es por ello que en la segunda instancia se resolvió confirmar la responsabilidad, pero reformó la sanción, imponiendo una amonestación con multa de una URP. Asimismo, dispuso la remisión del expediente a la Dirección de Ética para el cumplimiento de lo resuelto.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMА
DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL
OFICIO N° 186 -2025-CAL/DEP
Señor Doctor
XXXXXXXXXXXXXXX
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –
Asunto: Amonestación con multa- Expediente N°053-2018
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N°053-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 03 de julio del 2025, RESUELVE: Confirmar la resolución del Consejo de Ética N°462-2019 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el XXXXXX en contra del abogado XXXXXX con colegiatura XXXXX, la sanción disciplinaria de amonestación con multa de una (01) URP, sanción que empezó a computarse desde el 15 de julio de 2025 hasta el 15 de enero de 2026, conforme al articulo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 03.07.2025
- Resolución del Consejo de Ética N° 462-2019-CE/DEP-CAL de fecha 20.08.2019.
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]


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