Fundamento destacado: TERCERO. […] Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 195.3 del CP establece que la consumación del delito se produce en el instante en que el autor omite el auxilio debido (SSTS 24 de septiembre de 2012 RJ 2012, 9007 con cita STS 11 de noviembre de 2004 (RJ 2004, 7537).
Y la consumación en el delito del art. 382 bis CP se produce con el abandono del lugar del accidente, pero desde la perspectiva del bien jurídico protegido, que es la expectativa de indagación de las circunstancias del siniestro y la posterior reparación a favor de las víctimas directas o indirectas, cabe interpretar que la consumación se produce en el momento en que el sujeto se ha situado lejos del lugar de los hechos, frustrando así la expectativa de poder ser identificado por la policía, la víctima o terceras personas a los efectos de recoger pruebas de los hechos de cara al proceso judicial y a que haga frente a sus responsabilidades. El abandono del lugar implicaría la materialización de una situación en que el sujeto queda fuera del contexto espacial en que se ha producido el accidente. […]
Roj: STSJ CAT 5707/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:5707
Id Cendoj: 08019312012022100137
Órgano: Sección de Apelación Penal. TSJ Sala de lo Civil y Penal
Sede: Barcelona
Sección: 201
Fecha: 10/05/2022
No de Recurso: 91/2022
No de Resolución: 173/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Juicio penal
Ponente: CARLOS MIR PUIG
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal.
ROLLO DE APELACIÓN PENAL No 91/2022
AP Barcelona (Sección 21ª).
Procedimiento Abreviado 118/2021
Diligencias Previas no 382/2020
Juzgado de Instrucción no 2 de Badalona (Barcelona).
SENTENCIA Nº 173.
Tribunal:
Da Àngels Vivas Larruy
Do. Carlos Mir Puig (Ponente)
Da. Roser Bach Fabregó
En la ciudad de Barcelona, a 10 de Mayo de 2022.
VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 91/2022, formado para substanciar los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2022 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21 ª) en el Procedimiento Abreviado no 118/2021, Diligencias Previas nº 382/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona (Barcelona), por dos delitos de homicidio y uno de lesiones por imprudencia grave, tres delitos contra la seguridad vial, un delito de abandono del lugar del accidente y un delito de resistencia, contra el acusado D. Pedro Antonio, representado por la procuradora Da Isabel Martínez Navarro y defendido por el Abogado D. José Luis Bravo García, siendo parte apelante, por un lado, dicho acusado, y por otro lado, la acusación particular Dª Fátima, D. Agapito y Da Florinda, representada por la procuradora Dª María Jesús González Vizcaíno y defendida por D. Javier de Benito Gadea; y la acusación particular de D. Ambrosio, representado por el procurador D. Jordi Pera Suñer y asistido del Abogado D. Javier Alberto Castillo Mariños. Y parte apelada, el referido acusado, la acusación particular de D. Fátima, D. Agapito y Da Florinda, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel López Riera.
Como responsable civil directo ZURICH INSURANCE PLC, representado por D. Ignacio López Chocarro y defendido por la letrada Da Blanca Valderrama Rollo, en sustitución de D. Roberto Valls de Gispert, y como responsable civil subsidiario VOLKSWAGEN RENTING,S.A., representado por D. Carlos Pons de Gironella y defendido por Dº. Jordi Ripoll Coll en sustitución de D. Ramón Gutiérrez del Álamo
Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Do. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21a) dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado no 118/2021, con fecha 13 de Enero de 2022 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 20:30 horas del día 06 de marzo de 2020, el acusado, Pedro Antonio, conducía un vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF con matrícula….XRN, propiedad de Volkswagen Renting, S.A., que había sido arrendado a Eduardo, el cual se lo había dejado conducir a Epifanio, y éste se lo dejó al acusado, sin conocimiento ni consentimiento de la Cía Renting y del señor Eduardo, y asegurado en la entidad ZURICH INSURANCE PLC, por la calle Maresme de la localidad de Badalona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión de alcohol y sustancias estupefacientes, lo cual mermaba sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual. Al percatarse de la presencia de un vehículo policial logotipado que circulaba detrás de él por su misma vía, emprendió la huida a gran velocidad por la referida vía, invadiendo el sentido contrario durante un trayecto de unos 200 metros y omitiendo las más elementales medidas de precaución en su conducción. En un momento dado, giró por la Avda. Alfonso XIII, circulando en contra dirección, en zigzag, sin respetar las fases semafórica en rojo, teniendo que frenar bruscamente el resto de los vehículos de la vía para evitar colisionar; igualmente, los peatones que se encontraban cruzando la vía tuvieron que saltar en sentido contrario para evitar ser arrollados, poniendo de este modo en grave peligro a las personas que se encontraban en la vía; llegando a alcanzar una velocidad de 133 km/h, cuando dicha vía tiene una limitación de 50 km/h. Al llegar al cruce de Avda. Alfonso XIII con Juan XXIII, el acusado giró bruscamente hacia la izquierda, invadiendo nuevamente el sentido contrario y colisionó frontalmente con la motocicleta marca SYM modelo JOYMAX 125, con matrícula ….GQR, ocupada por dos pasajeros que circulaba correctamente por su carril, arrastrándola hasta que colisionó con el vehículo marca Audi modelo A5 con matrícula ….DWG, propiedad de Joaquín y conducido por Ambrosio (nacido NUM000 /1978),que circulaba detrás de la motocicleta.
Como consecuencia de estos hechos, resultaron fallecidos el conductor y la pasajera de la motocicleta (pareja), Mateo (nacido NUM001 /1955), que falleció en el lugar de los hechos, y Carlota (nacida NUM002 /1964), quien falleció posteriormente en el hospital al que fue trasladada.
Los fallecidos tenían tres hijos; Santos , nacido el NUM003 -1980; Eulalia, nacida el NUM004 -1983 y Florinda nacida el NUM005 -1991.
El conductor del turismo marca Audi A5, Ambrosio (nacido NUM000 /1978), sufrió lesiones consistentes cervicalgia, lumbalgia y dermoabrasión, que requirieron para sanar tratamiento consistente en gabapentina, lisinopril, propanol, diazepam, entre otros y conllevaron 74 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado y que le causaron secuelas consistentes en algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa, que ha sido pericialmente valorada en 1 punto; y secuelas derivadas de estrés postraumático, consideradas graves, que han sido pericialmente valoradas en 8 puntos. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a Derecho le corresponda por las lesiones sufridas.
[Continúa…]