Mediante el Decreto Supremo 013-2025-JUS, el Ejecutivo modificó el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), con el objetivo de fortalecer la vigilancia penitenciaria y el seguimiento de reclusos vinculados al crimen organizado, conforme a lo dispuesto en la Ley 30077.
Esta reforma, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el INPE, incorpora medidas clave para mejorar la seguridad en los establecimientos penitenciarios, tales como:
-
Grabación obligatoria y conservación por tres meses de todas las llamadas telefónicas realizadas por internos, incluyendo la identificación de interlocutores, duración, horarios y localización del receptor.
-
Ampliación del registro de datos sobre visitas, comunicaciones, antecedentes penales, vínculos con organizaciones criminales, regímenes penitenciarios, y objetos hallados o ingresados a los penales.
-
Creación de un registro específico de comunicaciones telefónicas, en el cual se documentan incidentes vinculados a delitos o amenazas, y se permite la intervención sin orden judicial previa en ciertos casos.
También se fortalece la interoperabilidad del sistema: la base de datos del Siscrico será compartida en línea con la Policía Nacional y órganos de inteligencia, y el Poder Judicial deberá remitir información penal y procesal clave desde que se dicten autos de prisión preventiva o sentencias por crimen organizado.
Finalmente, se prohibió el ingreso o uso de dispositivos móviles o transmisores no autorizados en penales, y se establecieron directrices claras para el servicio telefónico penitenciario, el cual deberá operar solo mediante teléfonos públicos controlados.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS
DECRETO SUPREMO 013-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encarga del diseño, implementación y administración del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos y elementos para almacenar información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber actuado por encargo de la misma; así como el registro de las visitas que reciben los internos antes aludidos, con la finalidad de hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios;
Que, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Nº 30077, establece que la base de datos que contiene el SISCRICO es compartida en línea a los órganos de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, para complementar las funciones asignadas en sus leyes y reglamentos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, se aprobó el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), norma que regula la tipología, administración y responsabilidad de los funcionarios sobre la información que registra el SISCRICO en relación a la situación penal, procesal y penitenciaria, así como del registro de visitas de todos los procesados y condenados por la Ley Nº 30077;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, se elaboró en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0024-2024-JUS, mediante la cual se aprobó la Agenda Temprana 2024 del Sector Justicia, que establece como una de sus materias el “Fortalecimiento de la seguridad en los establecimientos penitenciarios”, en respuesta al problema público “Penetración del crimen organizado transnacional a nivel carcelario”, contenida en el Anexo de la mencionada Resolución;
Que, en esa línea, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1688 establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, mediante Decreto Supremo modifica el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, con el objeto de establecer medidas adicionales para el control de las comunicaciones de los internos sentenciados o procesados por crimen organizado, entre otras medidas, para establecer que el sistema de telefonía utilizado grabe y conserve todas las comunicaciones realizadas, registrando las llamadas entrantes y salientes, fechas, duración y otros datos relevantes;
Que, en cumplimiento del mandato establecido en la norma citada y la necesidad de optimizar la gestión de internos vinculados a la criminalidad organizada que requieren un especial seguimiento, resulta necesario modificar el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), para garantizar el imperio de la ley, el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria, así como la rápida localización en los establecimientos penitenciarios de los procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, esta norma queda excluida del alcance del AIR Ex Ante, por cuanto no se identifican disposiciones que impliquen obligaciones con costos de cumplimiento ni que limiten derechos, dado que su finalidad es reforzar y complementar la información contenida en el SISCRICO. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación. Estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 04 marzo de 2025;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles;
Inscríbete aquí Más información
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad reforzar y complementar la información contenida en el Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) para garantizar el imperio de la ley, el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria, así como la rápida localización en los establecimientos penitenciarios de los procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Título I, los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Capítulos I y II del Título II y los artículos 9 y 10 del Título III del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), así como los epígrafes de los Capítulos I y II del Título II y del Título III de citado reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS
Modificar los artículos 1, 2 y 3 del Título I, los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Capítulos I y II del Título II y los artículos 9 y 10 del Título III del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), así como los epígrafes de los Capítulos I y II del Título II y del Título III de citado reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, en los siguientes términos:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
1.1. El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) es un sistema informático de registro que permite organizar, almacenar, procesar, sistematizar, controlar el acceso y salvaguardar la información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria; así como del registro de visitas y comunicaciones de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, por estar vinculados a ella o por haber actuado por encargo de la misma.
1.2. El SISCRICO se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario – INPE.
Artículo 2. Finalidad
El SISCRICO tiene por finalidad realizar un seguimiento administrativo a través de información fiable y actualizada en tiempo real de todos los internos procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a efectos de garantizar el imperio de la ley, el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria, así como la rápida localización en los establecimientos penitenciarios.
Artículo 3. Objetivo
El presente reglamento tiene por objetivo regular la tipología, administración y responsabilidad de los funcionarios sobre la información que registra el SISCRICO en relación a la situación penal, procesal y penitenciaria, así como del registro de visitas y comunicaciones de todos los procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
TÍTULO II
REGISTROS DEL SISCRICO
CAPÍTULO I
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN PENAL, PROCESAL Y PENITENCIARIA
Artículo 4. Registro de la información penal
El SISCRICO contiene, en relación a la situación penal de los internos que tengan la calidad de condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información:
a. Delito(s) específico(s), precisando el artículo del Código Penal o de la Ley penal especial por el(los) que es condenado.
b. Grado de participación delictiva del condenado en el(los) delito(s) específico(s).
c. Rol o vinculación del condenado dentro de la organización criminal.
d. Relación de los integrantes de la organización criminal, debidamente individualizados, precisando su nacionalidad y su rol dentro de la estructura organizacional y su situación jurídica.
e. Tipo, características y alcance de la organización criminal.
f. Antecedentes penales y judiciales.
g. Duración de la pena privativa de la libertad, consignándose la fecha de inicio de su ejecución y la fecha de término.
h. En caso de haberse dictado una pena restrictiva de libertad (expulsión), el plazo de impedimento de reingreso al país.
i. Penas limitativas de derechos aplicadas conjuntamente.
j. Fecha de inicio de la pena privativa de libertad y/o restrictiva de libertad.
k. Fecha de término de la pena privativa de libertad y/o restrictiva de libertad.
l. En caso de haberse dictado prisión preventiva previamente en el mismo proceso penal, sumatoria del tiempo de carcelería.
Artículo 5. Registro de la información procesal
5.1. El SISCRICO contiene, en relación a la situación procesal de los internos que tengan la calidad de procesados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información:
a. Delito(s) específico(s), precisando el artículo del Código Penal o de la Ley penal especial por el(los) que es investigado.
b. Grado de participación delictiva del procesado en el(los) delito(s) específico(s).
c. Rol o vinculación del procesado dentro de la organización criminal.
d. Relación de los integrantes de la organización criminal, debidamente individualizados, precisando su nacionalidad, su rol dentro de la estructura organizacional y su situación jurídica.
e. Tipo, características y alcance de la organización criminal.
f. Antecedentes penales y judiciales.
g. Duración de la prisión preventiva.
h. Fecha de inicio de la prisión preventiva.
i. Fecha de término de la prisión preventiva.
j. Autos de prolongación del plazo de la prisión preventiva.
k. Autos de revisión o cesación de prisión preventiva.
l. Mandato judicial de incomunicación.
m. Situaciones de riesgo procesal que se busca evitar mediante la prisión preventiva, conforme lo informado por el juzgado.
5.2. Respecto a la información prevista en el literal m), la autoridad penitenciaria mantiene una comunicación permanente con el fiscal que solicitó la medida, conforme al literal c), numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 6. Registro de la información penitenciaria
El SISCRICO contiene, en relación a la situación penitenciaria de los internos que tengan la calidad de procesados o condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información:
a. Establecimiento penitenciario.
b. Lugar de nacimiento y residencia del interno.
c. Sexo.
d. Edad.
e. Nacionalidad y lengua materna.
f. Autoidentificación étnica.
g. Condición de discapacidad.
h. Traslados y modalidad.
i. Regímenes penitenciarios y etapas.
j. Condición actual del tratamiento penitenciario que contenga los registros de actividades laborales, educativas, o asistenciales realizadas por el interno.
k. Conducta del interno en el establecimiento penitenciario, precisando las sanciones impuestas.
l. Beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y/o conversión de la pena en ejecución u otro tipo de mecanismos de egreso anticipado a los que accedió el interno.
m. Registro de fechas de ingreso y egreso de los internos procesados o condenados.
n. Número de revisiones ordinarias y extraordinarias realizadas en las celdas, pabellón o lugar donde se encuentren el interno procesado o condenado.
o. Registro de objetos prohibidos hallados en las celdas, pabellón o lugar donde se encuentren el interno procesado o condenado.
p. Registro de bienes personales de valor que informe el procesado o condenado al momento de su ingreso o la que obtenga en el transcurso de su reclusión.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LAS VISITAS Y COMUNICACIONES
Artículo 7. Registro de la información de las visitas
El SISCRICO contiene, en relación a las visitas realizadas a los internos que tengan la calidad de procesados o condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información:
a. Registro digital o solicitud electrónica previa, a efectos de agendar la visita.
b. Nombres y apellidos del visitante, precisando las fechas y horarios de ingreso y salida.
c. Tipo y número de documento de identidad de la visita.
d. Validación de identidad de la visita en el RENIEC o Migraciones, a través de un sistema biométrico.
e. Nacionalidad.
f. Sexo.
g. Edad.
h. Identificación de la persona procesada o condenada a quien visita.
i. Vínculo con la persona procesada o condenada.
j. Tipo de visita (íntima, amical, familiar, legal u otros), número de visitas ordinarias y extraordinarias realizadas y motivos.
k. Información y revisión de los bienes ingresados por los visitantes.
l. Visitantes sancionados.
m. Observaciones.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD, CUIDADO Y REPORTES DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS
[…]
Artículo 9. Atribuciones
9.1. Los Sub Directores de Seguridad o Jefes de División de Seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional tienen las siguientes atribuciones:
a) Realizar el seguimiento administrativo a través del SISCRICO.
b) Manejar y custodiar los reportes de registro, visitas y de otras instituciones. En este último caso dará cuenta a la Sub Dirección de Seguridad de la Oficina Regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
c) Comunicar de oficio o a solicitud a las autoridades competentes, la información necesaria a fin de que se adopten las medidas pertinentes para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria.
d) Realizar el control de las situaciones de riesgo procesal informadas por el juzgado, previsto en el literal m) del artículo 5 del presente Reglamento, respecto a los internos procesados. En este caso, remite un informe al fiscal que solicitó la medida, cada quince días, detallando la ocurrencia de incidentes y el reporte del registro de visitas y comunicaciones.
e) De advertir indicios de la presunta comisión de delitos, amenazas o riesgos desde el establecimiento penitenciario por parte del procesado o condenado por organización criminal, o si el hecho está vinculado a este, comunica de inmediato al fiscal y al órgano de gestión de información estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9.2. La Oficina de Sistemas de Información del Instituto Nacional Penitenciario brinda el soporte para la adecuada custodia de la información, así como del acceso autorizado al SISCRICO implementando las medidas de seguridad necesarias.
9.3. La Oficina de Sistemas de Información del Instituto Nacional Penitenciario comparte en línea, con autorización de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, la base de datos del SISCRICO con el personal autorizado del órgano de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 10. Sobre la información del SISCRICO
10.1. La información contenida en el SISCRICO es de carácter reservado y solo para los fines establecidos en la Ley Nº 30077 y en el presente Reglamento. Su entrega a distinta autoridad de la penitenciaria se realiza conforme al protocolo aprobado por el INPE en el caso del MININTER y la PNP. La entrega a otras entidades está sujeta a las normas de la materia.
10.2. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada contenida en el SISCRICO, en aplicación de los literales a), b) y c) del numeral 1 del primer párrafo del artículo 15-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 4.- Incorporar el artículo 7-A al Capítulo II del Título II del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS
Incorporar el artículo 7-A al Capítulo II del Título II del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 7-A. Registro de comunicaciones
El SISCRICO contiene, en relación a las comunicaciones telefónicas de los internos que tengan calidad de procesados o condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información:
a. Nombre y/o código de identificación asignado del procesado o condenado que realiza la comunicación telefónica.
b. Registro transaccional de llamadas (cuenta y saldo de usuario)
c. Identificación del número telefónico nacional o internacional del abonado receptor de la llamada.
d. Tiempo de duración, fecha, hora inicio y fin de la llamada.
e. Localización del receptor de la comunicación.
f. Registro de incidencias sobre comunicaciones telefónicas, satelitales, u otro medio, vinculadas a indicios de comisión de delitos, riesgos o amenazas potenciales advertidas por la autoridad penitenciaria, la autoridad policial o por la entidad que presta el servicio telefónico.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Elaboración y/o modificación de instrumentos internos
El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo de 60 días hábiles, desde la operatividad del SISCRICO, actualiza el manual de procedimientos que corresponda, mediante resolución del titular de la entidad, para establecer los procedimientos, acciones, responsabilidades, entre otros, para el registro de la información en el SISCRICO, así como para garantizar la confidencialidad y seguridad de la citada información que se comparte en línea con los órganos de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú.
Adicionalmente, en un plazo de 30 días hábiles, aprueba mediante resolución del titular de la entidad, el protocolo, lineamiento o directiva para establecer los requisitos de acceso, condiciones de uso, horario, las verificaciones que correspondan para individualizar las comunicaciones, entre otras medidas de seguridad aplicables al servicio de telefonía pública prestados en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
SEGUNDA.- Información compartida por el Poder Judicial
El Poder Judicial, al emitir un auto de prisión preventiva, así como al dictar una sentencia que imponga una pena privativa de libertad efectiva bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, debe remitir, junto con la sentencia o el auto correspondiente, los formularios que contengan la información pertinente y necesaria para el registro de la información penal y procesal en el SISCRICO. Esta información es remitida a través del uso de herramientas tecnológicas previstas por la autoridad penitenciaria.
El Poder Judicial, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, y con apoyo técnico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueba en un plazo de 30 días calendario la tabla maestra que identifique los ítems de la información penal y procesal, con el fin de remitirla al INPE para el diseño informático del software del SISCRICO en dicho extremo.
Asimismo, el Poder Judicial aprueba en el plazo 45 días calendario, los protocolos, directivas o lineamientos sobre los procedimientos, mecanismos y responsabilidades para la remisión de la información penal o procesal al Instituto Nacional Penitenciario.
TERCERA.- Actualización de los registros
El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Poder Judicial, desde la operatividad del SISCRICO, en un plazo de 90 días hábiles, inicia la actualización de la información relativa a los internos procesados o condenados bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, que se encuentran registrados o pendiente de registro en el SISCRICO, de manera progresiva.
CUARTA.- Reporte de información sistematizada del SISCRICO al órgano encargado de la gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos
La Dirección de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario remite trimestralmente al órgano encargado de la gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos un informe sistematizado de la base de datos del SISCRICO.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificar el artículo 37 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
Modificar el artículo 37 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 37. Promoción de acceso a la información por mecanismos compatibles con la seguridad penitenciaria
37.1. La Administración Penitenciaria promueve el acceso a la información de los internos, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros, previa solicitud del interno, el cual será autorizado por el Consejo Técnico Penitenciario. Asimismo, facilita el ingreso de aparatos de radio y televisión, que se instalarán en las áreas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilización será fijado por el Consejo Técnico Penitenciario.
37.2. La instalación y operación de dispositivos de radio y televisión se lleva a cabo exclusivamente mediante sistemas o mecanismos tecnológicos u otros análogos que no comprometan la seguridad penitenciaria. La instalación de antenas u otros dispositivos receptores de señales de radio, televisión, Internet o señal satelital u otras señales de comunicaciones, en cubiertas, aberturas o cualquier otro espacio dentro de los establecimientos penitenciarios se considera contrario a la seguridad penitenciaria, por lo que se prohíbe su instalación, en concordancia con lo establecido en el artículo 368-B del Código Penal.
SEGUNDA.- Incluir los artículos 37-A, 37-B, 37-C y 37-D al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
Incluir los artículos 37-A, 37-B, 37-C y 37-D al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 37-A. Implementación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos
37-A.1. La administración penitenciaria, en virtud del artículo 38 del Código de Ejecución Penal, gestiona la instalación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad.
37-A.2. La autoridad penitenciaria, a través de una directiva u otro instrumento análogo, establece los requisitos de acceso, las condiciones de uso, horarios, y las verificaciones que correspondan para individualizar las comunicaciones, entre otras medidas de seguridad aplicables al servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos.
37-A.3. La entidad que presta el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos debe garantizar que el servicio cuente con un sistema que permita:
a) La identificación y registro de llamadas u otro mecanismo para la obtención de un reporte individual de los datos asociados a las comunicaciones telefónicas realizadas por los internos.
b) La grabación y conservación, hasta por tres meses, de todas las comunicaciones telefónicas que los internos realicen por el servicio telefónico.
c) La generación de alertas inmediatas en tiempo real de comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos penitenciarios, a través de cualquier modalidad, usando el servicio telefónico. Las alertas también deben activarse cuando, a través de las tecnologías emergentes disponibles vinculadas al servicio telefónico, se pueda advertir que un interno mantiene una comunicación telefónica con fines
ilícitos.
37-A.4. Las comunicaciones telefónicas de los internos se realizan exclusivamente mediante los teléfonos públicos, por lo que se prohíbe el ingreso, el tráfico y el uso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos, bajo sanción administrativa y penal.
Artículo 37-B. Comunicaciones ilegales y prohibidas en el contexto penitenciario
37-B.1. Las comunicaciones telefónicas que se efectúan utilizando los servicios de telecomunicaciones distintos a los autorizados por la administración penitenciaria, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el marco legal vigente.
37-B.2. Las comunicaciones telefónicas que se efectúan utilizando el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos con fines ilícitos, constituyen comunicaciones prohibidas susceptibles a intervenciones por parte de la autoridad policial o la administración penitenciaria, sujeta a control judicial.
Artículo 37-C. Reporte y/o remisión de información vinculada al servicio telefónico autorizado
37-C.1. La entidad que presta el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los establecimientos penitenciarios colabora con la administración penitenciaria, la autoridad policial y el Ministerio Público, para el cumplimiento de sus funciones asignadas en sus leyes y reglamentos.
37-C.2. En el marco de acciones de inteligencia e investigación de la comisión de delitos, remite, en un plazo de 48 horas, a solicitud de las autoridades competentes mencionadas, la siguiente información:
a) El reporte individual de los datos asociados a las comunicaciones telefónicas efectuadas y/o recibidas por los internos, que incluya, entre otros, el nombre y/o código de identificación asignado del interno, identificación del número telefónico nacional o internacional, fecha, hora y duración de la llamada, así como la localización del receptor. Recibida dicha información se pone en conocimiento del juez de investigación preparatoria competente del control de ejecución penal.
b) Las grabaciones de las comunicaciones que un interno involucrado en la comisión de delitos haya mantenido, previa autorización judicial.
37-C.3. La colaboración con las autoridades citadas se extiende a acciones preventivas; por lo que, debe reportar la ocurrencia de las situaciones descritas en el literal c) numeral 37-A.3 del artículo 37-A del presente reglamento, a fin de que se adopten las acciones correspondientes conforme a las competencias de las autoridades competentes.
Artículo 37-D. Acciones sobre incidencias derivadas de comunicaciones telefónicas
En situaciones donde se identifiquen indicios de la comisión de delitos, riesgos o amenazas potenciales derivados de las comunicaciones telefónicas provenientes de un establecimiento penitenciario, la autoridad policial realiza las siguientes acciones conforme a sus competencias:
a) En caso se trate de comunicaciones telefónicas realizadas desde servicios de telecomunicaciones no autorizados se procede a interceptar dichas comunicaciones sin necesidad de obtener autorización judicial previa, conforme lo establecido en el artículo 37-B del Código de Ejecución Penal.
b) En caso se trate de comunicaciones telefónicas realizadas desde el teléfono público, previa autorización judicial, se interviene las comunicaciones telefónicas que mantenga el interno y se accede a la grabación de las comunicaciones previas del interno que el sistema del citado servicio registre y conserve.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2417442-2