La justicia argentina, en un fallo inédito, decidió condenar a una mujer por haber sido infiel, para lo que dispuso una indemnización por «daño moral». En aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa señalaron que la situación “truncó su proyecto de vida familiar” y constituyó “un atentado contra su honra”, como informa el Diario Judicial de dicho país.
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En la resolución, los jueces señalaron que la mujer fue captada saliendo de un alojamiento con otra persona que no era su cónyuge, con lo que «truncó su proyecto de vida familiar, y que a su vez generó un atentado contra su honra». Lo curioso es que la mujer había iniciado la demanda por injurias graves, argumentando que “su esposo la hizo blanco de todo tipo de calumnias e injurias, imputándole la calidad de infiel y haciendo comentarios agresivos tanto en público como ante el grupo familiar”.
El hombre rechazó las acusaciones y mediante su abogado denunció la infidelidad de su cónyuge. Por otro lado, el afectado marido adicionó que «el daño se potencia al publicar la noticia, máxime si tenemos en cuenta que el demandado se relacionaba en ámbitos con idiosincrasia conservadora». Cuenta que recibió «con gran estupor» la publicidad de la infidelidad de su esposa, lo que le causó «mucha vergüenza», además de «una lesión en su autoestima difícilmente reparable».
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa decretó un divorcio en los términos del artículo 437 del nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. La sentencia de primera instancia había rechazado las causales de divorcio denunciadas en la demanda. El hombre articuló una reconvención en la que se decretó el divorcio vincular por la causal contemplada por el artículo 214 inciso 2 del Código Civil sin culpa de las partes.
También decretó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda y rechazó el reclamo por daño moral del reconviniente por la infidelidad en particular. En la apelación, los jueces destacaron el informe psicológico donde “el interés lesionado debe configurarse de manera relevante, para poder indemnizar, por lo cual, el daño debe verificarse a través de las pruebas producidas”.
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La sentencia concluye cuáles son los bienes afectados que sustentan la condena, obligando a la cónyuge a pagar una indemnización de 40 mil pesos argentinos:
«Es manifiesto que el Sr. C ha experimentado un daño a raíz del episodio ocurrido de el día 6 de junio de 2011, es decir, que se si bien el art. 431 del C.C. y C., decreta como deber moral en el matrimonio la fidelidad, ha captado un interés relevante, ya que no hay duda que este interés se despliega en el derecho a la dignidad, la armonía familiar, la integridad psíquica y moral que son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico, por lo cual son dignos de amparo legal y merecen ser resarcidos».
Puede leer la sentencia completa accediendo desde aquí.
1 Mar de 2018 @ 12:09



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