A través de la Resolución 439-2024-JNJ, modifican el TUO del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales (ascenso).
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso
RESOLUCIÓN Nº 439-2024-JNJ
Lima, 26 de marzo del 2024
VISTO:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024, relativo a la modificación del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución Nº 1588-2022-JNJ de fecha 16 de diciembre del 2022 publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria precisa:
SEGUNDA. – Los postulantes que se encontraban participando en la Convocatoria 002-2018- SN/CNM, pendiente de rendir la etapa de entrevista personal, continuarán en el concurso a partir de la etapa de estudio de caso y posterior entrevista personal, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, siempre que el Ministerio Público confirme la disponibilidad de la plaza vacante presupuestada. De no existir plaza vacante, el postulante podrá concursar en una nueva convocatoria a cargo de la JNJ, sin efectuar el pago por derecho de tramitación, debiendo en tal caso renunciar previamente a la condición de postulante en la indicada Convocatoria. Asimismo, en la etapa de evaluación de conocimientos se validará la calificación obtenida en el examen escrito de la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM.”
Con relación a la situación actual de la Convocatoria Nº 002-2018-SN/JNJ, existen trece (13) postulantes que aún mantienen dicha condición, sin embargo, algunas de las plazas que comprende aquella ya fueron cubiertas en el procedimiento de reanudación, mientras que las restantes, conforme a lo informado por el Ministerio Público, no se encuentran vacantes y/o no cuentan con presupuesto para ser sometidas a concurso público y por ende, ser cubiertas por fiscales titulares.
En atención a ello, debe traerse a colación el derecho de todo ciudadano de acceder a la función pública en condiciones de igualdad, tal como lo contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 25, literal “c” del PIDCP: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
[…]
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
Ante la imposibilidad de concursar en las convocatorias existentes y dado el tiempo transcurrido, es imperativo garantizar que los postulantes tengan la oportunidad de participar en procesos de selección futuros, debiendo concluirse la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM y brindarles así la posibilidad de inscribirse en otros concursos, salvaguardando no solo el derecho de acceso a la función pública de los postulantes afectados, sino también asegurando que todos los candidatos sean evaluados en condiciones equitativas, en concordancia con los principios de meritocracia y transparencia, y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso a la función pública en el Perú.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-Ley Nº 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar e incorporar al Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, aprobado por Resolución Nº 1588-2022-JNJ, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria:
Disposición Complementaria Transitoria:
TERCERA. – Se da por concluida la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM. Los abogados que no se acogieron a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de acuerdo al listado que publique la JNJ, podrán inscribirse en un nuevo concurso para la selección y nombramiento de jueces o fiscales hasta el 31 de diciembre del 2025, sin efectuar el pago por derecho de tramitación. No procede la devolución del citado pago. Asimismo, en la etapa de evaluación de conocimientos se validará la calificación obtenida en el examen escrito de la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES
Presidente
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)