[Posición adoptada: POR UNANIMIDAD. En relación al artículo 179-A (usuario-cliente) del Código Penal acordaron que si se configure la tentativa cuando el agente (usuario-cliente) realiza la prestación económica para tener acceso carnal con una persona menor de catorce o dieciochos años de edad, siendo perfectamente posible que tal acceso carnal no se realice, en cuyo caso se configura la tentativa.]
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, y Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha dieciseis de julio del dos mil siete.
[…]
DEBATE DEL PLENO
EL señor Moderador da inicio al debate correspondiente, respecto a los acuerdos adoptados por el Grupo 02, en los siguientes temas:
Tema 01: “Interpretación de la tentativa en los delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas contar el pudor público”
INTERROGANTE PLANTEADA
- ¿Cuáles son los presupuestos facticos para que exista tentativa en los delitos sexuales, artículo 16 del Código Penal?
Conclusiones del Grupo de Trabajo
Las conclusiones del Grupo de Trabajo (conformada por los señores vocales: Dr. Luis Homero Santillan Salazar, Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Dr. Ramiro Rodolfo Terrel Crsipin; Dr. Maximo Lizardo Aguirre Gonez, Dra. Lucila Rafel Yana; Dr. Francisco Torre Cardenas; Dra, Fanny Olascoaga Velarde, fueron las siguientes:
ACUERDO DEL GRUPO
El grupo 02 acordó POR UNANIMIDAD QUE:
En referencia a los articulo 170 al 174 del Código Penal acordaron que es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias fácticas de cada uno de los tipos penales.
[Continúa…]



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![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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