¡Atención! Modifican Reglamento de trabajo remoto del Poder Judicial [197-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de agosto de 2020.


Modifican el artículo 2 del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA 197-2020-CE-PJ

Lima, 29 de Julio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 001028-2020-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que propone la modificación del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174000180-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es regular la manera cómo se ejecutará el trabajo remoto en el Poder Judicial, salvaguardando la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad en favor de jueces, trabajadores y de la ciudadanía que recurre a su servicio, estableciendo las medidas de prevención, protección y salubridad de los ambientes de las sedes del Poder Judicial a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19.

Segundo. Que, el artículo 2° del citado Reglamento señala con relación al “Lugar de Trabajo”, lo siguiente

El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social. En el caso del juez en el lugar donde ejerce jurisdicción. Cualquier variación deber ser comunicada por el trabajador judicial o juez a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces y al Jefe inmediato.

Tercero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, norma que determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, establece en el artículo 28° que para el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República, su competencia se extiende a todo el territorio nacional, siendo su sede la ciudad de Lima donde laboran los Jueces Supremos. Por su parte, el artículo 36° del mismo cuerpo normativo, dispone que para el caso de las Cortes Superiores de Justicia, su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente y tienen su sede en la ciudad señalada por ley.

Cuarto. Que, asimismo, resulta oportuno indicar que la Ley Orgánica del Poder Judicial pertenece al “bloque de constitucionalidad”, así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional al sostener en el Fundamento 6 del Expediente N° 033-2005-PI-TC, del 29 de agosto de 2006, lo siguiente:

6. El Tribunal Constitucional, en la STC 0047-2004-AIITC, publicada el 8 de mayo de 2006, se ha pronunciado sobre el sistema de fuentes del derecho en nuestro ordenamiento jurídico; así, luego de precisar que la Constitución es una norma jurídica (fundamento 9) y que es la fuente de fuentes de derecho (fundamento 11), desarrolla el modo de producción jurídica (fundamento 12 y ss.). Dentro de dicho esquema, detalla las fuentes normativas con rango de ley (fundamento 16), entre las cuales considera a la ley de reforma constitucional, a la ley ordinaria, a la Ley de Presupuesto de la República, a la Ley de la Cuenta General de la República y a la ley orgánica; (…).

Quinto. Que, en ese sentido, si bien es cierto que el trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio, como lo dicta el vigente artículo 2° del Reglamento citado, también lo es que dicho trabajo remoto deberá ser realizado por el juez o el trabajador judicial en el ámbito del Distrito Judicial al que corresponde, salvo que el trabajador se encuentre impedido de ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, en cuyo caso pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 001028-2020-GG-PJ, propone modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174000180-2020-CE-PJ.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 737-2020 de la cuadragésima primera sesión de fecha 1 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 2°. – Lugar de trabajo

El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio dentro del ámbito del Distrito Judicial al que corresponde, salvo que el juez o trabajador se encuentren impedidos de ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, en cuyo caso pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

Cualquier variación debe ser comunicada por el trabajador judicial o juez a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces, y al Jefe inmediato.

Artículo Segundo.- Quedan inalterables las demás disposiciones del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, del 6 de junio de 2020.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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