A través de la Resolución 439-2024-JNJ, modifican el TUO del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales (ascenso).
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso
RESOLUCIÓN Nº 439-2024-JNJ
Lima, 26 de marzo del 2024
VISTO:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024, relativo a la modificación del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución Nº 1588-2022-JNJ de fecha 16 de diciembre del 2022 publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria precisa:
SEGUNDA. – Los postulantes que se encontraban participando en la Convocatoria 002-2018- SN/CNM, pendiente de rendir la etapa de entrevista personal, continuarán en el concurso a partir de la etapa de estudio de caso y posterior entrevista personal, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, siempre que el Ministerio Público confirme la disponibilidad de la plaza vacante presupuestada. De no existir plaza vacante, el postulante podrá concursar en una nueva convocatoria a cargo de la JNJ, sin efectuar el pago por derecho de tramitación, debiendo en tal caso renunciar previamente a la condición de postulante en la indicada Convocatoria. Asimismo, en la etapa de evaluación de conocimientos se validará la calificación obtenida en el examen escrito de la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM.”
Con relación a la situación actual de la Convocatoria Nº 002-2018-SN/JNJ, existen trece (13) postulantes que aún mantienen dicha condición, sin embargo, algunas de las plazas que comprende aquella ya fueron cubiertas en el procedimiento de reanudación, mientras que las restantes, conforme a lo informado por el Ministerio Público, no se encuentran vacantes y/o no cuentan con presupuesto para ser sometidas a concurso público y por ende, ser cubiertas por fiscales titulares.
En atención a ello, debe traerse a colación el derecho de todo ciudadano de acceder a la función pública en condiciones de igualdad, tal como lo contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 25, literal “c” del PIDCP: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
[…]
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
Ante la imposibilidad de concursar en las convocatorias existentes y dado el tiempo transcurrido, es imperativo garantizar que los postulantes tengan la oportunidad de participar en procesos de selección futuros, debiendo concluirse la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM y brindarles así la posibilidad de inscribirse en otros concursos, salvaguardando no solo el derecho de acceso a la función pública de los postulantes afectados, sino también asegurando que todos los candidatos sean evaluados en condiciones equitativas, en concordancia con los principios de meritocracia y transparencia, y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso a la función pública en el Perú.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-Ley Nº 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar e incorporar al Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, aprobado por Resolución Nº 1588-2022-JNJ, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria:
Disposición Complementaria Transitoria:
TERCERA. – Se da por concluida la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM. Los abogados que no se acogieron a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de acuerdo al listado que publique la JNJ, podrán inscribirse en un nuevo concurso para la selección y nombramiento de jueces o fiscales hasta el 31 de diciembre del 2025, sin efectuar el pago por derecho de tramitación. No procede la devolución del citado pago. Asimismo, en la etapa de evaluación de conocimientos se validará la calificación obtenida en el examen escrito de la Convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES
Presidente
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