El grupo parlamentario de Nuevo Perú, a propuesta del congresista Richard Arce, con fecha 14 de diciembre del presente año, han planteado el Proyecto de Ley 2258/2017-CR, que busca ampliar los plazos de prescripción en los casos de delitos contra la libertad sexual y otros a menores de edad. La iniciativa se da en un contexto de crecientes casos de agresiones sexuales a mujeres y menores de edad, que ha motivado la preocupación de los legisladores nacionales.
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Para ello, se establecería la modificatoria del artículo 82 del Código Penal, que regula el inicio de los plazos de prescripción en las distintas modalidades del delito. A los cuatro incisos se añadiría el acápite específico en los casos de violación a la libertad sexual a menores de edad, en tanto se plantea que la prescripción se inicie cuando la víctima alcance la mayoría de edad y realice la respectiva denuncia ante las instancias correspondientes.
De la exposición de motivos trasciende que, actualmente, el Perú es el país de Sudamérica con mayores índices de violencia sexual sin distinguir edades ni géneros. Asimismo, los casos de violación sexual a menores representan, según cifras del 2014, el 63.1% del total de estos delitos contra la libertad sexual. La violencia de este tipo tiene un incalculable impacto negativo en el desarrollo de las personalidades adolescentes, generando transtornos devastadores tanto emocionales como psicológicos.
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Lamentablemente, la protección del menor no es lo suficiente eficaz en el sistema penal, y no se toma en consideración la calidad de gravedad de estos ilícitos. A nivel de legislación comparada, se puede evidenciar la tendencia a declarar la imprescriptibilidad en casi todos los países de la región. A continuación transcribimos la fórmula legal de la mencionada propuesta legal.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y OTROS A MENORES DE EDAD; Y QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 82 del Código Penal, respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción para delitos contra la libertad sexual a menores de edad y otros delitos, a fin de avanzar y consolidar la protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la impunidad de quienes cometen estos crímenes funestos, teniendo como marco la lucha contra la violencia a este sector vulnerable, procurando justicia y asistencia a las victimas de estos actos ilícitos.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 82° del Código Penal
Modifícase el artículo 82° del Código Penal, en los siguientes términos:
Inicio de los plazos de prescripción
Artículo 82.- Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa:
2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia;
Para los delitos previstos en el Capítulo IX del Título IV, Libro Segundo del presente código siempre que la víctima sea menor de edad; la prescripción de la acción penal inicia cuando alcance la mayoría de edad y realice la respectiva denuncia ante las instancias correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Derogatoria
Derogúese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
Descargue aquí el Proyecto de Ley N° 2258-2017-CR



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