La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que facilita la suspensión de altos funcionarios por parte del Poder Legislativo. La propuesta incorpora el juicio político a la acusación constitucional y modifica diversos aspectos de su procedimiento. Esta fue aprobada el último martes 8 con catorce votos a favor, seis en contra y tres abstenciones
La medida, que recoge un proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular), plantea que mediante la acusación constitucional se realice el juicio político a los altos funcionarios del Estado.
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Las autoridades que podrían ser acusadas, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política del Perú son el presidente de la república, los senadores, los diputados, los ministros de Estado, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el contralor general.
A diferencia de la norma vigente, tras el debate y la votación, la posible suspensión a manos del Pleno no comprenderá solo a los congresistas acusados. En esta propuesta, la suspensión abarcará al «acusado en el ejercicio de sus funciones».
En la actualidad, se requieren 67 votos, sin considerar a los integrantes de la Comisión Permanente, para dar luz verde a dicha medida. Sin embargo, de aprobarse dicha iniciativa en el Pleno, la suspensión de los altos funcionarios podría ser aprobada con cincuenta votos, es decir, con mayoría simple, también sin la aprobación de los integrantes de la Comisión Permanente.
PREDICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 9938/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Período Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el siguiente proyecto de resolución legislativa:
– Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 9938/2024-CR, Resolución Legislativa del Congreso que modifica el artículo 89 del Reglamento del Congreso.
I. SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 9938/2024-CR, Resolución Legislativa del Congreso que modifica el artículo 89 del Reglamento del Congreso, fue presentado por la congresista de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS del grupo parlamentario Fuerza Popular, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 15 de enero de 2025, y fue decretado el mismo 15 de enero de 2025 para estudio y dictamen a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión dictaminadora.
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.1. Proyectos normativos de modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso, sobre el procedimiento de acusación constitucional Sobre los proyectos normativos de modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso, no se cuentan con antecedentes desde el año 2021 a la fecha. 2.2. Opiniones solicitadas y recibidas Para el estudio y dictamen del presente proyecto normativo, se solicitaron las siguientes opiniones.
2.1.2.1. Opiniones solicitadas respecto del proyecto de resolución legislativa
Mediante oficios Nº 1062, 1063, 1064, 1065 y 1066 se solicitó opinión a las siguientes
instituciones públicas y privadas sobre el Proyecto de Resolución Legislativa del
Congreso 9938/2024-CR
A la fecha esta Comisión ha recibido respuesta a las solicitudes de opinión realizadas al Proyecto de Ley 9938/2024-CR conforme el siguiente detalle:
Ernesto Julio Álvarez Miranda
“Mediante el Análisis Constitucional respecto a la modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso de acuerdo al Proyecto de Ley 9938/2024-CR, el Dr. Álvarez Mirando afirma que para el Derecho Constitucional es importante la determinación de la responsabilidad de los altos funcionarios por parte del Congreso de la República, garantizando la transparencia mediante el control de las funciones que realicen dichos agentes y, se equilibre con la necesidad de respetar los derechos fundamentales de los mismos [1].
Señala el Dr. Álvarez Miranda que el artículo 99 de la Constitución Política faculta a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a un conjunto de altos funcionarios del Estado por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado estas. En el caso de la imputación de delitos, procede el antejuicio al levantarse la inmunidad, debido a que se llevará a cabo un proceso ante la Corte Suprema; mientras que, en el juicio político el Congreso evalúa dicha conducta y la imposición de sanción correspondiente. En tal sentido, afirma que ambos mecanismos conceden al Congreso la competencia de imponer sanciones cuando se infringe la Constitución o autorizar que se someta a proceso judicial a los altos funcionarios del Estado que se les atribuye la comisión de un delito.
III. Sugerencias
El Dr. Álvarez señala que la propuesta de incluir al juicio político en la parte introductoria del artículo referido al procedimiento de acusación constitucional es acertada al otorgarle una precisión más adecuada a dicha disposición, lo cual tendría concordancia con lo establecido por el artículo 99 de la Constitución Política.
Con relación a la audiencia a desarrollarse en el mencionado procedimiento, afirma el Dr. Álvarez que podría tener varias sesiones debido a la complejidad del caso presentado o a la cantidad de partes procesales involucradas, lo cual sería idóneo para la debida evaluación que resulta necesaria ante la imposición de una sanción. Asimismo, el Dr. Álvarez considera oportuno el proyecto de ley, en tanto, promueve el fortalecimiento institucional y la transparencia a través del antejuicio y juicio político.
En esta misma dirección, el Dr. Álvarez considera que la propuesta sobre reafirmar la capacidad del Congreso de suspender a cualquier alto funcionario si es que se decide levantar la prerrogativa del antejuicio, lo cual no sería considerada una sanción, sino una manera de resguardar el debido proceso y la integridad institucional.
Y finalmente como conclusión afirma:
IV. Conclusiones
Resulta fundamental que en un Estado Constitucional como el peruano se garantice el fortalecimiento institucional, el cual promueve el equilibrio de poderes y el respeto a los principios y directrices contenidos en la Constitución. Por tanto, el proyecto de ley es acertado al precisar ciertas puntualizaciones y medidas que fortalecen la función de control político que detenta el Congreso de la República.”
[Continúa …]
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[1] Álvarez Mirada, Ernesto, Análisis constitucional respecto a la modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso de acuerdo al Proyecto de Ley 9938/2024-CR, p. 2. En https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjY0NzAz/pdf
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