Modifican el sistema de licencias de conducir por puntos e incrementan beneficios para conductores [Decreto Supremo 012-2025-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de agosto de 2025.

Mediante el Decreto Supremo 012-2025-MTC, se modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y hacer más efectivos los incentivos para quienes cumplen las normas de tránsito.

La principal novedad es el incremento del beneficio por buen comportamiento vial, que pasa de 20 a 50 puntos de descuento para quienes no registren infracciones en un periodo de dos años. Además, se amplía la posibilidad de acceder al Curso de Seguridad Vial para Conductores, que otorga 30 puntos de reducción. Este curso podrá repetirse con mayor frecuencia: una vez al año para licencias no profesionales y cada seis meses para licencias profesionales.

El decreto precisa que la acumulación de 100 puntos sigue siendo el límite para aplicar sanciones: suspensión de 6 meses (primera vez), 12 meses (segunda) y cancelación definitiva (tercera). Los puntos permanecerán contabilizados por dos años desde que la sanción queda firme.

La norma también establece que, el curso solo podrá realizarse si el conductor mantiene licencia vigente, no está sancionado y no ha acumulado 100 puntos o más, salvo en un régimen temporal excepcional de 45 días tras la publicación del decreto, que permitirá acceder al beneficio a quienes tengan entre 100 y 129 puntos sin sanción vigente.

Las municipalidades provinciales y la Sutran deberán revisar el historial de puntos antes de imponer sanciones, y el MTC coordinará con gobiernos regionales para dictar los cursos y usar herramientas digitales, como simuladores de manejo.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC

decreto supremo N° 012-2025-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 28 de la Ley establece las reglas aplicables al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, disponiendo, entre otros, que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscriben debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el cual se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea dicho Sistema, disponiendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; este Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos (en adelante el Reglamento de Puntos), el cual tiene como finalidad contribuir a mejorar los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia para conducir a través de una supervisión permanente y continua, mediante el registro de infracciones incurridas a nivel nacional, representado a través de un sistema de sumatoria de puntos;

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Que, el Título III del Reglamento de Puntos, establece dos incentivos de reducción de puntos: (i) el incentivo por cumplimiento de normas de tránsito, con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir el beneficio de veinte (20) puntos por no haber sido sancionado por un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito y, (ii) el incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos, el cual es concedido una vez cada dos (2) años;

Que, al respecto, a fin de dotar de una mayor eficacia a los incentivos de reducción de puntos, fortaleciendo su efecto disuasivo sobre la comisión de las infracciones de tránsito en beneficio de seguridad vial; corresponde modificar el Reglamento de Puntos en dicho extremo;

Que, en virtud del supuesto de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; con fecha 18 de julio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la propuesta normativa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29365, Ley que crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC

Modificar el numeral 3.4 del artículo 3, el numeral 8.1 del artículo 8, los artículos 9 y 10, el numeral 11.1 del artículo 11, así como los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC; en los siguientes términos:

Artículo 3. Ámbito de aplicación

(…)

3.4. El presente Reglamento no aplica para el responsable solidario.

Artículo 8. Registro de puntos

8.1 La papeleta o el documento de imputación de cargos, el informe final de instrucción, la resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción, la resolución final y la resolución que agota la vía administrativa, contienen la expresión de los puntos que son, o que pudieran ser registrados, en el historial del titular de una licencia de conducir de acuerdo al numeral I Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modificatorias.

Artículo 9. Acumulación de puntos

9.1 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos son contabilizados para efectos de la aplicación de las sanciones de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor, a partir de la fecha en que la resolución final que resolvió el procedimiento administrativo sancionador que generó su registro, adquiere firmeza, o a partir de la fecha de notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

9.2 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador concluido por acogimiento al régimen de reconocimiento voluntario de la infracción, son contabilizados a partir de la fecha en que la resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción adquiere firmeza o a partir de la fecha de notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

9.3 Los puntos registrados mantienen su condición de contabilizados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos durante un plazo de dos (2) años a partir de las fechas indicadas en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes.

9.4 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se acumulan en el historial del titular de una licencia de conducir sin perjuicio de la autoridad competente que los haya registrado.

Artículo 10.- Imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación

10.1 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) al momento de determinar responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones al tránsito terrestre revisan el registro de puntos acumulados de los titulares de licencias de conducir a efectos de valorar si resulta aplicable la imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de una licencia de conducir por acumulación de puntos.

10.2 Si durante la etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción al tránsito terrestre, se determina que con la infracción incurrida se acumulan cien (100) puntos en el historial de una licencia de conducir, las autoridades competentes deben ampliar la imputación de cargosconforme lo establece el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.

10.3 En caso de que, en el citado procedimiento administrativo sancionador exista reconocimiento voluntario de la comisión de la infracción con la que acumulan los cien (100) puntos, la autoridad competente notifica al titular de la licencia de conducir, la resolución final correspondiente. A partir de la fecha en que dicha resolución adquiere firmeza o a partir de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, se inicia el cómputo de la suspensión o la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor, por acumulación de puntos, según corresponda, conforme al referido reglamento y a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

10.4 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) aplican las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación por acumulación de puntos según las siguientes reglas:

a) La acumulación de cien (100) puntos por primera vez acarrea una sanción de suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses para su titular.

b) La acumulación de cien (100) puntos por segunda vez acarrea una sanción de suspensión de la licencia de conducir por doce (12) meses para su titular.

c) La acumulación de cien (100) puntos por tercera vez acarrea una sanción de cancelación definitiva de la licencia de conducir para su titular, la inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir y la consecuente conducción de un vehículo automotor en el ámbito nacional.

Artículo 11.- Aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación

11.1 El cómputo de las sanciones de suspensión y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor por acumulación de puntos se inicia en la fecha que queda firme la resolución final o de notificación de la resolución que agota la vía administrativa en el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 12.- Incentivo por cumplimiento de normas de tránsito

En caso el titular de una licencia de conducir no haya sido sancionado en un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito, recibe el beneficio de cincuenta (50) puntos, el cual tiene una vigencia de dos (2) años y no es acumulable en el tiempo. En el caso de que el titular de una licencia de conducir tenga puntos acumulados por la comisión de infracciones, el beneficio es descontado de manera automática para reducir los puntos en su historial.

Artículo 13.- Incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

13.1 Los titulares de licencias de conducir que cuenten con puntos acumulados y/o registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en mérito a la resolución final firme o a la resolución que agota la vía administrativa, debidamente notificada; o a la resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción firme o a la resolución que agota la vía administrativa, debidamente notificada; en el marco del procedimiento administrativo sancionador que generó el registro de dichos puntospueden optar por realizar el Curso de Seguridad Vial para Conductores.

13.2 La aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores otorga al titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos. Para el caso de los titulares que cuenten con menos de treinta (30) puntos, la eliminación del puntaje existente al haber aprobado el mencionado Cursono amerita puntaje excedente a favor.

13.3 Una vez aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, el incentivo de descuento de puntos se registra a favor del titular de la licencia de conducir.

13.4 El incentivo es otorgado, para el caso de los titulares de licencias de conducir de categoría no profesional, una vez cada año, computado a partir de la última vez que fue concedido; y, para el caso de los titulares de licencias de conducir de categoría profesional, una vez cada seis (6) meses, computado a partir de la última vez que fue concedido.

13.5 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, comprende el módulo de inscripción, reconocimiento y descuento de puntos por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, de acceso al Aula Virtual, de visor al público, de monitoreo y otros aspectos relacionados al referido Sistema.

Artículo 14.- Educación en Tránsito y Seguridad Vial

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector en materia de tránsito terrestre y como organismo encargado de la ejecución de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial, a través de la Dirección de Seguridad Vial o la unidad de organización que haga sus veces, asiste técnicamente a las entidades de los diferentes niveles de gobierno para la promoción de la realización de cursos y/o capacitaciones que mejoren las aptitudes de los conductores.

Artículo 16.- Aprobación del servicio prestado en exclusividad – Curso de Seguridad Vial para Conductores

16.1 El Curso de Seguridad Vial para Conductores es un servicio prestado en exclusividad dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos. El Curso es dictado por la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de Lima Metropolitana; y, por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia territorial.

16.2 El Curso de Seguridad Vial para Conductores, es realizado por el titular de la licencia de conducir ante la autoridad competente: en el territorio en donde se ubique el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad o documento de identificación; en el lugar donde ha cometido la infracción; o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma.

16.3 En caso de no existir la oferta del dictado del Curso de Seguridad Vial para Conductores dentro de los supuestos previstos en el numeral 16.2 del presente artículo, el titular de la licencia de conducir puede optar por llevar dicho curso ante la autoridad competente del territorio que le resulte más conveniente.

Artículo 17.- Requisitos y condiciones para la realización del Curso de Seguridad Vial para Conductores

17.1 Los requisitos para la realización del Curso de Seguridad Vial para Conductores son los siguientes:

1. Registro de inscripción en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o el que haga sus veces.

2. Constancia de pago por derecho de tramitación, ello en caso de estar establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o de los Gobiernos Regionales.

17.2 Para efectos del registro en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como del registro del descuento de los puntos a favor por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, se requiere:

1. Que el titular de una licencia de conducir no haya acumulado y/o registrado cien (100) puntos en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos por la comisión de infracciones de tránsito determinadas mediante resolución final firme, resolución que agota la vía administrativa debidamente notificada o resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción firme o que agota la vía administrativa debidamente notificada.

2. Que el titular de una licencia de conducir mantenga la condición de vigente.

3. Que el titular de una licencia de conducir no se encuentre sancionado con suspensión, cancelación e inhabilitación, al momento del respectivo registro.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de las plataformas vinculadas al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, adecúa los registros y plataformas existentes vinculadas al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Actualización de la Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores

Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Resolución Directoral, modifica y/o actualiza la Directiva N° 004-2021-MTC/18 “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18; incorporando las disposiciones sobre el registro del descuento de puntos a favor por la aprobación del mencionado Curso, que establece el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, modificado por el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Sobre el uso de herramientas digitales para el desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores

Para el desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección de Seguridad Vial, así como los Gobiernos Regionales, pueden utilizar herramientas digitales de simulación de la conducción como parte de la capacitación de los titulares de las licencias de conducir para la mejora de sus habilidades de manejo.

Cuarta.- Inscripción, aprobación y otorgamiento de incentivos por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores

La inscripción y la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores con el otorgamiento de incentivos que establece el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, modificado por el presente Decreto Supremo, son aplicables a partir de la fecha en que se encuentre finalizada la adecuación de los registros y plataformas del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. A partir de dicho momento los titulares de las licencias de conducir pueden acceder a los mencionados incentivos independientemente de la fecha del último incentivo previamente otorgado.

Quinta.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a excepción de su Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Régimen temporal para el acceso al Incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores

Excepcionalmente, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de conducir que tengan acumulados y/o registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos un puntaje igual o superior a cien (100) e inferior a ciento treinta (130) puntos, pueden realizar el Curso de Seguridad Vial para Conductores que establece el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, siempre que no cuenten con sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducir debido a dicha acumulación y/o registro de puntos. Para tal efecto, son aplicables las disposiciones vigentes anteriores a la presente norma.

En el supuesto que, el titular de la licencia de conducir sea sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia de conducir antes del registro del descuento de los puntos a favor por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, pierde el otorgamiento del descuento correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC

Modificar el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador.

Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:

1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:

(…)

1.2. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Los puntos firmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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