Fundamento destacado: Finalmente, no ha probado haber cumplido con su prestación de servicio profesional consistente, en preparar la demanda nulidad de acto jurídico, para recuperar bienes inmuebles materia del contrato de servicios suscrito con el denunciante. El que haya presentado un documento conteniendo una demanda, sin ninguna firma, el día de la audiencia de vista de la causa, ocurrido en marzo de 2018, ante la Comisión de Ética, pone en evidencia que, el denunciado incumplió su prestación como abogado.
Sobre los recibos de honorarios profesionales presentados, dos de ellos demuestran que, cobró suma dinero para asumir su prestación y, los otros recibos demuestran que cobró por trabajos diferentes al objeto central del contrato de prestación de servicios profesionales.
Ahora bien, sobre su alegato señalando que, este es un asunto puramente contractual, vemos que, el contrato señala que se le contrató como abogado con el encargo (prestación) de iniciar la acción judicial para recuperar inmuebles situados en lca, esto data de 08 de agosto de 2017, por lo que hasta el 21 de enero de 2018, momento en que se le cursa la carta notarial de resolución del contrato, no había ninguna demanda presentada, ni siquiera una solicitud al centro de conciliación como trámite previo y obligatorio.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
Miraflores, 28 de febrero de 2023
OFICIO N° 008-7023-CAL/CE
Señora Doctora:
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350 – Miraflores
Presente.-
Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Amonestación con multa de dos (02) URP, Exp. 2016
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 243-2016 del Procedimiento Disciplinario el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2023, Resuelve: Confirmar la Resolución de, Consejo de Ética N° 509-2017-CE/DEL/CAL de fecha 19 junio de 2017, queja interpuesta por XXXX XXXX en representación de XXX XXXX contra el abogado ARTURO BERNARDINO GAVELAN CARRANZA, identificado con DNI N° XXXXXXX y con Registro CAL N° XXXX imponiendo la medida disciplinaria de Amonestación con Multa de dos (02) Unidades de Referencia Procesal.
Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución de fecha 27 de enero de 2023, Resolución del Consejo de Ética N 509-2017 CE/DEP/CAL de fecha 19 de junio de 2017 y los cargos de notificación del abogado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
SUSAN G. LAIME MAMANI
Abogada Consultora
Consejo de Ética CAL
Expediente N° 243-2016
Denunciante: XXXXXXXX Representado por XXXXXX
Denunciado: Arturo Bernardino Gavelán Carranza
Lima, 27 de enero de 2023.
VISTOS:
El Recurso de Apelación presentado por el abogado ARTURO BERNARDINO GAVELAN CARRANZA con Reg. CAL N° 29977, contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional N° 509-2017- CE/DEP/CAL, que lo sanciona con la Medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE DOS (2) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL
La apelación ha sido concedida mediante la Resolución del Consejo de Ética N° 732-2017-CEP/CAL, elevándose el expediente al Tribunal de Honor, mediante Oficio N° 4405-2017- DEP/CAL.
Citadas las partes para la vista de la causa, no concurrieron pese haber sido citados oportunamente conforme a los cargos de notificación que obran en el expediente.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que es pertinente dejar establecido que por causa de la pandemia, que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Gobierno y la situación irregular del Colegio de Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, el Tribunal de Honor ha estado en receso, habiendo reiniciado sus funciones el 21 de junio del 2022, instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.
Segundo.- Que, mediante escrito dirigido al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ingresado por mesa de partes con fecha 03 de noviembre de 2016, doña XXXXXX en representación de don XXXXXXX interpone DENUNCIA POR FALTAS ETICAS, contra el abogado ARTURO BERNARDINO GAVELÁN CARRANZA por conducta transgresora de los artículos 6 incisos 1) y 3), 8, 27,28 y 29, del Código de Ética del Abogado, al haber asumido la asesoría jurídica en procesos judiciales que se comprometió según contrato suscrito con fecha 08 de agosto de 2013, para que recupere la posesión y el dominio de inmuebles en lea, en Pozo Santo Paracas y Guadalupe, comprometiéndose a realizar las siguientes acciones: Nulidad de acto jurídico, Medida cautelar de no innovar, Demanda de daños y perjuicios contra XXXX y XXXX XXXX división y partición e independización, Inclusión en la sucesión intestada, daños y perjuicios contra la abogada de Cofopri, denuncia y demanda de indemnización contra la Notaría XXXX por no llamarme para la lectura del testamento, desalojo, que nunca inició y además no da cuenta de nada de lo que hacía y se niega a darlo, por ello solicita se disponga la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Tercero.- A la queja adjunta los siguientes medios probatorios:
1.- Copia del Contrato privado de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito entre denunciante y denunciado.
2.- Copias de cuatro recibos de honorarios otorgados por el denunciado.
3.- Copias de tres cartas notariales cursadas al denunciado y una carta notarial remitida por el denunciante.
4.- copia de correos electrónicos remitidos por el denunciado a la hija del denunciante.
5.- Copias de correos electrónicos enviados al denunciado por la hija y el yerno del denunciante, requiriendo la devolución de documentos y, de dinero entregado a cuenta de honorarios.
6.- Copia de dos vauchers de depósitos a cuenta de honorarios a favor del denunciado.
Cuarto.- Que, luego de calificar y admitir la queja, tramitarla con el respeto al derecho al debido procedimiento de las partes, el Consejo de Ética Profesional, mediante Resolución N° 509-2017- CE/DEP/CAL, lo sanciona con la Medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE DOS (2) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL
Quinto.- EL abogado denunciado al no estar de acuerdo con dicha resolución que lo sanciona, interpone recurso de Apelación, solicitando que se declare la nulidad de la recurrida en el extremo que resuelve declarar fundada la denuncia imponiéndole la medida disciplinaria de Amonestación con multa de dos (2) unidades de referencia procesal, y considera que este asunto es de puro derecho.
[Continúa…]




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