Modificarían artículo 140 de la Constitución para aplicar pena de muerte a violadores de niños

En medio del debate ante la opinión pública sobre la viabilidad de la aplicación de la pena de muerte en nuestro país, se acaba de presentar, por iniciativa de la congresista de Fuerza Popular, Karla Melissa Schaefer Cuculiza, y con el respaldo mayoritario de su bancada, el Proyecto de ley 2069/2017-CR, a través del que plantea la aplicación de la pena capital para los condenados por violación sexual seguida de muerte en contra de menores de hasta siete años de edad.

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Como se sabe, no es la primera vez que se abre el debate sobre la irreversible sanción penal. Así pues, en el 2012 la congresista Luisa María Cuculiza Torre, presentó el Proyecto de Ley 1173/2011-CR con el mismo propósito. Este antecedente ha sido tomado en cuenta tanto en la fórmula legal como en la sustentación de la exposición de motivos.

Uno de los cuestionamientos más severos que se hacen a esta medida es que no tiene efectos disuasivos sobre los agresores, y que, por tanto, tras su aplicación la cifra alarmante de violaciones sexuales no disminuirá, amén de que se deja de lado el aspecto preventivo y se centra en la sanción. La proponente, sin embargo, subraya que la aprobación de la norma acarrearía beneficios directos e indirectos, a saber:

Involucrados Efectos directos Efectos indirectos
Niñas y niños de hasta siete años de edad La medida permitirá que:

  • Cuenten con una norma que sancione con el máximo rigor la violación a su integridad sexual, seguida de muerte.
La aplicación de la medida traerá como efecto que:

  • Conozcan que la sanción a la que pueda ser sometido el violador de niños que haya causado su muerte como consecuencia de su execrable acto, es la pena de muerte, para contribuir al efecto disuasivo de la comisión del delito.
  • Sean formados en el valor del respeto a la vida y a la integridad sexual de las personas.
Familia La medida permitirá que:

  • Invoquen la aplicación de la norma en los casos de la comisión del delito materia de la presente propuesta.
La aplicación de la medida traerá como efecto:

  • Eduquen a sus miembros en la gravedad del delito.
Estado La propuesta permitirá que:

  • Tenga la posibilidad de aplicar la norma propuesta, en casos extremos.
La aplicación de la propuesta traerá como efecto:

  • Observe las normas del debido proceso y respete los derechos humanos de los inculpados.
  • Esté vigilante del respeto y protección de la vida e integridad de los niños en el país.
Sociedad en general La propuesta permitirá que:

– Conozca y difunda la existencia de la norma, o Se vea más protegida frente a la comisión del delito.

La aplicación de la propuesta traerá como efecto:

  • Viva en un ambiente de mayor seguridad ciudadana.
  • Proteja en conjunto a los niños peruanos.

 


PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Artículo Único. Modificación del artículo 140 de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente:

Artículo 140.

La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, terrorismo y por delito de violación de la libertad sexual cometido contra menores de siete años de edad seguido de muerte, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Descargue aquí en PDF el Proyecto de ley que plantea modificar el artículo 140 de la Constitución para aplicar pena de muerte a violadores de niños

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