La congresista Patricia Juárez, de la bancada de Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 9938 que incorpora el juicio político a la acusación constitucional y modifica diversos aspectos de su procedimiento.
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Además, la calificación sobre la admisibilidad y/o procedencias de las denuncias contará con «un plazo de 10 días hábiles» una vez dado cuenta de este último.
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En la normativa vigente, el reglamento señala que «el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales». No obstante, en la presente propuesta se plantea que:
El Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al acusado en el ejercicio de sus funciones.
Por último, la medida legislativa también modifica el procedimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. De ser necesario, plantea el texto, «la audiencia puede desarrollarse en más de una sesión».
Proyecto de Ley N° 9938/2024-CR
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO
El Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa de la Congresista de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS, en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto por los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; proponen el siguiente proyecto de Resolución Legislativa del Congreso.
FÓRMULA LEGAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Artículo único. Modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso
Se modifica el artículo 89 del Reglamento del Congreso, conforme al siguiente texto:
“Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el juicio político y el antejuicio de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.
El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas:
[…]
-
- c) La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente. El número de integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Sus miembros, entre ellos su Presidente, son designados por la Comisión Permanente.
La calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias, se realizará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la dación de cuenta de la denuncia, conforme a los siguientes criterios:
[…]
d) La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentará su informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente. Ésta aprobará, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales.
El plazo antes referido se computa a partir del día siguiente de la sesión en la que el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales toma conocimiento de la notificación de! plazo acordado por la Comisión Permanente;
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza su función conforme al siguiente procedimiento:
[…]
d.3 En la fecha y hora establecidos se reaiizará la audiencia con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Subcomisión. De ser necesario, la audiencia puede desarrollarse en más de una sesión. La inasistencia del denunciado a la audiencia no será impedimento para continuar con las actuaciones.
En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación, éste podrá designar un fiscal que intervenga en la audiencia.
[Continúa…]