Al momento de estimar la demanda, el juez del proceso de acción popular puede determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2.3]

Fundamento destacado: 2.3. En este proceso constitucional, los jueces se encuentran facultados a determinar la nulidad con efecto retroactivo de las normas impugnadas, determinando sus alcances en el tiempo; las sentencias que queden firmes tienen la calidad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial «El Peruano».


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