[Posición adoptada: POR UNANIMIDAD. En relación al artículo 179-A (usuario-cliente) del Código Penal acordaron que si se configure la tentativa cuando el agente (usuario-cliente) realiza la prestación económica para tener acceso carnal con una persona menor de catorce o dieciochos años de edad, siendo perfectamente posible que tal acceso carnal no se realice, en cuyo caso se configura la tentativa.]
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, y Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha dieciseis de julio del dos mil siete.
[…]
GRUPO DE TRABAJO 02
Tema 01
“Interpretación de la tentativa en los delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas contar el pudor público”
Delimitación del tema:
la comisión organizadora del pleno propuso como problema para la reflexion del grupo de trabajo la siguiente interrogante:
1. ¿Cuáles son los presupuestos facticos para que exista tentativa en los delitos sexuales, artículo 16 del Código Penal?
Conclusiones del Grupo de Trabajo
Las conclusiones del Grupo de Trabajo (conformada por los señores vocales: Dr. Luis Homero Santillan Salazar, Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Dr. Ramiro Rodolfo Terrel Crsipin; Dr. Maximo Lizardo Aguirre Gonez, Dra. Lucila Rafel Yana; Dr. Francisco Torre Cardenas; Dra, Fanny Olascoaga Velarde, fueron las siguientes:
POR UNANIMIDAD
En referencia a los articulo 170 al 174 del Código Penal acordaron que es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias fácticas de cada uno de los tipos penales.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 175 (Seducción) del Código Penal acordaron que el tipo penal descrito se ha reducido a su mínima expresión, teniendo en cuenta la “jurisprudencia vinculante emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Recurso de Nulidad 284-2004-JUNIN), por lo es imposible la tentativa en el delito de Seducción.
POR UNANIMIDAD
En veferencia al artículo 176 (Actos contra el Pudor) del Código Penal acordaron que no es posible admitir la tentativa, pues el tipo penal exige el contacto directo del agente con la víctima y al producirse eso el delito ya se consumó; esta conclusión se hace extensiva al tipo contenido en el artículo176-A del Código Penal (actos contra el pudor en menores de 14 años).
POR UNANIMIDAD
En relación al artículo 179 (favorecimiento a la prostitución) del Código Penal, acordaron que no es posible que se configure la tentativa en este delito, puesto que cualquier conducta orientada a la “promoción” o “favorecimiento” a la prostitución de otra persona, constituye la consumación del delito.
POR UNANIMIDAD
En relación al artículo 179-A (usuario-cliente) del Código Penal acordaron que si se configure la tentativa cuando el agente (usuario-cliente) realiza la prestación económica para tener acceso carnal con una persona menor de catorce o dieciocho años de edad, siendo perfectamente posible que tal acceso carnal no se realice, en cuyo caso se configura la tentativa.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 180 (rufianismo) del Código Penal, el verbo rector del ¿tipo penal es “explotar” la ganancia obtenida por una persona que ejerce la rostitción, independientemente del destino final del dinero que resulte de tal plotación, esta descripción configura el acto ilícito, por tanto no es admisible ntativa en este tipo de delitos,
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 181 (proxenetismo) del Código Penal acordaron que si O es pasible la tentativa en el supuesto que se comprometa o sustraiga a una S/ para entregarla a otra con el objeto de tener acceso carnal.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 181-A (turismo sexual infantil del Código Penal aqordaron que st es posible que se configure la tentativa siempre que el sujeto aciivo contrate a otra persona para la distribución o elaboración de publicidad sobre ofrecimiento de servicios sexuales de menores; sin embargo esta tercera peráona no distribuye ni elabora dicha publicidad.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 182-A del Código Penal (publicación en medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual) acordaron que es posible la tentativa siempre que la publicidad impresa aún no haya sido distribuida, constituye tentativa incluso en el hecho de los actos de diagramación, proramación, etc, del medio de comunicación.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 183 y artículo 183 – A del Código Penal acordaron, que no existe posibilidad de que se configure la tentativa en estos tipos de delitos.
[Continúa…]
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