La motivación es el elemento que permite distinguir el ejercicio legítimo de la discrecionalidad administrativa de la arbitrariedad [Casación 4996-2012, Lima, f. j. 10]

Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Resulta obvia la premisa clara e indefectible que el elemento que permite diferenciar la potestad discrecional de la arbitrariedad es la motivación, por ello en cualquier acto discrecional, la autoridad está obligada a expresar los motivos de su decisión, cosa que no ocurre con la arbitrariedad, pues resulta absurdo exigir motivación a quien actúa al margen de la ley; por consiguiente, este es un aspecto que trasladado a los casos de retiro por causal de renovación de cuadros en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional del Perú, se convierte en un aspecto de inevitable trascendencia, pues la autoridad se encuentra obligada a exponer una apreciación razonada de criterios objetivos para el pase a retiro por dicha causal.


Sumilla: La sentencia de vista no afecta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso, previsto en el artículo 139o incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado, pues en el presente caso, ha expuesto las razones fácticas y jurídicas por las cuales la demanda es fundada en parte, al advertir que la resolución ministerial que pasó entre otros al actor a la situación de retiro por causal de renovación se encuentra afectada de causal de nulidad y, por el efecto jurídico de dicha decisión y al haberse constatado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones y esencialmente al trabajo, la pretensión contenida en la demanda referida a la reincorporación al servicio activo tiene asidero.


CAS. No 4996-2012 LIMA.

Lima, veintidós de octubre de dos mil trece.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTOS; La causa número cuatro mil novecientos noventa y seis guion dos mil doce; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; con lo opinado en el Dictamen Fiscal Supremo, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Ministerio del Interior, mediante escrito de fojas trescientos veintitrés, contra la sentencia de vista de fojas trescientos catorce, su fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, que confi rma la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, en los extremos que declara nula la Resolución Ministerial No 1300-2008-IN/PNP y la resolución ficta denegatoria del recurso de reconsideración interpuesto contra aquella; y ordena el reconocimiento de tiempo de servicios para efectos pensionarios y de antigüedad; e infundada respecto al reconocimiento de máximas calificaciones anuales, otorgamiento de puntaje en todos los rubros exigibles en los procesos de ascensos, acceso al curso de COEM, ascenso a los grados que pudiera ser perjudicado, beneficios económicos dejados de percibir durante el tiempo que tenga efi cacia la Resolución Ministerial No 1300-2008-IN/PNP; e improcedente respecto al pago de indemnización por daños y perjuicios; sin costas ni costos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución de fecha veinte de mayo de dos mil trece, obrante a fojas veintiuno del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa del artículo 139o incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO:

Primero.- El derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva reconocidos también como principios de la función jurisdiccional en el artículo 139o inciso 3) de la Constitución Política del Estado garantizan al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos que su naturaleza impone; así mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la efi cacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción genérica que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder – deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso en cambio significa la observancia de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso, entre ellas, el de motivación de las resoluciones judiciales recogido expresamente dada su importancia en el inciso 5) del artículo 139o de la Constitución Política del Estado.-

Segundo.- En ese sentido, habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa.-

[Continúa…]

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