En medio del debate ante la opinión pública sobre la viabilidad de la aplicación de la pena de muerte en nuestro país, se acaba de presentar, por iniciativa de la congresista de Fuerza Popular, Karla Melissa Schaefer Cuculiza, y con el respaldo mayoritario de su bancada, el Proyecto de ley 2069/2017-CR, a través del que plantea la aplicación de la pena capital para los condenados por violación sexual seguida de muerte en contra de menores de hasta siete años de edad.
Lea también: La pena de muerte: una reforma bizantina
Como se sabe, no es la primera vez que se abre el debate sobre la irreversible sanción penal. Así pues, en el 2012 la congresista Luisa María Cuculiza Torre, presentó el Proyecto de Ley 1173/2011-CR con el mismo propósito. Este antecedente ha sido tomado en cuenta tanto en la fórmula legal como en la sustentación de la exposición de motivos.
Uno de los cuestionamientos más severos que se hacen a esta medida es que no tiene efectos disuasivos sobre los agresores, y que, por tanto, tras su aplicación la cifra alarmante de violaciones sexuales no disminuirá, amén de que se deja de lado el aspecto preventivo y se centra en la sanción. La proponente, sin embargo, subraya que la aprobación de la norma acarrearía beneficios directos e indirectos, a saber:
Involucrados | Efectos directos | Efectos indirectos |
Niñas y niños de hasta siete años de edad | La medida permitirá que:
|
La aplicación de la medida traerá como efecto que:
|
Familia | La medida permitirá que:
|
La aplicación de la medida traerá como efecto:
|
Estado | La propuesta permitirá que:
|
La aplicación de la propuesta traerá como efecto:
|
Sociedad en general | La propuesta permitirá que:
– Conozca y difunda la existencia de la norma, o Se vea más protegida frente a la comisión del delito. |
La aplicación de la propuesta traerá como efecto:
|
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo Único. Modificación del artículo 140 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente:
Artículo 140.
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, terrorismo y por delito de violación de la libertad sexual cometido contra menores de siete años de edad seguido de muerte, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.