En medio del debate ante la opinión pública sobre la viabilidad de la aplicación de la pena de muerte en nuestro país, se acaba de presentar, por iniciativa de la congresista de Fuerza Popular, Karla Melissa Schaefer Cuculiza, y con el respaldo mayoritario de su bancada, el Proyecto de ley 2069/2017-CR, a través del que plantea la aplicación de la pena capital para los condenados por violación sexual seguida de muerte en contra de menores de hasta siete años de edad.
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Como se sabe, no es la primera vez que se abre el debate sobre la irreversible sanción penal. Así pues, en el 2012 la congresista Luisa María Cuculiza Torre, presentó el Proyecto de Ley 1173/2011-CR con el mismo propósito. Este antecedente ha sido tomado en cuenta tanto en la fórmula legal como en la sustentación de la exposición de motivos.
Uno de los cuestionamientos más severos que se hacen a esta medida es que no tiene efectos disuasivos sobre los agresores, y que, por tanto, tras su aplicación la cifra alarmante de violaciones sexuales no disminuirá, amén de que se deja de lado el aspecto preventivo y se centra en la sanción. La proponente, sin embargo, subraya que la aprobación de la norma acarrearía beneficios directos e indirectos, a saber:
| Involucrados | Efectos directos | Efectos indirectos |
| Niñas y niños de hasta siete años de edad | La medida permitirá que:
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La aplicación de la medida traerá como efecto que:
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| Familia | La medida permitirá que:
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La aplicación de la medida traerá como efecto:
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| Estado | La propuesta permitirá que:
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La aplicación de la propuesta traerá como efecto:
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| Sociedad en general | La propuesta permitirá que:
– Conozca y difunda la existencia de la norma, o Se vea más protegida frente a la comisión del delito. |
La aplicación de la propuesta traerá como efecto:
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo Único. Modificación del artículo 140 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente:
Artículo 140.
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, terrorismo y por delito de violación de la libertad sexual cometido contra menores de siete años de edad seguido de muerte, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


